Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2001 (23/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2001

gado de Distribucion de Baja Tension (VADBT), fijados mediante Resolucion Nº 023-97 P/CTE sobre la base del MORDAZA regulado, no toman en cuenta la demanda y costos del MORDAZA libre. Segun menciona, los actuales VAD no resultan aplicables y se transgrede lo establecido en el literal b) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (LCE)1 . Al respecto, Luz del Sur propone que de manera transitoria y en tanto no se determine los Valores Agregados de Distribucion, conforme a lo establecido en el literal b) del Articulo 139º del Reglamento de la LCE, se corrija el VADMT del sector tipico 1 establecido en la Resolucion Nº 023-97 P/CTE multiplicandolo por un factor de 1,041, lo cual incorporaria la demanda y costos del MORDAZA libre. Luz del Sur presenta el calculo del factor en el Anexo 01 adjunto a su Recurso de Reconsideracion. Por otro lado, Luz del Sur solicita que se exceptue permanentemente la aplicacion de los factores FEE y PTP por la razon expuesta en el punto 3.1.3 del Anexo C de la Resolucion Nº 1089-2001-OS/CD2 . A.2.- Compensaciones por el Uso de las Redes de Distribucion Luz del Sur senala que la Resolucion Nº 1089-2001-OS/ CD no aplica el VADMT sino los factores VMTFP y VMTPP que fueron definidos por la Resolucion Nº 023-97 P/CTE para su utilizacion de las formulas tarifarias de las tarifas aplicables a los clientes finales del MORDAZA regulado, por lo que los factores VMTFP y VMTPP forman parte de las formulas tarifarias y no son los VAD resultantes del estudio tarifario que se realiza cada cuatro anos. En razon a lo mencionado, Luz del Sur afirma que la compensacion en distribucion esta referida al Valor Agregado de Distribucion, resultado de la fijacion tarifaria, sin ninguna aplicacion de factores adicionales propios de las formulas tarifarias para el MORDAZA regulado. A.3.- Plazo para la Aplicacion de la Resolucion Luz del Sur senala que el procedimiento aprobado por OSINERG mediante la Resolucion Nº 1089-2001-OS/ CD tiene una interpretacion complicada y mucho mas aun su implementacion, la misma que requiere de nuevos procesos no previstos en los actuales sistemas comerciales, tecnicos y contables, por lo que solicita un plazo minimo de tres meses para la incorporacion del MORDAZA procedimiento. B.- ANALISIS DEL RECURSO El Recurso de Luz del Sur S.A.A. ha sido planteado contra la Resolucion del Consejo Directivo del OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, que aprobara el "Procedimiento para Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres". Debido a la necesidad de establecer una metodologia para determinar la compensacion por el uso de las redes de transmision y distribucion por parte de los consumidores no pertenecientes al Servicio Publico de Electricidad, la entonces Comision de Tarifas de Energia preparo el documento "Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres", que fue sometido a Consulta Ciudadana efectuandose la correspondiente publicacion tanto en el Diario Oficial El Peruano del dia 10/5/2001 mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2001-P/CTE como en su pagina Web a fin de recibir las opiniones de las empresas y publico en general, habiendose recibido los comentarios de empresas concesionarias de generacion, distribucion y transmision, y de algunos usuarios, muchos de cuyos aportes han sido tomados en cuenta. Como resultado de tal proceder y luego de reuniones efectuadas con empresas interesadas, se preparo el documento "Procedimiento para Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres", que fuera aprobado por el Consejo Directivo del OSINERG, conforme esta senalado anteriormente, difundiendose la MORDAZA aprobada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del OSINERG. Conforme esta dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, (en adelante

LNGPA), procede la interposicion de recursos impugnativos contra actos administrativos dictados por la administracion, no asi contra normas de caracter general, como lo es el "Procedimiento para Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres". La doctrina moderna define el reglamento como el acto unilateral de la administracion que crea normas juridicas generales. Asi, el "Procedimiento para Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres" aprobado por el OSINERG es un acto unilateral perfeccionado por la sola voluntad del organo publico competente, que emana de un organo actuando en funcion administrativa y que crea una MORDAZA juridica de caracteristicas generales, lo que la diferencia de los actos administrativos que si producen efectos individuales. De conformidad con el Articulo 21º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene facultad normativa y, como tal, dicta de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general. Resulta evidente que el reglamento aprobado por el OSINERG constituye una MORDAZA de aplicacion general para todas las entidades de generacion, transmision y distribucion asi como para los clientes denominados libres. Asimismo, conforme dispone el Articulo 28º del mismo Reglamento, constituye requisito indispensable para la aprobacion de las normas y reglamentos de caracter general que hayan sido previamente prepublicadas en el Diario Oficial El Peruano para recibir los comentarios de los interesados, los que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo. A base de lo expuesto, el Recurso de Reconsideracion presentado por Luz del Sur S.A.A. al pretender impugnar una MORDAZA de caracter general y no un acto administrativo, resulta improcedente. C.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION No obstante la improcedencia del Recurso de Reconsideracion presentado por Luz del Sur S.A.A., el Consejo Directivo ha visto por conveniente hacer explicito el analisis sobre el fondo del MORDAZA, en la siguiente forma: C.1.- Falta de Condiciones para la Aplicacion del Articulo 139º del Reglamento de la LCE Conforme esta dispuesto por el Articulo 44º de la LCE, el OSINERG se encuentra facultado a regular las

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Articulo 139º del Reglamento de la LCE "... b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. ..." Punto 3.1.3 del Anexo C de la Resolucion Nº 1089-2001-OS/CD "El Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas senala que las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion (VAD) del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. Al respecto el Articulo 73º de la Ley de Concesiones Electricas establece que las tarifas de distribucion tienen una vigencia de cuatro anos. En consecuencia, el VAD y los parametros de calculo FEE, PTP y los FCPPMT y FCFPMT se encuentran fijados mediante la Resolucion Nº 023-97 P/CTE, para un periodo de cuatro anos, por lo que dichos valores deben aplicarse transitoriamente a excepcion de los factores FCPPMT y FCPFPMT debido a que en el caso de clientes de alto consumo su factor puede ser distinto al de los usuarios de la opcion MT2, en caso que la concesionaria o el cliente considere que se justifican valores distintos, estos deberan ser presentados por la parte interesada al OSINERG para su revision y aprobacion."

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