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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (23/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 57

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 209146 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de agosto de 2001 Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser notificada a Luz del Sur S.A.A. y consignada en la página web del OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 29668 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 1449-2001-OS/CD Mediante Oficio Nº 0567-2001-OSINERG-OAF el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía solici- ta se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1449-2001-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 17 de agosto de 2001, en la página 208922. - En el segundo párrafo del acápite C.3.- DETER- MINACIÓN DEL COSTO MEDIO ANUAL DICE: ....... US$ 44 798 549 (cuarenta y cuatro mil sete- cientos noventa y ocho quinientos cuarenta y nueve dólares americanos) DEBE DECIR: ....... US$ 44 798 549 (cuarenta y cuatro millones setecientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y nueve dólares americanos). - En el acápite C.4.1.- COMPENSACIÓN POR LA L- 251 AGUAYTIA - TINGO MARÍA DICE: ....... US$ 372 822 (trescientos setenta y dos mil ochocientos veintidós Nuevos Soles). DEBE DECIR: ....... S/. 372 822 (trescientos setenta y dos mil ocho- cientos veintidós Nuevos Soles). - En el Artículo 4 de la parte resolutiva DICE: FMP: Factor por variación de los precios al por mayor IPM0: Indice de precios al por mayor inicial igual a 155,8630042 DEBE DECIR: FPM: Factor por variación de los precios al por mayor IPM0: Indice de precios al por mayor inicial igual a 154,635021 29669 OSIPTEL Aprueban acuerdo de interconexión de redes de servicio portador de lar- ga distancia de Gamacom y de tele- fonía móvil de BellSouth, utilizando el servicio de transporte conmutado de telefon ica RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 116-2001-GG/OSIPTEL Lima, 16 de agosto de 2001VISTOS (i) el acuerdo de interconexión suscrito por Gamacom S.R.L. (en adelante “Gamacom”) y Bell- South Perú S.A. (en adelante “Bellsouth”) con fecha 18 de abril de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom con la red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth, utili- zando el servicio de transporte conmutado local pro- visto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica), (ii) la Comunicación C.695-GG.L/2001 de fecha 22 de junio de 2001, mediante la cual este organismo solicita a Gamacom la presentación del acuerdo de interconexión suscrito consignando la de- nominación o razón social correspondiente a su actual forma societaria y (iii) la Comunicación GG-00194/ 2001 recibida con fecha 23 de julio de 2001, mediante la cual Gamacom cumple con lo requerido por este organismo; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Tele- comunicaciones y del Artículo 106º del Reglamento Ge- neral de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la con- cesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la in- terconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apro- piada; Que mediante comunicación recibida con fecha 7 de junio de 2001, Gamacom remitió a OSIPTEL el acuerdo de interconexión suscrito con Bellsouth con fecha 18 de abril de 2001, mediante el cual se establece la interco- nexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom con la red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica; Que mediante la Comunicación C.695-GG.L/2001 de fecha 22 de junio de 2001, este organismo solicitó a Gamacom la presentación del acuerdo de interconexión suscrito consignando la denominación o razón social correspondiente a su actual forma societaria; Que mediante Comunicación GG-00194/2001 reci- bida con fecha 23 de julio de 2001, Gamacom cumple con presentar el respectivo acuerdo de interconexión suscrito, de conformidad con lo solicitado por este organismo; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica ya se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de Gamacom, en virtud de contrato de interco- nexión aprobados por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99- CD/OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000, Nº 070-2000 y Nº 003- 2001-CD/OSIPTEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del trans- porte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa el operador solici- tante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interco- nexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interco- nexión correspondientes a dicha relación de interco- nexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interco-