Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2001 (23/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2001

Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser notificada a Luz del Sur S.A.A. y consignada en la pagina web del OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 29668 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 1449-2001-OS/CD Mediante Oficio Nº 0567-2001-OSINERG-OAF el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1449-2001-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 17 de agosto de 2001, en la pagina 208922. - En el MORDAZA parrafo del acapite C.3.- DETERMINACION DEL COSTO MEDIO ANUAL DICE: ....... US$ 44 798 549 (cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho quinientos cuarenta y nueve dolares americanos) DEBE DECIR: ....... US$ 44 798 549 (cuarenta y cuatro millones setecientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y nueve dolares americanos). - En el acapite C.4.1.- COMPENSACION POR LA L251 AGUAYTIA - TINGO MORDAZA DICE: ....... US$ 372 822 (trescientos setenta y dos mil ochocientos veintidos Nuevos Soles). DEBE DECIR: ....... S/. 372 822 (trescientos setenta y dos mil ochocientos veintidos Nuevos Soles). - En el Articulo 4 de la parte resolutiva DICE: FMP: Factor por variacion de los precios al por mayor IPM0: Indice de precios al por mayor inicial igual a 155,8630042 DEBE DECIR: FPM: Factor por variacion de los precios al por mayor IPM0: Indice de precios al por mayor inicial igual a 154,635021 29669

VISTOS (i) el acuerdo de interconexion suscrito por Gamacom S.R.L. (en adelante "Gamacom") y BellSouth Peru S.A. (en adelante "Bellsouth") con fecha 18 de MORDAZA de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom con la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica), (ii) la Comunicacion C.695-GG.L/2001 de fecha 22 de junio de 2001, mediante la cual este organismo solicita a Gamacom la MORDAZA del acuerdo de interconexion suscrito consignando la denominacion o razon social correspondiente a su actual forma societaria y (iii) la Comunicacion GG-00194/ 2001 recibida con fecha 23 de MORDAZA de 2001, mediante la cual Gamacom cumple con lo requerido por este organismo; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante comunicacion recibida con fecha 7 de junio de 2001, Gamacom remitio a OSIPTEL el acuerdo de interconexion suscrito con Bellsouth con fecha 18 de MORDAZA de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom con la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica; Que mediante la Comunicacion C.695-GG.L/2001 de fecha 22 de junio de 2001, este organismo solicito a Gamacom la MORDAZA del acuerdo de interconexion suscrito consignando la denominacion o razon social correspondiente a su actual forma societaria; Que mediante Comunicacion GG-00194/2001 recibida con fecha 23 de MORDAZA de 2001, Gamacom cumple con presentar el respectivo acuerdo de interconexion suscrito, de conformidad con lo solicitado por este organismo; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica ya se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom, en virtud de contrato de interconexion aprobados por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99CD/OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000, Nº 070-2000 y Nº 0032001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interco-

OSIPTEL
Aprueban acuerdo de interconexion de redes de servicio portador de larga distancia de Gamacom y de telefonia movil de BellSouth, utilizando el servicio de transporte conmutado de telefonica
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 116-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 16 de agosto de 2001

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