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Pág. 209147 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de agosto de 2001 nexión entre Gamacom y Bellsouth a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexión materia de evaluación, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que el operador que pretende la adecuación del acuerdo de interconexión a las mejores condiciones eco- nómicas que haya otorgado la otra parte a un tercer operador, no puede -como beneficiario de estas nuevas condiciones económicas- solicitar a la otra parte un plazo para la correspondiente adaptación y a su vez conceder- lo; Que en ese sentido, esta Gerencia General entiende que para la aplicación del plazo pactado en la cláusula decimotercera del acuerdo evaluado será suficiente la sola concesión de dicho plazo por parte del operador beneficiario de las mejores condiciones; Que asimismo, debe considerarse que la designación de los representantes de las partes en la cláusula undé- cima del acuerdo de interconexión ha sido establecida para efectos de coordinar la relación de interconexión entre Bellsouth y Gamacom, como partes que han suscri- to el acuerdo materia de evaluación; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexión suscrito por Gamacom S.R.L. y BellSouth Perú S.A. con fecha 18 de abril de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom S.R.L. con la red del servicio de telefonía móvil de BellSouth Perú S.A., utilizando el servicio de transporte conmuta- do local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás disposiciones contenidas en las Resoluciones Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000- CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, así como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser noti- ficada a las partes que suscriben el acuerdo de interco- nexión, Gamacom S.R.L. y BellSouth Perú S.A., y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que prestará el servicio de transporte conmutado local. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 29607 SUNARP Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional durante el se- gundo semestre del año 2001 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 189-2001-SUNARP/SN Lima, 18 de julio del 2001Vista la solicitud presentada por el señor Carlos Alfonso Navarrete Roldán, a fin de obtener la autoriza- ción para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao, durante el segundo semestre del año 2001; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Pú- blicos y de la SUNARP, se dictó la Resolución Minis- terial Nº 143-95-ITINCI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Pla- zos y Registro de Martilleros Públicos, al Sistema Nacional de los Registros Públicos; con lo cual, esta Superintendencia asumió competencia para regular y supervisar el funcionamiento del Registro de Mar- tilleros Públicos; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-90- ICTI/CO, se establecieron las modalidades de garantía que deben prestar a favor del Estado -en este caso, a favor de la SUNARP-, las personas que ejercen o deseen ejercer el cargo de Martillero Público; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, el Martillero Público que solicita autorización para conti- nuar ejerciendo el cargo durante el segundo semes- tre del año, está obligado a presentar una solicitud con sus datos personales y actualizar la garantía constituida a favor de esta Superintendencia en cual- quiera de las modalidades descritas en la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO; Que, de acuerdo con el Informe Nº 058-2001-SU- NARP/GL-JATF, de fecha 18 de julio del 2001, que la Gerencia Legal ha encontrado conforme mediante Oficio Nº 394-2001-SUNARP/GL, de fecha 18 de julio del 2001, se ha acreditado que el señor Carlos Alfonso Navarrete Roldán ha constituido dos garantías, bajo la modalidad de depósito en efectivo y a la orden de la SUNARP, por montos ascendentes a US$ 720,00 y S/. 100,00; Que, convertida a moneda nacional la cifra deposita- da en dólares de los Estados Unidos de América, aplican- do para ello el tipo de cambio vigente según la informa- ción oficial publicada en el Diario Oficial El Peruano, y sumada al monto depositado en nuevos soles, se ha determinado que el señor Navarrete efectuó un depósito por un monto total ascendente a S/. 2 624,32 (dos mil seiscientos veinticuatro y 32/100 nuevos soles), dando así cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, por lo que re- sulta procedente autorizarlo para el ejercicio de sus facultades como Martillero Público durante el segundo semestre del año 2001; Atendiendo a ello, de conformidad con lo establecido en el inciso w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Carlos Alfon- so Navarrete Roldán para ejercer el cargo de Martille- ro Público en todo el territorio de la República, con excepción de Lima y Callao, durante el segundo se- mestre del año 2001; es decir, hasta el 31 de diciembre del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MORALES GODO Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 27909