Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2001 (23/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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nexion entre Gamacom y Bellsouth a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexion materia de evaluacion, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que el operador que pretende la adecuacion del acuerdo de interconexion a las mejores condiciones economicas que MORDAZA otorgado la otra parte a un tercer operador, no puede -como beneficiario de estas nuevas condiciones economicas- solicitar a la otra parte un plazo para la correspondiente adaptacion y a su vez concederlo; Que en ese sentido, esta Gerencia General entiende que para la aplicacion del plazo pactado en la clausula decimotercera del acuerdo evaluado sera suficiente la sola concesion de dicho plazo por parte del operador beneficiario de las mejores condiciones; Que asimismo, debe considerarse que la designacion de los representantes de las partes en la clausula undecima del acuerdo de interconexion ha sido establecida para efectos de coordinar la relacion de interconexion entre Bellsouth y Gamacom, como partes que han suscrito el acuerdo materia de evaluacion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexion suscrito por Gamacom S.R.L. y BellSouth Peru S.A. con fecha 18 de MORDAZA de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom S.R.L. con la red del servicio de telefonia movil de BellSouth Peru S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas disposiciones contenidas en las Resoluciones Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, Gamacom S.R.L. y BellSouth Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 29607

Vista la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de obtener la autorizacion para ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional, con excepcion de MORDAZA y Callao, durante el MORDAZA semestre del ano 2001; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP, se dicto la Resolucion Ministerial Nº 143-95-ITINCI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Publicos, al Sistema Nacional de los Registros Publicos; con lo cual, esta Superintendencia asumio competencia para regular y supervisar el funcionamiento del Registro de Martilleros Publicos; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 008-90ICTI/CO, se establecieron las modalidades de garantia que deben prestar a favor del Estado -en este caso, a favor de la SUNARP-, las personas que ejercen o deseen ejercer el cargo de Martillero Publico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, el Martillero Publico que solicita autorizacion para continuar ejerciendo el cargo durante el MORDAZA semestre del ano, esta obligado a presentar una solicitud con sus datos personales y actualizar la garantia constituida a favor de esta Superintendencia en cualquiera de las modalidades descritas en la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO; Que, de acuerdo con el Informe Nº 058-2001-SUNARP/GL-JATF, de fecha 18 de MORDAZA del 2001, que la Gerencia Legal ha encontrado conforme mediante Oficio Nº 394-2001-SUNARP/GL, de fecha 18 de MORDAZA del 2001, se ha acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha constituido dos garantias, bajo la modalidad de deposito en efectivo y a la orden de la SUNARP, por montos ascendentes a US$ 720,00 y S/. 100,00; Que, convertida a moneda nacional la cifra depositada en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, aplicando para ello el MORDAZA de cambio vigente segun la informacion oficial publicada en el Diario Oficial El Peruano, y sumada al monto depositado en nuevos soles, se ha determinado que el senor MORDAZA efectuo un deposito por un monto total ascendente a S/. 2 624,32 (dos mil seiscientos veinticuatro y 32/100 nuevos soles), dando asi cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, por lo que resulta procedente autorizarlo para el ejercicio de sus facultades como Martillero Publico durante el MORDAZA semestre del ano 2001; Atendiendo a ello, de conformidad con lo establecido en el inciso w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejercer el cargo de Martillero Publico en todo el territorio de la Republica, con excepcion de MORDAZA y Callao, durante el MORDAZA semestre del ano 2001; es decir, hasta el 31 de diciembre del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GODO Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 27909

SUNARP
Autorizan ejercer cargo de martillero publico a nivel nacional durante el MORDAZA semestre del ano 2001
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 189-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2001

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