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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (23/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 57

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 209149 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de agosto de 2001 SUNAT, a través del Formulario Nº 1075 “Regímenes Especiales ESSALUD-ONP” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT. Para tal efec- to, se debe utilizar un formulario por cada trabajador afiliado y período tributario a regularizar, consignando, en la casilla 200, el número 55 “Anulación de Contrato de Afiliación al SPP”. 2.3. La presentación de la Declaración y el pago correspondiente a que hace referencia este artículo, se realizarán en el plazo de vencimiento del período tribu- tario en el cual se declaró la nulidad de afiliación al SPP, de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT para los tributos de liquidación mensual. Artículo 3º.- FORMA, LUGAR Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 0605 El Formulario Virtual Nº 0605 será presentado en disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, en la oficina de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal de la AFP. Para efecto de la generación del Formulario Virtual Nº 0605, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: a) El archivo plano debe tener el siguiente nombre: 0605NULSSP.TXT. b) Los datos deben estar delimitados por el carácter de separación (pipe) «|». c) El archivo 0605NULSSP.TXT deberá estar com- primido. El archivo comprimido deberá tener el siguien- te nombre: 0605RRRRRRRRRRRAAAAMM.ZIP En donde: RRRRRRRRRRR, corresponde al Registro Único de Contribuyente (RUC) de la AFP AAAA es el año a cuatro dígitos, correspondiente al período de la declaración. MM, es el mes a dos dígitos, correspondiente al período de la declaración. Artículo 4º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO. De no mediar rechazo del (los) disquete(s) por las causales previstas en el artículo siguiente, el personal de recepción de la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, la misma que deberá tener el respectivo número de orden. Dicha constancia será entregada a la AFP declarante, debidamente sellada y/o refrendada. En el caso de producirse el referido rechazo, se imprimirá la respectiva constancia indicando ello, la cual será sellada y entregada a la AFP declarante. En todos los casos, el disquete o los disquetes presen- tados por la AFP declarante le serán devueltos al mo- mento de la presentación. Artículo 5º.- RECHAZO DEL DISQUETE El(los) disquete(s) será(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. c) No contiene toda la información señalada en el Anexo de la presente resolución, con las consideraciones solicitadas para cada uno de los referidos campos. d) El Formulario Virtual Nº 0605 no se genera confor- me a lo indicado en el Artículo 3º de la presente resolu- ción. e) El monto pagado no coincide con el declarado en la casilla respectiva de la Declaración. Cuando se rechace el(los) disquete(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la Declaración que éste(os) contenga(n) será considerada como no presentada.En aquellos casos en los que, para la presentación de la Declaración, se deba emplear más de un disquete, ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que la conforma. Artículo 6º.- DECLARACIONES SUSTITUTO- RIAS O RECTIFICATORIAS La Declaración a que hace referencia el Artículo 2º de la presente resolución podrá ser sustituida o rectificada, de conformidad con las normas establecidas en el Código Tributario, mediante el Formulario Virtual Nº 0605, para lo cual el contribuyente: a) Deberá consignar como período de la declaración, contenido en el nombre del archivo plano a que hace referencia el inciso c) del Artículo 3º del presente dispo- sitivo, el que corresponde al mes y año de la declaración que se va a rectificar. b) Ingresarán nuevamente todos los datos que re- quiere el Formulario Virtual Nº 0605, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar. Artículo 7º.- INFRACCION La falta de presentación de la Declaración o el pago de los conceptos señalados en el presente dispositivo, constituirá violación de normas tributarias y será sus- ceptible de las sanciones establecidas en el Código Tribu- tario. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única.- Las devoluciones de los aportes efectuados en el SPP y la Regularización de Aportes al SNP que deben efectuarse como consecuencia de las declaracio- nes de nulidad de afiliación decretadas con anterioridad al 18 de octubre de 2000 y que a la fecha se encuentren pendientes de abono y declaración a la ONP, podrán ser regularizadas de la siguiente manera: a) La AFP deberá declarar y pagar la devolución de los aportes o, de ser el caso, pagar la Regularización de aportes al SNP mediante el Formulario Virtual Nº 0605. b) El empleador o trabajador, de ser el caso, efectuará el pago de los aportes que debieron realizarse ante la ONP, a que hace referencia el Artículo 54º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y normas modificatorias respectivas, a través del formulario Nº 1075. Dicha regularización se deberá efectuar dentro del plazo de vencimiento que corresponda al período tribu- tario agosto de 2001, de acuerdo al cronograma estable- cido por la SUNAT para los tributos de liquidación mensual. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional Anexo Estructura de datos del Formulario Virtual Nº 0605 correspondiente a la Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP y a la de Regularización de Aportes a la ONP CAMPO TIPO CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN 1. RUC de AFP. Numérico de 11 Que pertenezca al Registro posiciones. Único de Contribuyentes. 2. RUC de empleador. Numérico de 11 Que pertenezca al Registro posiciones. Único de Contribuyentes. 3. Tipo de documento del Numérico de 2 Puede ser: trabajador. posiciones. 01: Libreta electoral o DNI