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Pág. 209148 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de agosto de 2001 SUNAT Declaración y Pago de Aportes a la ONP como consecuencia de nulidades de afiliación al Sistema Privado de Pen- siones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 105-2001/SUNAT Lima, 22 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros - SBS Nº 749-2000, la devolución de los aportes obligato- rios realizados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones - SPP, en los casos de nulidad de afiliación, así como la regularización de los aportes que correspondan a la Oficina de Normalización Previ- sional - ONP, a que se refieren los Artículos 53º, 54º y 55º del Título V del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del mencionado Sistema, apro- bado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y normas modificatorias, serán efectuados directamente por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones - AFP correspondiente a la ONP, conforme a los procedimien- tos que determinen la citada SBS y la ONP; Que conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27334, y al Artículo 12º del Reglamento de esta última, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Código Tributario; Que el numeral 5 del Artículo 87º y el Artículo 88º del Código Tributario, facultan a la Administración Tributa- ria a establecer la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración tributaria y su rectifica- toria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos o por cualquier otro medio que ésta señale; Que habiéndose efectuado las coordinaciones respec- tivas con la SBS y la ONP, es necesario que la SUNAT establezca el mecanismo para la declaración y pago de los conceptos a que se refiere el primer considerando de la presente resolución; De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 87º y 88º del Código Tributario, el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifica- torias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entenderá por: a) SPP .- Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones. b) SNP .- Sistema Nacional de Pensiones. c) SUNAT .- Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria. d) ONP .- Oficina de Normalización Previsional. e) AFP .- Administradora Privada de Fondos de Pen- siones. f) SBS.- Superintendencia de Banca y Seguros.g) Declaración .- A la declaración que debe efectuar la AFP respectiva, de los conceptos mencionados en los literales h) e i) del presente artículo. h) Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP .- Al monto que corresponde ser abonado a la ONP producto de la devolución de los aportes obligatorios realizados al SPP, en los casos de nulidad de afiliación al mencionado sistema declarados por la SBS, conforme a las normas específicas que sobre la materia dicta la referida Superintendencia. i) Regularización de Aportes a la ONP. - Al monto que resulte del recálculo que debe realizar la AFP por disposición de la SBS, de los aportes que debieron abo- narse a favor de la ONP por los asegurados obligatorios cuya nulidad de afiliación al SPP haya sido declarada por la mencionada Superintendencia, utilizando para dicho recálculo lo señalado en las normas pertinentes sobre actualización de la deuda por concepto de aportaciones a la Seguridad Social. j) Formulario Virtual Nº 0605.- Es el medio infor- mátic o generado por la AFP correspondiente, de acuer- do a las consideraciones técnicas señaladas en el Artí- culo 3º de la presente resolución y a la estructura de datos contenida en el anexo de la misma; a través del cual dicha Institución debe declarar la Devolución al SNP de Aportes obligatorios al SPP y de Regularización de Aportes a la ONP, y efectuar el pago que corresponda. Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO PARA LA DE- CLARACIÓN Y PAGO DE LA DEVOLUCIÓN AL SNP DE APORTES OBLIGATORIOS AL SPP Y DE LA REGULARIZACIÓN DE APORTES A LA ONP Para efecto de la declaración y pago de la Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP, así como de la Regularización de Aportes a la ONP, se observará lo siguiente: 2.1. Si de acuerdo a las normas específicas que dicte la SBS, la Regularización de Aportes a la ONP es total- mente de cargo de la AFP, ésta debe: 2.1.1. Presentar la Declaración. 2.1.2. Realizar el pago de la Regularización de Apor- tes a la ONP. La referida Declaración y pago se realizará a través del Formulario Virtual Nº 0605, en el cual se debe consignar la totalidad de la información que se señala en el anexo de la presente Resolución, respecto de cada trabajador cuya nulidad de afiliación haya sido declara- da. 2.2. Si de acuerdo a las normas específicas que dicte la SBS, es de cargo del empleador o del afiliado el pago del monto que resulte de la diferencia entre la Regulari- zación de Aportes a la ONP y la Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP, se procederá de la siguien- te manera: 2.2.1. La AFP respectiva debe: a) Presentar la Declara ción en la forma indicada en el segundo párrafo del numeral 2.1. del presente artí- culo, correspond iéndole efectuar el pago sólo respecto de la deuda declarada por concepto de Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP. b) Comunicar a la entidad empleadora o al afiliado, según sea el caso, los montos de los conceptos de Devo- lución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP y de Regularización de Aportes a la ONP a declarar, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SBS. 2.2.2. El sujeto al que se le impute la causal de nulidad de afiliación al SPP -la entidad empleadora o el afiliado, según sea el caso- debe realizar el pago del monto que resulte de la diferencia entre la Regulariza- ción de Aportes a la ONP y la Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP declarados y comunicados por la AFP respectiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2.1. del presente artículo. Dicho pago se efectuará en cualquiera de las Institu- ciones que conforman la red bancaria autorizada por