Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2001 (23/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2001

SUNAT
Declaracion y Pago de Aportes a la ONP como consecuencia de nulidades de afiliacion al Sistema Privado de Pensiones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 105-2001/SUNAT MORDAZA, 22 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros SBS Nº 749-2000, la devolucion de los aportes obligatorios realizados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones - SPP, en los casos de nulidad de afiliacion, asi como la regularizacion de los aportes que correspondan a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, a que se refieren los Articulos 53º, 54º y 55º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del mencionado Sistema, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y normas modificatorias, seran efectuados directamente por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones - AFP correspondiente a la ONP, conforme a los procedimientos que determinen la citada SBS y la ONP; Que conforme a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27334, y al Articulo 12º del Reglamento de esta MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y administracion de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Codigo Tributario; Que el numeral 5 del Articulo 87º y el Articulo 88º del Codigo Tributario, facultan a la Administracion Tributaria a establecer la forma, plazo y condiciones para la MORDAZA de la declaracion tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos o por cualquier otro medio que esta senale; Que habiendose efectuado las coordinaciones respectivas con la SBS y la ONP, es necesario que la SUNAT establezca el mecanismo para la declaracion y pago de los conceptos a que se refiere el primer considerando de la presente resolucion; De acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 87º y 88º del Codigo Tributario, el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion, se entendera por: a) SPP.- Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. b) SNP.- Sistema Nacional de Pensiones. c) SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. d) ONP.- Oficina de Normalizacion Previsional. e) AFP.- Administradora Privada de Fondos de Pensiones. f) SBS.- Superintendencia de Banca y Seguros.

g) Declaracion.- A la declaracion que debe efectuar la AFP respectiva, de los conceptos mencionados en los literales h) e i) del presente articulo. h) Devolucion al SNP de Aportes Obligatorios al SPP.- Al monto que corresponde ser abonado a la ONP producto de la devolucion de los aportes obligatorios realizados al SPP, en los casos de nulidad de afiliacion al mencionado sistema declarados por la SBS, conforme a las normas especificas que sobre la materia dicta la referida Superintendencia. i) Regularizacion de Aportes a la ONP.- Al monto que resulte del recalculo que debe realizar la AFP por disposicion de la SBS, de los aportes que debieron abonarse a favor de la ONP por los asegurados obligatorios cuya nulidad de afiliacion al SPP MORDAZA sido declarada por la mencionada Superintendencia, utilizando para dicho recalculo lo senalado en las normas pertinentes sobre actualizacion de la deuda por concepto de aportaciones a la Seguridad Social. j) Formulario Virtual Nº 0605.- Es el medio informatico generado por la AFP correspondiente, de acuerdo a las consideraciones tecnicas senaladas en el Articulo 3º de la presente resolucion y a la estructura de datos contenida en el anexo de la misma; a traves del cual dicha Institucion debe declarar la Devolucion al SNP de Aportes obligatorios al SPP y de Regularizacion de Aportes a la ONP, y efectuar el pago que corresponda. Articulo 2º.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION Y PAGO DE LA DEVOLUCION AL SNP DE APORTES OBLIGATORIOS AL SPP Y DE LA REGULARIZACION DE APORTES A LA ONP Para efecto de la declaracion y pago de la Devolucion al SNP de Aportes Obligatorios al SPP, asi como de la Regularizacion de Aportes a la ONP, se observara lo siguiente: 2.1. Si de acuerdo a las normas especificas que dicte la SBS, la Regularizacion de Aportes a la ONP es totalmente de cargo de la AFP, esta debe: 2.1.1. Presentar la Declaracion. 2.1.2. Realizar el pago de la Regularizacion de Aportes a la ONP. La referida Declaracion y pago se realizara a traves del Formulario Virtual Nº 0605, en el cual se debe consignar la totalidad de la informacion que se senala en el anexo de la presente Resolucion, respecto de cada trabajador cuya nulidad de afiliacion MORDAZA sido declarada. 2.2. Si de acuerdo a las normas especificas que dicte la SBS, es de cargo del empleador o del afiliado el pago del monto que resulte de la diferencia entre la Regularizacion de Aportes a la ONP y la Devolucion al SNP de Aportes Obligatorios al SPP, se procedera de la siguiente manera: 2.2.1. La AFP respectiva debe: a) Presentar la Declaracion en la forma indicada en el MORDAZA parrafo del numeral 2.1. del presente articulo, correspondiendole efectuar el pago solo respecto de la deuda declarada por concepto de Devolucion al SNP de Aportes Obligatorios al SPP. b) Comunicar a la entidad empleadora o al afiliado, segun sea el caso, los montos de los conceptos de Devolucion al SNP de Aportes Obligatorios al SPP y de Regularizacion de Aportes a la ONP a declarar, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SBS. 2.2.2. El sujeto al que se le impute la causal de nulidad de afiliacion al SPP -la entidad empleadora o el afiliado, segun sea el caso- debe realizar el pago del monto que resulte de la diferencia entre la Regularizacion de Aportes a la ONP y la Devolucion al SNP de Aportes Obligatorios al SPP declarados y comunicados por la AFP respectiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2.1. del presente articulo. Dicho pago se efectuara en cualquiera de las Instituciones que conforman la red bancaria autorizada por

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