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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (28/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 AÑO XIX - Nº 7737 Pág. 209263Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27510 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA Artículo 1º .- Objeto Créase el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensua- les sean menores a 100 kilovatios hora por mes compren- didos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya. Artículo 2º .- Recursos EL FOSE se financiará mediante un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no com- prendidos en el Artículo 1º de esta Ley. El cobro del aporte se incorporará a la facturación del usuario. Dicho recargo se establecerá en función a un porcentaje que será determinado por el Organismo Supervisor de Inver- sión en Energía -OSINERG- en función a la proyección de ventas del período siguiente. Artículo 3º .- Ámbito de Aplicación EL FOSE cubrirá el programa de compensación tari- faria aplicable a los cargos de la tarifa de energía activa de los clientes residenciales indicados en el Artículo 1º de esta Ley. Los recursos se asignarán mediante descuen- tos a aquellos usuarios con consumos menores o iguales a 100 kwh/mes, según la siguiente tabla: Usuarios Reducción Tarifaria para Factor mensual del consumos menores a 30 descuento (S/.) para kwh/mes consumos de 31 a 100 kwh/mes Sistemas Interconectados 25 % del cargo de energía 7.5 kwh/mes por cargo de energía Sistemas Aislados 50% del cargo de energía 15 kwh/mes por cargo de energía Artículo 4º .- Administración OSINERG queda encargada de administrar el FOSE, para cuyo fin efectuará el cálculo de las transferencias entre las empresas aportantes y receptoras del fondo, aprobará los procedimientos de transferencia del FOSE, así como los sistemas de información, precisará sus alcances y establecerá las compensaciones y sanciones por incumplimiento del mencionado procedimiento. Las empresas de electricidad presentarán a OSINERG unaliquidación mensual detallada de la compensación tari- faria y del recargo en la facturación antes indicados. Artículo 5º .- Vigencia La presente norma tendrá un período de vigencia de 30 meses y entrará en vigencia a partir del 1 de noviem- bre del 2001. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 29947 LEY Nº 2751 1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26912, LEY DE PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LA PROPIEDAD PRIV ADA DE VIVIENDA Y FOMENT O DEL AHORRO MEDIANTE MECANISMOS DE FINANCIAMIENT O CON P ARTICIP ACIÓN DEL SECT OR PRIV ADO Artículo 1º .- Incorporación del párrafo tercero al Artículo 2º de la Ley Nº 26912 Incorpórase como párrafo tercero del Artículo 2º de la Ley Nº 26912, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 091-2000, el siguiente texto: