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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (28/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 209276 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-2001-TR, se designó como Viceministra de Promoción Social del Ministerio de Trabajo y Promoción Social a la señora Carmen Aurora Vildoso Chirinos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el conside- rando anterior, resulta necesario designar al represen- tante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; y, De conformidad con lo establecido por el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y el literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 058-2001-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora CARMEN AURO- RA VILDOSO CHIRINOS, Viceministra de Promoción Social, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 062-2001-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 29886 PODER JUDICIAL Designan vocales de la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 097- 2001-P-PJ Lima, 23 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Presi- dencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial Nº 053- 2001-P-CT/PJ, de fecha 6 de febrero de 2001, se constitu- yó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial para el Año 2001, sien- do uno de sus miembros titulares el doctor César Eduar- do Peramás Ayala, ex Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, y uno de sus miembros suplentes el señor Fernan- do Marchinares Falcón, ex Supervisor de Personal; Que, por Resolución Administrativa de la Presiden- cia del Consejo Transitorio del Poder Judicial Nº 101- 2001-P-CT/PJ, de fecha 28 de febrero de 2001, se dio por concluida la designación del doctor César Eduardo Pera- más Ayala, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, por Resolución Administrativa de la Presiden- cia del Consejo Transitorio del Poder Judicial Nº 100- 2001-P-CT/PJ, de fecha 28 de febrero de 2001, se dio por concluida la designación del señor Fernando Marchi- nares Falcón, en el cargo de confianza de Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para los proce- sos administrativos disciplinarios de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará simi- lar procedimiento que la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios; Que, por necesidad del servicio resulta conveniente, dictar el acto administrativo que designe a los miembros de la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Poder Judicial, que deberán cubrir los cargos de Vocal Titular y Vocal Suplente, actualmente vacantes por haber cesado en sus funciones los anterio- res miembros; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a don JOSE BAL- TA EGO - AGUIRRE, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial, como Vocal Titular de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, avocándose de inme- diato al conocimiento de los procesos pendientes en el estado en que se encuentre. Artículo Segundo.- DESIGNAR a don CARLOS IBAÑEZ MANCHEGO, Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, como Vocal Suplente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del Poder Judicial, avocándose de inmediato al conocimiento de los procesos pendientes en el estado en que se encuentre. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las partes interesadas y Organos correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 29903 CONTRALORÍA GENERAL Sancionan a Sociedad de Auditoría Jave Díaz Huayané y Asociados Socie- dad Civil con suspensión del Registro Único de Sociedades de Auditoría RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 119-2001-CG Lima, 31 de julio de 2001 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 019-2001-CG/ DSA del 26 de julio del 2001, sobre sanción a la Sociedad de Auditoría Jave Díaz Huayané y Asociados Contado- res Públicos Sociedad Civil por incumplimiento de la NAGU 3.60 Comunicación de Hallazgos en la auditoría efectuada a la CTAR Huancavelica período 1999; con- tando con las visaciones de las Oficinas de Designación de Sociedades y Asesoría Técnica Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoría Jave Díaz Huayané y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil emitió el Informe Nº 02-2000-JD/CTAR-HVCA-L, en el examen efectuado al Consejo Transitorio de Administración Re- gional Huancavelica determinando responsabilidad ad- ministrativa entre otros al señor Rogelio Evangelista Alejo, sin haber efectuado previamente la comunicación de hallazgos conforme lo dispone la NAGU 3.60, vulne- rando con ello su derecho a la defensa; Que, dicho incumplimiento se encuentra acreditado en los actuados con la Carta Nº 068/01 y el Oficio Nº 050/ 2001-JDH por medio de los cuales la Sociedad de Audi- toría Jave Díaz Huayané y Asociados Contadores Públi- cos Sociedad Civil absolviendo lo solicitado señala que al señor Rogelio Evangelista Alejo no se le comunió hallaz- gos incluyéndosele en el Informe Largo por un error involuntario. Adicionalmente sostiene que dicho error se generó porque la administración del CTAR Huanca- velica no fue explícita en informar por escrito la relación