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Pág. 209278 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 vacancia del cargo de Alcalde del señor Alejandro Var- gas Ríos en el referido concejo, por haber sido condenado por delito doloso; El recurso de revisión presentado con fecha 3 de agosto del 2001, por el señor Alejandro Vargas Ríos, en contra del acuerdo de Concejo Distrital de Iparía, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde; y el escrito de fecha 6 de agosto del 2001, solicitando se conceda el uso de la palabra en la vista de la causa del expediente; y, CONSIDERANDO: Que se advierte en las copias certificadas de las actas de fojas 7 y 8, que el Concejo Distrital de Iparía, con fecha 20 de julio del 2001, con la mayoría del número legal de sus miembros y cumpliendo las formalidades previstas del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha declarado la vacancia del cargo de Alcalde del señor Alejandro Vargas Ríos, al amparo de lo dis- puesto en el numeral 3) del Artículo 26º, concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la acotada; Que el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que vaca el cargo de Alcal- de o de Regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Artículo 23º, después de la elección; y el inciso 9) del Artículo 23º citado, prescribe que no pueden desem- peñar los cargos de Alcalde y de Regidor, los ciuda- danos que hayan sufrido condena por delito dolo- so; Que de fojas 10 a 21, se ha acompañado copia certifi- cada de la sentencia de fecha 11 de junio del 2001, recaída en el Expediente Nº 2000 - 28 del Juzgado Penal de Procesos Reservados de Pucallpa, que condena al señor Alejandro Vargas Ríos a 2 años de pena privativa de la libertad suspendida, por delito contra la fe pública en agravio de doña Lily Esther Sánchez, María Castillo Sánchez, José Castillo Maquis y el Estado; Que a fojas 22, se ha adjuntado copia certificada de la resolución de fecha 9 de julio del 2001 expedida por la Sala Penal de Pucallpa, que declara inadmisible el recur- so de apelación interpuesto por el sentenciado Alejandro Vargas Ríos; y a fojas 23, la resolución de fecha 17 de julio del 2001 del Juzgado Penal de Procesos Reservados de Pucallpa, que declara consentida la sentencia dictada en el expediente antes mencionado; instrumentos públi- cos que acreditan la causal de vacancia invocada ; Que a mayor abundamiento en autos se ha presenta- do una constancia de fecha 17 de agosto del 2001, de fojas 59, suscrita por doña Wilda Echevarría Poma, secretaria del Juzgado Penal de Procesos Reservados de Pucallpa, que expresa que la sentencia en el Expediente Nº 2000 - 28, ha quedado consentida, mediante reso- lución obrante a fojas 651, de fecha 17 de julio del 2001 ; Que el recurso de revisión, en contra el acuerdo que declara la vacancia, notificado el 20 de julio del 2001, según aparece a fojas 9 en la constancia firmada por el Alcalde, debe ser declarado improcedente por extempo- ráneo, al haberse interpuesto con fecha 3 de agosto del 2001, fuera del plazo de 8 días naturales que establece el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, en caso de vacancia del Alcalde debe ser reemplazado por el Teniente Alcal- de; y revisada la lista de candidatos proclamados en el Concejo Distrital de Iparía, corresponde asumir el cargo de Alcalde del citado concejo, al ciudadano David Saave- dra Ancón y para completar el número legal de miem- bros, corresponde convocar, según la lista remitida por el Jurado Especial de Coronel Portillo, a doña Lastenia Sánchez Nunta, candidata postulada por la organización política Somos Perú; por lo que oído el informe oral; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elec- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de revisión de vistos en contra el acuerdo municipal de fecha 20 de julio del 2001, quedeclara la vacancia del cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Iparía. Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano David Saavedra Ancón para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Iparía, en reemplazo del señor Alejandro Vargas Ríos; asimismo convocar a doña Laste- nia Sánchez Nunta, para completar el número legal de miembros como Regidora en el referido concejo. Artículo Tercero.- Otorgar la credencial correspon- diente al Alcalde y Regidora convocados, quienes debe- rán jurar y asumir los cargos para completar el período municipal 1999 a 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29914 RESOLUCIÓN Nº 626-2001-JNE Lima, 27 de agosto de 2001 Visto el Expediente Nº 448-2001 sobre vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Huambo, de la provincia de Rodríguez de Mendoza, departa- mento de Amazonas , que ejerce don José Edilberto Portocarrero Arbildo, por causal de enfermedad no sus- ceptible de rehabilitación en plazo mayor de tres meses, iniciado a solicitud de don Miguel Arbildo López, Regi- dor del Concejo en mención, quien además hace llegar el expediente municipal formado por solicitud del Teniente Alcalde del Concejo Distrital de Huambo, don Miguel Meléndez Tuesta, en la que manifiesta impedimento para reemplazar al Alcalde, razón por la que el citado Concejo ha designado al Regidor recurrente para que desempeñe dicho cargo; CONSIDERANDO: Que, si bien los cargos de Alcalde y Regidor son irrenunciables, de conformidad con lo establecido por el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en este caso, el Alcalde del Concejo Distrital de Huambo, al renunciar, ha comunicado encontrarse en- fermo desde hace más de un año, no obstante el trata- miento médico que se le viene prescribiendo, lo que determina la existencia de la causal de vacancia del cargo municipal que ostenta, señalada en el numeral 1) del Artículo 26º de la ley antes citada, referida a la enfermedad o impedimento físico no susceptible de reha- bilitación integral o cualquier otra causa que impida su desempeño por plazo mayor de tres meses; Que dicha causal de vacancia ha quedado acreditada con el certificado médico que obra a fojas 4 suscrito por el Director de la Posta Médica de Rodríguez de Mendoza - ESSALUD, en la que se deja constancia del diagnóstico y tratamiento de don José Edilberto Portocarrero Arbil- do; Que el Concejo Distrital de Huambo ha cumplido con declarar la vacancia del cargo de Alcalde, mediante acuerdo aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 145 de fecha 27 de febrero de 2001, contando para ello, con el voto a favor de cinco (5) de sus seis (6) miembros, con arreglo a lo establecido por el primer párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en caso de vacancia del cargo de Alcalde, es aplicable el inciso 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que el Alcal- de es reemplazado por el Teniente Alcalde, que lo es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo, por tanto, llamar a don Miguel Ángel Meléndez Tuesta para que ejerza el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Huambo;