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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (28/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 209268 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 el Artículo 6º de esta Ley que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única .- Las utilidades acumuladas al 31 de diciem- bre de 2001 no estarán afectas a la tasa adicional a la que se refiere el segundo párrafo del Artículo 55º de la Ley, entendiéndose que son las primeras en ser distribuidas hasta agotar su importe. A dichas utilidades no les será de aplicación lo dis- puesto en el inciso c) del Artículo 55º-A. DISPOSICIÓN FINAL Y COMPLEMENTARIA Única .- Programa de Rescate Financiero Agro- pecuario (RFA) Las Instituciones del Sistema Financiero Nacio- nal que durante el presente año condonen créditos agropecuarios, que se encuentren acogidos al Pro- grama de Rescate Financiero Agropecuario aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, podrán de- ducir de su renta bruta para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2002 hasta el cin- cuenta por ciento (50%) del importe condonado hasta un límite del diez por ciento (10%) de su renta impo- nible, luego de efectuada la compensación de pérdi- das correspondientes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 29950 LEY Nº 27514 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA Artículo 1º .- Sustitución del Artículo 1º de la Ley Nº 27342 Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Ley Nº 27342, por el siguiente:"A partir de la fecha, en los convenios de estabilidad jurídica que se celebren con el Estado, al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757, se estabi- lizará el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio correspondiente, sin perjui- cio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias." Artículo 2º .- Derogación Derógase cualquier norma legal que se oponga a lo dispuesto en esta Ley. Artículo 3º .- Vigencia de la Ley Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única .- A los titulares de convenios de estabilidad jurídica celebrados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma legal, les serán aplicables las modifi- caciones al régimen tributario del Impuesto a la Renta vigentes a partir del 1 de enero de 2002. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 29951 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 005-2001-CR CARLOS FERRERO PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, INGENIERO ALBERT O FUJIMORI FUJIMORI Estando al debate en sesión del Pleno de la fecha, el Congreso de la República, de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 100º de la Constitución Política del Perú, y el inciso j) del Artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: