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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (28/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 209277 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 de los funcionarios y ex funcionarios que laboraron en el ejercicio fiscal auditado, situación que se originó por la rigidez del tiempo, motivo por el cual las comunicaciones de hallazgos fueron cursadas en forma genérica a funcio- narios en ejercicio y posteriormente a ex funcionarios, situación que ocasionó que el referido ex funcionario aludido en el informe, no haya recibido su pliego de hallazgos; Que, habiéndose abierto el proceso investigatorio correspondiente y en mérito a los hechos expuestos, se evidencia que la Sociedad de Auditoría transgredió la Norma de Auditoría Gubernamental - NAGU Nº 3.60 - Comunicación de Hallazgos, el Artículo 13º inciso d) de la Ley del Sistema Nacional de Control y los postulados V y IX del Código de Ética del Auditor Gubernamental aprobado por Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG, incurriéndose en la infracción establecida en el inciso h) del Artículo 49º del Reglamento de Designación de Socie- dades de Auditoría; Que, para la imposición de la sanción correspondien- te debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sanción establecida en el inciso c) del Artículo 50º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con el inciso h) del Artículo 49º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolu- ción de Contraloría Nº 162-93-CG del 19.NOV.1993, modificada por la Resolución de Contraloría Nº 215- 2000-CG 16.OCT.2000; el inciso d) del Artículo 13º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; la NAGU Nº 3.60, Comunicación de Hallaz- gos, de las Normas de Auditoría Gubernamental apro- badas mediante Resolución de Contraloría Nº 162-95- CG del 22 de setiembre de 1995 y modificatorias; y los postulados V y IX del Código de Etica del Auditor Gubernamental aprobado por Resolución de Contra- loría Nº 077-99-CG; En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Au- ditoría Jave Díaz Huayané y Asociados Sociedad Civil, con suspensión de dos (2) meses del Registro Único de Sociedades de Auditoría - RUNSA, conforme lo establece el Artículo 50º inciso c) del Reglamento de designación de Sociedades de Auditoría. Artículo Segundo.- Consentida la Resolución se procederá a su publicación en el Diario Oficial El Perua- no, su notificación al Colegio de Contadores Públicos de Lima y su inscripción en el Registro Único de Sociedades de Auditoría - RUNSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º inciso d) del Decreto Supremo Nº 137-96- EF Normas Complementarias y Reglamento del Decreto Legislativo Nº 850; Artículo Tercero.- El cómputo del plazo señalado en el Artículo Primero se efectuará desde la fecha en que la sanción quede consentida. Regístrese y comuníquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 29900 J N E Autorizan viaje de presidente y miembro del JNE para participar en la IX Confe- rencia de Organismos Electorales de América del Sur, a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN Nº 124-2001-P/JNE Lima, 24 de agosto de 2001VISTO; el Oficio Nº 711-CJA-P-TSE-2001 de 2 de julio del año 2001, del señor doctor Carlos J. Aguinaga A., Presidente del Tribunal Supremo Electoral de Ecua- dor confirmando que la República de Ecuador será sede de la IX Conferencia de Organismos Electorales de América del Sur durante los días 30 y 31 de agosto del presente año. CONSIDERANDO: Que, los Organismos Electorales pertenecientes al Protocolo de Quito se reunirán en la IX Conferencia de Organismos Electorales de América del Sur durante los días 30 y 31 de agosto del presente año, en la República de Ecuador y que mediante el Oficio del Vistos el señor Presidente del Tribunal Supremo Electoral de dicho Estado ha invitado a dos Magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a participar en la citada Conferencia; Que, la participación de dichos Magistrados no oca- siona ningún gasto al Tesoro Público pues el costo es asumido por el Supremo Tribunal anfitrión y por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CA- PEL); Que, la IX Conferencia de Organismos Electorales es un foro de máximo nivel en materia electoral donde la presencia del Perú es indispensable; Que, el referido viaje ha sido aprobado por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 20 de agosto de 2001; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 048- 2001 y Nº 053-2001-PCM y con el Artículo 9º de la Ley Nº 26496; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores doctores Manuel Sánchez Palacios Paiva y Ramiro de Valdivia Cano, Presidente y Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, a la República de Ecuador, del 29 de agosto al 1 de setiembre del año en curso, a fin de participar en la IX Conferencia de Orga- nismos Electorales de América del Sur. Artículo Segundo.- La Gerencia General abonará la tarifa de Corpac a los referidos magistrados. Artículo Tercero.- La presente Resolución no concede exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación, ni privilegio alguno. Artículo Cuarto.- Encargar la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones a la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 29911 Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman cargos de alcalde y regidor de los Con- cejos Distritales de Iparía y Huambo RESOLUCIÓN Nº 622-2001-JNE Exp. Nº 830-2001 V Iparía Lima, 27 de agosto de 2001 VISTOS: Los escritos presentados con fechas 24 de julio, 13 y 17 de agosto del 2001, por el señor David Saavedra Ancón, Teniente Alcalde del Concejo Distrital de Iparía, provincia de Coronel Portillo, solicitando se formalice la