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Pág. 209265 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 Artículo 3º .- Tasa del Impuesto - Personas natu- rales domiciliadas Sustitúyese el Artículo 53º de la Ley por el siguiente texto: "Artículo 53º.- El impuesto a cargo de las personas naturales, sociedades conyugales de ser el caso y sucesiones indivisas, domiciliadas, se determinará aplicando sobre la renta neta global anual la escala progresiva acumulativa siguiente: Renta Neta Global Tasa Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 27% La renta neta global anual comprende las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, además de la determinada conforme al Artículo 51º de esta Ley."Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias. Artículo 2º .- Arrastre de pérdidas Modifícase el texto del Artículo 50º de la Ley, por el siguiente: "Artículo 50º.- Los contribuyentes domiciliados en el país deberán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejer- cicio en que obtenga dicha renta neta. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso no podrá computarse en los ejercicios siguientes. Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable."