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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (28/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 209264 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 "Artículo 2º.- Creación del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (...) Asimismo, los recursos del Fondo MIVIVIENDA podrán destinarse a garantizar créditos o títulos valores que emitan o gestionen las empresas del sistema financiero o sociedades titulizadoras, se- gún corresponda, respecto de programas de vi- vienda promovidos por empresas o entidades es- pecializadas existentes o que al efecto se constitu- yan, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento." Artículo 2º .- Modificación del primer párrafo del Artículo 4º de la Ley Nº 26912 Sustitúyase el texto del primer párrafo del Artículo 4º de la Ley Nº 26912, por el siguiente: "Artículo 4º.- Naturaleza jurídica e intangibili- dad del Fondo MIVIVIENDA El Fondo MIVIVIENDA tiene personería jurídica de derecho privado, es de duración indeterminada y se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Fi- nanzas. Los recursos del Fondo MIVIVIENDA son intangibles, es decir que no pueden ser donados, rematados, dados en garantía o destinados para otro fin que no sea el establecido en su Ley de creación. ( ... )" Artículo 3º .- Normas de regulación Para efecto de lo establecido en la parte final del párrafo tercero del Artículo 2º de la Ley Nº 26912, incorporado por el Artículo 1º de la presente Ley, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores podrán, según corresponda, dictar las normas de carácter general necesarias para regular la actuación de las empresas o entidades especializadas que se constitu- yan. Artículo 4º .- Disposiciones reglamentarias Dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecu- tivo aprobará, mediante decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, las normas reglamentarias que resulten necesarias para el cumpli- miento de sus disposiciones. Artículo 5º .- Derogatorias Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 29948LEY Nº 27512 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA ALÍCUOT A DEL IMPUEST O EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Artículo 1º .- Reducción de la alícuota del Im- puesto Extraordinario de Solidaridad La alícuota del Impuesto Extraordinario de Solidari- dad creado mediante Ley Nº 26969 y sus modificatorias será del 2% (dos por ciento). Artículo 2º .- Entrada en vigencia de la norma La presente Ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 29949 LEY Nº 27513 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUEST O A LA RENT A CUYO TEXT O ORDENADO FUE APROBADO MEDIANTE DECRET O SUPREMO Nº 054-99-EF Artículo 1º.- Norma general Para efecto de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del