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Pág. 209270 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 Que, el Decreto Supremo Nº 036-2001-EF que aprue- ba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva establece en su Artículo 2º que la entidad tiene la potestad de modificar la obligación exigible; Que, en mérito a lo antes mencionado y con la finali- dad que la Entidad cuente con una política de recauda- ción más efectiva, resulta conveniente dar las facilidades del caso para que los obligados se acojan a un beneficio administrativo consistente en la exoneración del pago de intereses moratorios, es decir, el monto correspondiente por la demora en el pago de la deuda asumida; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR el beneficio del no pago de los intereses moratorios sobre las multas im- puestas a los infractores a la legislación de áreas natura- les protegidas, forestal y de fauna silvestre, por la Jefa- tura y las Direcciones Generales del INRENA. Artículo Segundo.- A fin de acogerse al beneficio admi- nistrativo mencionado en el Artículo Primero, los deudores deberán cumplir con presentar en las sedes de Lima o de las Unidades Regionales, una Solicitud dirigida al Jefe del INRE- NA, adjuntando copia simple de su documento de identidad en el caso de personas naturales y copia del RUC en caso se trate de personas jurídicas, indicando su intención de acogerse al beneficio y la forma de pago (contado o fraccionado). De optarse por el pago fraccionado deberá mencionarse el número de cuotas en que se propone efectuarlo. Se deja plenamente establecido que la aplicación del fraccionamiento se realizará sobre el monto total de deuda liquidada la cual incluye tanto los intereses com- pensatorios, es decir aquellos que se aplican por el fraccionamiento de la deuda; como las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Tercero.- Para el pago fraccionado, el interesado deberá cancelar el 20% de la multa impuesta por concepto de cuota inicial. El saldo de la multa, previa aplicación de los intereses compensatorios, de las costa y gastos en los que incurra la entidad, se podrá fraccio- nar en un plazo de hasta veinticuatro (24) meses, no pudiendo ser las cuotas menores a S/. 100.00 cada una. Artículo Cuarto.- El no pago de dos cuotas consecuti- vas o alternadas del fraccionamiento solicitado ocasionará el término del beneficio administrativo, la exigencia del total de la deuda y la puesta en conocimiento de la Oficina de Ejecutoría Coactiva a fin que se inicien las acciones correspondientes. Artículo Quinto.- Encargar a las Direcciones Gene- rales y a las Unidades Regionales el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- El presente beneficio administrati- vo entra en vigencia a la fecha de la promulgación del presente dispositivo y vence de manera improrrogable el 31 de octubre de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 29909 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen condiciones para comerciali- zación de trigo en el marco del Convenio para la Venta de Productos Agrícolas a que se refiere el D.S. Nº 108-2001-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2001-EF/10 Lima, 27 de agosto del 2001CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM dispone que los Titulares de las Entidades del Sector Público que desarrollen actividades de comercialización de bienes y servicios y efectúen cobros por tales actividades, mediante Resolución establecerán: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 108-2001-EF, la Unidad Especial PL480 del Ministerio de Economía y Finanzas se encargará del manejo económico - financiero y administrativo del Convenio para la Venta de Productos Agrícolas suscrito en el marco de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por dicha norma legal, acordada entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Commodity Credit Corporation (CCC) hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a finan- ciar la adquisición de trigo, el mismo que será comercializado con terceros de acuerdo con los términos y condiciones previs- tos en el citado Convenio; Que, es necesario establecer las condiciones para la comercialización del trigo americano en el marco del Convenio para la Venta de Productos Agrícolas derivado de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 108-2001-EF; De conformidad con lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Las condiciones para la comerciali- zación del trigo, a cargo de la Unidad Especial PL480 del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Conve- nio para la Venta de Productos Agrícolas derivado de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por De- creto Supremo Nº 108-2001-EF, serán las siguientes: I. CARACTERISTICAS DEL TRIGO: 1. TIPO :Hard Red Winter Nº 2 o mejor, a granel. 2. HUMEDAD :Máximo 12,5% 3. PROTEINA :Mínimo 11,5% 4. PESO HECTOLITRICO :Mínimo 78 kg./hl 5. PESO :Mínimo 28 gr. (1000 granos) 6. FALLING NUMBER :Mínimo 300 seg. 7. DOCKAGE :Máximo 0,7% (todo deducible del FOB) 8. VOMITOXINA :Máximo 2 ppm 9. ERGOT :Máximo 0,05% 10. GLUTEN HUMEDO :Mínimo 28 11. NO SE ACEPTA VARIEDAD ANZA 12. COSECHA NUEVA II. CONDICIONES 1. El trigo se venderá a valor CIF, el cual incluirá: a) El precio FOB promedio que resulte del precio que se fije en los Estados Unidos de América con motivo del proceso de compra del producto. b) El valor promedio del flete que resulte del proceso de contratación del embarque, así como los gastos finan- cieros que se deriven de la cancelación del flete; y, c) El valor del seguro de transporte marítimo. 2. La cantidad aproximada de trigo es de 72,800 TM. por un valor estimado de 11,640 UIT. 3. Las condiciones de venta son al contado y al crédito hasta por un plazo de hasta 210 días calendario. 4. Los intereses serán calculados a una tasa LIBOR anual más 1.25%. III. LIMITACIONES 1. El trigo debe ser utilizado para los fines del merca- do interno. 2. Los productos que no pueden ser exportados son: trigo, harina de trigo, trigo molido, semolina, farina y bulgur (o los mismos productos bajo nombres diferentes.) Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 29944