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Pág. 209279 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 Que el Regidor Miguel Ángel Meléndez Tuesta ha comunicado que no puede ejercer el cargo de Alcalde porque próximamente variará su domicilio; sin embargo, tal como se ha expresado, es mandato de la ley que sea el Teniente Alcalde quien reemplace al Alcalde en caso de vacancia, ya que sólo en caso de que ambos cargos hayan sido declarados vacantes simultáneamente, el Concejo Municipal podría designar, entre los demás Regidores, al reemplazante, lo que en este caso no ha ocurrido, pues él continúa ejerciendo el cargo de Regidor; Que, asimismo, el motivo por el que el citado Teniente Alcalde manifiesta no poder asumir el cargo de Alcalde es un próximo cambio de domicilio, el que, en caso de hacerse efecto y ser fuera de la jurisdicción de la Munici- palidad, constituiría causal de vacancia del cargo de Regidor que ahora desempeña, de conformidad con el inciso 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, y ameritaría un pronunciamiento en ese sentido; en tal sentido, el Acuerdo de Concejo Nº 015- 2001-MDH/A que designa al Regidor Miguel Arbildo López, como Alcalde, no se encuentra arreglado a ley; Que, a fin completar el número de miembros del Concejo Distrital de Huambo, deberá convocarse a la ciudadana Nilvia de Jesús Castro Torres, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente Somos Perú, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la lista de candidatos respectiva remitida por el Jurado Electoral Especial de Rodríguez de Mendoza, con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Llamar a don Miguel Ángel Meléndez Tuesta para que ejerza el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Huambo, de la provincia de Rodrí- guez de Mendoza, del departamento de Amazonas, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002, en reemplazo de don José Edilberto Portocarrero Arbildo. Debiéndo- sele otorgar la credencial correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la soli- citud sobre designación del Regidor Miguel Arbildo Ló- pez en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Huambo, a que se refiere el Acuerdo de Concejo Nº 015- 2001-MDH/A adoptado por el mencionado concejo en la Sesión Ordinaria Nº 146 del 2 de marzo de 2001. Artículo Tercero.- Convocar a doña Nilvia de Jesús Castro Torres, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente Somos Perú, para que ejerza el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Huambo, en el período de gobierno municipal 1999- 2002. Debiéndo- sele otorgar la credencial respectiva. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29918 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Acos debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 623-2001-JNE Lima, 27 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 785-2001-JNE recibido el 2 de julio de 2001, presentado por don Jesús Huacac Huañec, mediante el cual interpone recurso de revisión contra el acuerdo tomado en la sesión de fecha 28 de mayo de 2001, en la que se acordó declarar la vacancia de su cargo de Regidor delConcejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departa- mento de Cusco; y, solicita se declare nulo el referido acuerdo e improcedente el pedido de convocatoria; El escrito recibido el 3 de julio del año 2001, presentado por doña Lucila Mayorga Mellado de Vargas, Alcaldesa del Concejo Distrital de Acos, por el cual comunica la declara- toria de vacancia del cargo de Regidor de don Jesús Huacac Huañec y, solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; y, demás documentos presentados; CONSIDERANDO: Que, ante la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por la Alcaldesa doña Lucila Mayorga Mella- do de Vargas, el Concejo Distrital de Acos constituido por un Alcalde y cinco Regidores, en sesión de fecha 28 de mayo de 2001 acordó con el voto aprobatorio de cinco miembros la declaratoria la vacancia del cargo de Regi- dor de don Jesús Huacac Huañec, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias y ex- traordinarias de Concejo, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2001, y por abandono del cargo, por lo que habría incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que con el Informe Nº 002-SMDA-A-01 que obra a fojas 78, la Secretaría del Municipio da cuenta de la inasistencia del señor Jesús Huacac Huañec a sesiones ordinarias y extraordinarias durante los meses de marzo, abril y mayo de 2001, documento carente de valor probatorio para acreditar la inconcurrencia del citado Regidor; al igual que los cargos de las convocatorias que obran de fojas 79 a 87, para concurrir a las sesiones ordinarias de fechas 29 de marzo, 5, 17 de abril y 11 de mayo de 2001, y extraordinarias de fechas 23, 30 de marzo, 19, 25 de abril y 22 de mayo de 2001, pues en ellas no consta que el Regidor agraviado haya tomado conocimiento de su contenido; Que las notificaciones para las sesiones de Concejo deben efectuarse por escrito, conforme lo dispone el Artículo 43º de la Ley Nº 23853, en concordancia con las normas que para tal caso prevé el Código Procesal Civil; Que no se ha cumplido con el presupuesto legal previsto en el tercer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al disponer que, entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos dos días hábiles; Que en autos no se ha acreditado que don Jesús Huacac Huañec haya incurrido en la causal de inconcu- rrencia injustificada a sesiones de Concejo, como tam- poco en las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo y cambio de domicilio fuera de la jurisdicción, sobre las cuales no se ha presentado documentación probatoria alguna; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Jesús Huacac Huañec; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesión de fecha 28 de mayo de 2001, por el Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco que declara la vacancia del cargo de Regidor del impugnante; e, improcedente el pedido de convocatoria formulado por doña Lucila Mayorga Mellado de Vargas. Artículo Segundo.- Declarar que don Jesús Huacac Huañec debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, por el período 1999 - 2002, para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsa- bilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29915