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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (28/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 209269 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 Declarar HABER LUGAR a la formación de causa en contra del ex Presidente de la República ingeniero AL- BERTO FUJIMORI FUJIMORI, como presunto respon- sable de los delitos de asesinato (homicidio calificado), lesiones graves y desaparición forzada de personas, previstos y sancionados por los Artículos 108º, 121º y 320º del Código Penal. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 29946 AGRICULTURA Otorgan beneficio administrativo a in- fractores de la legislación de áreas naturales protegidas, forestal y de fau- na silvestre RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 195-2001-INRENA Lima, 17 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27308 se aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la misma que en suArtículo 37º dispone que las sanciones administrativas a que están sujetos todos aquellos que infrinjan dicha ley se establecen en el reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar; Que, en virtud de lo mencionado en el párrafo prece- dente, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, indica en los Artículos 363º y 364º, cuáles son las infracciones en materia forestal y de fauna silvestre; Que, el Artículo 365º del referido Reglamento dispo- ne que las infracciones señaladas en los artículos mencio- nados serán sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Imposi- tivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción; Que, la multa a la que se hace mención en los artículos aludidos deberá ser pagada dentro de los veinte (20) días contados a partir de la fecha de la recepción de la notifica- ción, siendo exigible en caso contrario por la vía coactiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG se aprueba el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en cuyo Artículo 182º se indica que las perso- nas naturales o jurídicas infractoras de dicho Reglamen- to o sus normas en desarrollo y el incumplimiento de los compromisos asumidos en los Estudios de Impacto Am- biental o Declaración de Impacto Ambiental serán suje- tos a diferentes tipos de sanciones, entre las que se menciona la multa como una sanción pecuniaria de acuerdo a la gravedad de la sanción y que no puede ser menor de uno por ciento (1%) de una (1) UIT ni mayor de doscientas (200) UIT; Que, la Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobada por Ley Nº 26979, dispone que se considera una Obligación exigible coactivamente a la establecida median- te acto administrativo emitido conforme a ley y debidamen- te notificado, que no haya sido objeto de recurso impugna- torio en la vía administrativa dentro de los plazos de ley; siendo exigible el cobro de los intereses, las costas y demás gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;