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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de diciembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7832 Pág. 213259 Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27565 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA SUSCRIT O EN LIMA EL 8 DE JUNIO DE 2001 Artículo único.- Objeto de la resolución legislativa Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Re- pública del Perú y el Centro Internacional de la Papa" suscrito en la ciudad de Lima el 8 de junio de 2001, de conformidad con los Artículos 56º y 107º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 28 de noviembre de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA CONSIDERANDO: Que el Perú es país miembro del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), ins-titución que tiene como objetivo contribuir, a través de la investigación agrícola y la transferencia de tecnología, a promover la agricultura sostenible, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, orientados a la seguridad alimentaria de los países en vías de desarrollo; Que por Resolución Suprema Nº 001-98-AG, de 13 de enero de 1998, se creó en el Ministerio de Agricultura la Secretaría Técnica de Coordinación con el Grupo Consul- tivo sobre Investigación Agrícola Internacional (STC- CGIAR); Que la contribución anual del Perú a los Centros Internacionales de Investigación Agrícola del GCIAI es de US$ 500 000,00 (Quinientos Mil Dólares de los Esta- dos Unidos de América) que son utilizados para la ejecu- ción de programas y actividades de investigación y trans- ferencia de tecnología acordados entre las partes y en mercados dentro de los objetivos del Sector Agrario del Perú; Que el Centro Internacional de la Papa (CIP), miem- bro del grupo "Future Harvest Centers" apoyado por el GCIAI, posee personalidad jurídica reconocida interna- cionalmente de acuerdo al convenio internacional firma- do con fecha 26 de noviembre de 1999 por los gobiernos de la República del Perú, Bolivia, Ecuador, Egipto y Canadá y como testigos de honor el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Orga- nización de las Naciones Unidas - Programa Mundial de Alimentos (FAO); En virtud de lo expuesto; SE ACUERDA: I.La contribución anual del Gobierno de la Re- pública del Perú a los Centros Internacionales de Investigación Agrícola del GCIAI, será canali- zada a través del CIP la misma que se depositará en la cuenta Nº 10724723 que el Centro mantiene en el CITIBANK N.A., 599 Lexington Avenue, 25th Floor, New York, N.Y. 10043, U.S.A., ABA Nº 021000089. II.Una vez recibidos los fondos, el CIP procederá al envío del dinero a los Centros Internacionales de Investigación Agrícola miembros del grupo de "Future Harvest Centers" del GCIAI, de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría Técnica de Coordinación con el GCIAI. III.Los fondos aportados deberán ser utilizados para la ejecución de los componentes de la agenda de investigación acordada entre la Secretaría Técnica de Cooperación y los Cen- tros del GCIAI a los cuales el Perú ha decidido apoyar. IV.Los Centros que reciban el apoyo financiero del Perú, le proporcionarán copias de su programa anual de trabajo, presupuesto y los estados finan- cieros auditados por cada año en que reciben el apoyo financiero del Perú. Además, la Secretaría del GCIAI publica informes anuales los cuales incluyen el informe sobre la contribución finan- ciera del Perú, junto con el de los otros Miembros del GCIAI. V.La contribución financiera a cargo del Gobierno del Perú será abonada por el Ministerio de Agri- cultura, con cargo a su presupuesto anual. VI.El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación a través de Resolución