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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 213271 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de diciembre de 2001 Viáticos US$ 200 x 5 días x 1 persona US$ 1,000.00 Equipaje US$ 43.40 (20% del pasaje) x 1 persona US$ 43.40 Impuesto de Aeropuerto US$ 25.00 x 1 persona US$ 25.00 FUERZA AEREA DEL PERU: Pasajes US$ 217.00 x 2 personas US$ 434.00 Viáticos US$ 200 x 5 días x 2 personas US$ 2,000.00 Equipaje US$ 54.25 (25% del pasaje) x 1 persona US$ 54.25 US$ 43.40 (20% del pasaje) x 1 persona US$ 43.40 Impuesto de Aeropuerto US$ 25.00 x 2 personas US$ 50.00 INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL: Pasajes US$ 217.00 x 1 persona US$ 217.00 Viáticos US$ 200 x 5 días x 1 persona US$ 1,000.00 Equipaje US$ 43.40 (20% del pasaje) x 1 persona US$ 43.40 Impuesto de Aeropuerto US$ 25.00 x 1 persona US$ 25.00 Artículo 3º.- Los referidos Oficiales deberán presen- tar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el informe escrito detallando las acciones realizadas, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuentas y el saldo resultante de restar el monto recibido que será devuelto por cada Oficial a la Entidad, conforme al Art. 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de fecha 27 de abril del 2001. Artículo 4º.- Facultar al señor Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la presente Comisión, sin exceder el período establecido en el Artí- culo Primero. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 35469 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan al Ministerio emitir Bonos So- beranos con el objeto de promover el mercado de capitales peruano y contri- buir con el fortalecimiento de la economía DECRETO SUPREMO Nº 224-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garan- tizar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de S/. 3 800 000 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emisión de bonos hasta por un monto de S/. 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Gobier- no Central emitirá Bonos Soberanos hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), con el objeto de promover el mercado de capitales peruano y contribuir con el fortalecimiento de la economía nacional; Que, la indicada operación de Endeudamiento Inter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27424; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Peruano y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27424; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos Soberanos hasta por US$ 100 000 000.00 (CIEN MILLONES y 00/100 DOLARES AME- RICANOS), para los fines a que se refiere la parte considerativa de esta norma legal, cuyas características serán las siguientes: Denominación :Bonos Soberanos Diciembre 2006 Plazo de vencimiento :5 (cinco) años Moneda :Dólares Americanos Tasa de interés :Fija Valor Nominal del Bono :US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares americanos) Tipo :Bullet con pagos de cupón Mecanismo de Colocación :Subasta Pública a través de Bolsa de Valores de Lima Modalidad de Subasta :Holandesa Variable a subastar :Tasa de interés nominal, base 360 (cupón) Precio de Colocación :A la par Cupón :Semestral Negociabilidad :Libremente negociables Representación :Anotación en cuenta mediante el re- gistro contable en CAVALI ICLV S.A. Pago de Principal e Intereses :A través de CAVALI ICLV S.A. Opción de Rescate :No tendrá opción de rescate Artículo 2º.- Apruébase el Reglamento de Coloca- ción Primaria de los Bonos Soberanos cuya emisión se aprueba en el artículo precedente y que consta en el anexo que forma parte de esta norma legal. Artículo 3º.- Autorízase al Director General de Cré- dito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intere- ses y demás gastos que ocasione la presente emisión de Bonos Soberanos, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le corresponda en cada Ejercicio Presu- puestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las medidas comple- mentarias y reglamentarias que se requieran para la aplicación de este dispositivo legal. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 35534