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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 213276 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de diciembre de 2001 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa los alcances de las funcio- nes del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO DE CONCILIACION CONCENSO, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "CONCEN- SO", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 35412 Autorizan a asociación funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 363-2001-JUS Lima, 23 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 02525 de fecha 30 de enero de 2001, de la asociación Foro Consultivo Interna- cional para el Desarrollo - FOCOIND; CONSIDERANDO: Que la asociación Foro Consultivo Internacional para el Desarrollo - FOCOIND, es una institución que tiene entre sus finalidades la formación y capacitación de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decre- to Supremo Nº 016-2001-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o públi- co, con el objeto que capaciten conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado la autori- zación de funcionamiento del CENTRO DE FORMA- CIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES DEL FORO CONSULTIVO INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO - "JUBILEO" con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1573-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Foro Consultivo Internacional para el Desarrollo - FOCO- IND; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supre- mo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los al- cances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Foro Consultivo Internacional para el Desarrollo - FOCO- IND, a funcionar como Centro de Formación y Capaci- tación de Conciliadores denominado CENTRO DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADO- RES DEL FORO CONSULTIVO INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO - "JUBILEO" con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Foro Consultivo Internacional para el Desarrollo - "JUBILEO", para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justi- cia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 35413 Aprueban el "Procedimiento para la Designación de Editoras encargadas de la Publicación y/o Distribución de Ediciones Oficiales del Ministerio de Justicia" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 364-2001-JUS Lima, 23 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1037-2001-JUS/DNAJ de la Direc- ción Nacional de Asuntos Jurídicos de fecha 26 de se- tiembre de 2001; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funcio- nes sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como ejecutar o coordinar su edición oficial; Que mediante Oficio Nº 1037-2001-JUS/DNAJ, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos ha remitido el proyecto de Directiva sobre “Procedimiento para la de- signación de Editoras encargadas de la publicación y/o distribución de Ediciones Oficiales del Ministerio de Justicia”, para su aprobación; Que es necesario promover medidas destinadas a mejorar los mecanismos y los actos de la autoridad administrativa para garantizar su neutralidad en los procesos de designación de editoras encargadas de la publicación y/o distribución de ediciones oficiales del Ministerio de Justicia; Que constituye una de las funciones del Viceministro de Justicia, dirigir, coordinar y supervisar las activida- des de los órganos de línea y expedir resoluciones vice- ministeriales en asuntos administrativos de su compe- tencia; De conformidad con lo establecido en los Artículos 6º inciso h) y 21º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, inciso modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso j) del Artícu- lo 6º, incisos b) y d) del Artículo 12º, inciso i) del Artículo 84º e incisos a) y b) del Artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 002-2001- JUS/VM denominada “PROCEDIMIENTO PARA LA