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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 213275 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de diciembre de 2001 Designan representantes titular y al- terno del INDECOPI ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 247- 2001-ITINCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2001-ITINCI/DM Lima, 26 de noviembre de 2001 Vista la Carta Nº 0279-2001/PRE-INDECOPI de la Presidencia del Directorio del INDECOPI por la que se propone la designación del representante de dicha insti- tución ante la Comisión Multisectorial creada por Reso- lución Suprema Nº 247-2001-ITINCI; CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 247-2001-ITINCI se conformó la Comisión Multisectorial encargada de ela- borar la propuesta normativa correspondiente a la crea- ción de los Consejos Reguladores y al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, la cual está confor- mada, entre otras instituciones por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la citada Resolución Suprema los miembros integrantes de la Comisión son designados por Resolución del Titular del Sector al que representan, en el caso de las Institu- ciones Públicas y mediante acreditación de la entidad correspondiente en el caso del Sector Privado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25831 y el Decreto Ley Nº 25858; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la doctora Teresa Mera Gómez, Jefe de la Oficina de Signos Distintivos, como representante Titular del INDECOPI ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 247- 2001-ITINCI y al doctor Luis Alonso García Muñoz Najar, Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi, como representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 35408 JUSTICIA Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sedes en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 361-2001-JUS Lima, 23 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 16325 de fecha 19 de julio de 2001, de la Asociación Centro de Conciliación de Lima y Callao - CENCOLIMAC; CONSIDERANDO: Que la Asociación Centro de Conciliación de Lima y Callao, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "JUS CONCILIUM" con sede en la ciudad de Lima;Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 24 de octubre de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física del referido Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1665-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Cen- tro de Conciliación de Lima y Callao - CENCOLIMAC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supre- mo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los al- cances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Centro de Conciliación de Lima y Callao - CENCOLIMAC el funcio- namiento de su Centro de Conciliación denominado "JUS CONCILIUM" con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 35411 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 362-2001-JUS Lima, 23 de noviembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 24790, de fecha 12 de octubre de 2001, de la asociación CENTRO DE CONCI- LIACION CONCENSO; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE CONCILIACION CONCENSO, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función concilia- dora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CONCENSO", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 24 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1612-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación CEN- TRO DE CONCILIACION CONCENSO;