Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2001 (01/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Designan representantes titular y alterno del INDECOPI ante la Comision Multisectorial creada por R.S. Nº 2472001-ITINCI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2001-ITINCI/DM MORDAZA, 26 de noviembre de 2001 Vista la Carta Nº 0279-2001/PRE-INDECOPI de la Presidencia del Directorio del INDECOPI por la que se propone la designacion del representante de dicha institucion ante la Comision Multisectorial creada por Resolucion Suprema Nº 247-2001-ITINCI; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Suprema Nº 247-2001-ITINCI se conformo la Comision Multisectorial encargada de elaborar la propuesta normativa correspondiente a la creacion de los Consejos Reguladores y al Consejo Regulador de la Denominacion de Origen MORDAZA, la cual esta conformada, entre otras instituciones por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la citada Resolucion Suprema los miembros integrantes de la Comision son designados por Resolucion del Titular del Sector al que representan, en el caso de las Instituciones Publicas y mediante acreditacion de la entidad correspondiente en el caso del Sector Privado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25831 y el Decreto Ley Nº 25858; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la doctora MORDAZA Mera MORDAZA, Jefe de la Oficina de Signos Distintivos, como representante Titular del INDECOPI ante la Comision Multisectorial creada por Resolucion Suprema Nº 2472001-ITINCI y al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz Najar, Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi, como representante alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 35408

Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 24 de octubre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica del referido Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1665-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Centro de Conciliacion de MORDAZA y Callao - CENCOLIMAC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Centro de Conciliacion de MORDAZA y Callao - CENCOLIMAC el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "JUS CONCILIUM" con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 35411 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 362-2001-JUS MORDAZA, 23 de noviembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 24790, de fecha 12 de octubre de 2001, de la asociacion CENTRO DE CONCILIACION CONCENSO; CONSIDERANDO: Que la asociacion CENTRO DE CONCILIACION CONCENSO, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CONCENSO", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 24 de octubre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1612-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion CENTRO DE CONCILIACION CONCENSO;

JUSTICIA
Autorizan a asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sedes en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 361-2001-JUS MORDAZA, 23 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 16325 de fecha 19 de MORDAZA de 2001, de la Asociacion Centro de Conciliacion de MORDAZA y Callao - CENCOLIMAC; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Centro de Conciliacion de MORDAZA y Callao, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "JUS CONCILIUM" con sede en la MORDAZA de Lima;

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