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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 213262 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de diciembre de 2001 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 129-2001 AUTORIZAN AL MINISTERIO DE AGRICUL TURA A VENDER DIRECT AMENTE A LOS PRODUCT ORES AGRARIOS BIENES DE USO AGRARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura mantiene en sus almacenes y en los de sus Direcciones Regionales Agra- rias insumos (semillas, fertilizantes y agroquímicos) así como maquinaria de uso agrícola y agroindustrial, ad- quiridas durante el período 1991 - 2000; Que, resulta urgente y necesario disponer de manera inmediata de los citados bienes a favor de los productores agrarios y personas naturales y jurídicas a fin de otorgarles un uso productivo en beneficio de la economía nacional y, asimismo, evitar que los mismos continúen deteriorándose y depreciándose en perjuicio del patrimonio del Estado; Que, el mantenimiento y demás gastos relacionados que viene efectuando el Ministerio de Agricultura por los insumos y maquinaria antes indicada, viene generando un considerable egreso mensual a nivel nacional que es necesario reducir o eliminar en el presupuesto público; Que, atendiendo a que la actividad agrícola es por naturaleza una actividad bioclimática y estacional, la mo- netización de insumos (semillas, fertilizantes y agroquími- cos) permitirá financiar de manera inmediata, antes del cierre de la campaña agrícola, esto es antes de diciembre de 2001, los proyectos productivos a cargo del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura en bene- ficio directo de miles de productores agrarios distribuidos a nivel nacional así como de la economía nacional; Que, atendiendo al avance de la campaña agrícola que se viene desarrollando así como a las variaciones climatológicas, principalmente las precipitaciones plu- viales en la sierra, es necesario dictar medidas extraor- dinarias en materia económica y financiera; De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Venta de Insumos. Autorízase al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios, sin el requisito de subasta pública, los insumos (semillas, fertilizantes y agroquímicos) de propiedad estatal que mantenga en sus almacenes y/o en los de las Direcciones Regionales Agrarias. Constituirán requisitos previos a la venta la certifica- ción por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA respecto a la condición y aptitud de los referidos bienes, así como la valorización de los mismos. Artículo 2º.- Venta de Maquinaria. Autorízase al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios, personas naturales y jurídicas, sin el requisito de subasta pública, la maquinaria de uso agrícola y agroindustrial de propiedad estatal que man- tenga en sus almacenes y/o en los de las Direcciones Regionales Agrarias. La presente autorización no alcanza a aquella maqui- naria de propiedad estatal cuyos convenios de adquisi- ción prevea una finalidad específica. Para efectuar la venta será requisito previo el inven- tario físico de cada maquinaria de uso agrícola o agroin- dustrial así como su valorización individual.Artículo 3º.- Estado de la Maquinaria. La maqui- naria de uso agrícola y agroindustrial a que se refiere el Artículo 2º del presente Decreto de Urgencia será vendi- da en la condición o estado en que se encuentre. Artículo 4º.- Distribución de los recursos. La venta de los insumos (semillas, fertilizantes y agroquímicos) se realizará en dinero y será destinado al programa de fondo rotatorio a cargo del Ministerio de Agricultura. La venta de la maquinaria se realizará en dinero y será depositado a favor del Tesoro Público. Artículo 5º.- Devolución de Fondos Rotatorios. Para el caso de los Fondos Rotatorios, incluyendo los entregados a la fecha, la devolución a cargo de los productores agrarios podrá efectuarse, además de en especie, en dinero. Para tal efecto, los convenios o con- tratos de entrega de los insumos (semillas, fertilizantes y agroquímicos) deberán contener la valorización de dichos bienes. Artículo 6º.- Reglamentación. Por Decreto Supre- mo refrendado por el Ministro de Agricultura se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación del presen- te Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Disposición Derogatoria. Derógan- se las normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 8º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- Facúltase al Ministerio de Agricultura a realizar directamente y/o a través de las Direcciones Regionales Agrarias, un inventario físico y valorización individual de la maquinaria de uso agrícola y agroindus- trial de propiedad estatal, sin demandar mayores recur- sos al Tesoro Público y con cargo a su presupuesto asignado para el año 2001. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 35531 P C M Establecen normas para garantizar transparencia en el procedimiento de fijación de precios regulados a fin que información utilizada por Organismos Reguladores esté disponible a empre- sas y usuarios DECRETO SUPREMO Nº 124-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Orga- nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser-