Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2001 (01/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2001

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 129-2001
AUTORIZAN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA A VENDER DIRECTAMENTE A LOS PRODUCTORES AGRARIOS BIENES DE USO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura mantiene en sus almacenes y en los de sus Direcciones Regionales Agrarias insumos (semillas, fertilizantes y agroquimicos) asi como maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial, adquiridas durante el periodo 1991 - 2000; Que, resulta urgente y necesario disponer de manera inmediata de los citados bienes a favor de los productores agrarios y personas naturales y juridicas a fin de otorgarles un uso productivo en beneficio de la economia nacional y, asimismo, evitar que los mismos continuen deteriorandose y depreciandose en perjuicio del patrimonio del Estado; Que, el mantenimiento y demas gastos relacionados que viene efectuando el Ministerio de Agricultura por los insumos y maquinaria MORDAZA indicada, viene generando un considerable egreso mensual a nivel nacional que es necesario reducir o eliminar en el presupuesto publico; Que, atendiendo a que la actividad MORDAZA es por naturaleza una actividad bioclimatica y estacional, la monetizacion de insumos (semillas, fertilizantes y agroquimicos) permitira financiar de manera inmediata, MORDAZA del cierre de la MORDAZA MORDAZA, esto es MORDAZA de diciembre de 2001, los proyectos productivos a cargo del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura en beneficio directo de MORDAZA de productores agrarios distribuidos a nivel nacional asi como de la economia nacional; Que, atendiendo al avance de la MORDAZA MORDAZA que se viene desarrollando asi como a las variaciones climatologicas, principalmente las precipitaciones pluviales en la MORDAZA, es necesario dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera; De conformidad con el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Venta de Insumos. Autorizase al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios, sin el requisito de subasta publica, los insumos (semillas, fertilizantes y agroquimicos) de propiedad estatal que mantenga en sus almacenes y/o en los de las Direcciones Regionales Agrarias. Constituiran requisitos previos a la venta la certificacion por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA respecto a la condicion y aptitud de los referidos bienes, asi como la valorizacion de los mismos. Articulo 2º.- Venta de Maquinaria. Autorizase al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios, personas naturales y juridicas, sin el requisito de subasta publica, la maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal que mantenga en sus almacenes y/o en los de las Direcciones Regionales Agrarias. La presente autorizacion no alcanza a aquella maquinaria de propiedad estatal cuyos convenios de adquisicion prevea una finalidad especifica. Para efectuar la venta sera requisito previo el inventario fisico de cada maquinaria de uso MORDAZA o agroindustrial asi como su valorizacion individual.

Articulo 3º.- Estado de la Maquinaria. La maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial a que se refiere el Articulo 2º del presente Decreto de Urgencia sera vendida en la condicion o estado en que se encuentre. Articulo 4º.- Distribucion de los recursos. La venta de los insumos (semillas, fertilizantes y agroquimicos) se realizara en dinero y sera destinado al programa de fondo rotatorio a cargo del Ministerio de Agricultura. La venta de la maquinaria se realizara en dinero y sera depositado a favor del Tesoro Publico. Articulo 5º.- Devolucion de Fondos Rotatorios. Para el caso de los Fondos Rotatorios, incluyendo los entregados a la fecha, la devolucion a cargo de los productores agrarios podra efectuarse, ademas de en especie, en dinero. Para tal efecto, los convenios o contratos de entrega de los insumos (semillas, fertilizantes y agroquimicos) deberan contener la valorizacion de dichos bienes. Articulo 6º.- Reglamentacion. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura se dictaran las normas reglamentarias para la aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 7º.- Disposicion Derogatoria. Deroganse las normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 8º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- Facultase al Ministerio de Agricultura a realizar directamente y/o a traves de las Direcciones Regionales Agrarias, un inventario fisico y valorizacion individual de la maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal, sin demandar mayores recursos al Tesoro Publico y con cargo a su presupuesto asignado para el ano 2001. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 35531

PCM
Establecen normas para garantizar transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados a fin que informacion utilizada por Organismos Reguladores este disponible a empresas y usuarios
DECRETO SUPREMO Nº 124-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Ser-

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