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Pág. 213264 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de diciembre de 2001 pueda tener implicancia en dicho proceso, deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, bajo sanción de nulidad. Artículo 10º.- Responsabilidad y Sanciones Los funcionarios o servidores públicos de los Organis- mos Reguladores que incumplieran con las disposiciones a que se refiere la presente norma, serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo incluso ser denunciados penalmente por la comisión del delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 376º del Código Penal vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Organismo Reguladores tendrán un plazo de 30 días hábiles para publicar la Resolución a que se contrae el Artículo Cuatro del presente Decreto Su- premo, bajo responsabilidad. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Tercera.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 35532 Constituyen Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de estudiar, elabo- rar y proponer un nuevo Régimen de la Carrera Administrativa al Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 125-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 40º de la Constitución Política del Perú, mediante ley se regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y respon- sabilidades de los servidores públicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y sus normas reglamentarias constituyen el marco normativo de los servicios públicos; Que, el Informe presentado por la Comisión Multisec- torial creada por Decreto Supremo Nº 004-2001-TR so- bre la situación del personal de la administración pública central, recomienda adecuar las normas remunerativas a los sistemas modernos de relaciones laborales, así como adoptar medidas para la formulación de un nuevo régimen de carrera administrativa; Que, es de interés prioritario conformar una Comi- sión Multisectorial de Alto Nivel para que formule un Régimen de la Carrera Administrativa y un Sistema de Remuneraciones de los servidores del Estado, acorde con las exigencias actuales y dentro de las posibilidades fiscales; Que, según el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrán crearse comisiones de coordinación para determinados asuntos específicos;Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Comisión Multisectorial de Alto Nivel Constituir una Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de estudiar, elaborar y proponer un nuevo Régimen de la Carrera Administrativa al Consejo de Ministros. El resultado de las acciones encomendadas a la Comi- sión, alcanzará a todas las entidades y organismos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas com- prendidas en el Decreto Legislativo Nº 909, sin excep- ción. Asimismo, será de alcance a las Entidades y Empre- sas señaladas en los Artículos 10º y 11º del Decreto Legislativo Nº 909. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multi- sectorial de Alto Nivel La Comisión estará conformada por: - El Presidente del Consejo de Ministros, o su repre- sentante; - El Ministro de Economía y Finanzas, o su represen- tante; - El Ministro de Trabajo y Promoción Social, o su representante. Artículo 3º.- De la Presidencia de la Comisión El Presidente del Consejo de Ministros preside la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, y en su ausencia, el Ministro que se encuentre presente, en el orden establecido en el Artículo 2º del presente Decreto Supre- mo. Ante la ausencia de los Ministros, la presidirá el representante de la Presidencia del Consejo de Minis- tros. Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica El Ministerio de Economía y Finanzas actuará como secretaría técnica de la Comisión, para lo cual podrá contratar a profesionales especializados en la materia, a fin de cumplir con estas funciones. Artículo 5º.- De los Representantes de los Minis- tros de Estado Los representantes deben ser personas vinculadas con la administración del personal público o contar con estudios o experiencia sobre la materia. Artículo 6º.- Participación de Terceros La Comisión, para el mejor desempeño de sus funcio- nes, puede invitar a participar a entidades del sector público y privado, así como a especialistas en el tema. Asimismo está facultada para solicitar toda la infor- mación relativa al empleo y pagos al personal en la administración pública, a todas las entidades y organis- mos del Gobierno Central e Instancias Descentraliza- das, sin excepción alguna. Dichas Entidades, bajo responsabilidad de su Titular, deberán atender los re- querimientos efectuados por la Comisión, así como brin- darle las facilidades del caso para el mejor desempeño de las funciones. Artículo 7º.- Del inicio de las Actividades La instalación de la Comisión se realiza en la fecha convocada por el Presidente de la Comisión Multisecto- rial. Los Ministros de Estado deberán comunicar a sus representantes designados a la secretaría técnica, den- tro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publica- ción del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Plazo La Comisión deberá cumplir con el encargo asignado en un plazo no mayor de 180 días calendario contados a partir de la fecha de su instalación. Artículo 9º.- De los Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promo- ción Social, el Ministro de Justicia, el Ministro de Defen- sa, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, y el Ministro de Educación.