Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2001 (01/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2001

pueda tener implicancia en dicho MORDAZA, deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, bajo sancion de nulidad. Articulo 10º.- Responsabilidad y Sanciones Los funcionarios o servidores publicos de los Organismos Reguladores que incumplieran con las disposiciones a que se refiere la presente MORDAZA, seran sancionados por la comision de una falta grave, pudiendo incluso ser denunciados penalmente por la comision del delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Articulo 376º del Codigo Penal vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Organismo Reguladores tendran un plazo de 30 dias habiles para publicar la Resolucion a que se contrae el Articulo Cuatro del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Segunda.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Tercera.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, y sera de aplicacion a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 35532

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Comision Multisectorial de Alto Nivel Constituir una Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de estudiar, elaborar y proponer un MORDAZA Regimen de la MORDAZA Administrativa al Consejo de Ministros. El resultado de las acciones encomendadas a la Comision, alcanzara a todas las entidades y organismos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 909, sin excepcion. Asimismo, sera de alcance a las Entidades y Empresas senaladas en los Articulos 10º y 11º del Decreto Legislativo Nº 909. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision Multisectorial de Alto Nivel La Comision estara conformada por: - El Presidente del Consejo de Ministros, o su representante; - El Ministro de Economia y Finanzas, o su representante; - El Ministro de Trabajo y Promocion Social, o su representante. Articulo 3º.- De la Presidencia de la Comision El Presidente del Consejo de Ministros preside la Comision Multisectorial de Alto Nivel, y en su ausencia, el Ministro que se encuentre presente, en el orden establecido en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo. Ante la ausencia de los Ministros, la presidira el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 4º.- De la Secretaria Tecnica El Ministerio de Economia y Finanzas actuara como secretaria tecnica de la Comision, para lo cual podra contratar a profesionales especializados en la materia, a fin de cumplir con estas funciones. Articulo 5º.- De los Representantes de los Ministros de Estado Los representantes deben ser personas vinculadas con la administracion del personal publico o contar con estudios o experiencia sobre la materia. Articulo 6º.- Participacion de Terceros La Comision, para el mejor desempeno de sus funciones, puede invitar a participar a entidades del sector publico y privado, asi como a especialistas en el tema. Asimismo esta facultada para solicitar toda la informacion relativa al empleo y pagos al personal en la administracion publica, a todas las entidades y organismos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, sin excepcion alguna. Dichas Entidades, bajo responsabilidad de su Titular, deberan atender los requerimientos efectuados por la Comision, asi como brindarle las facilidades del caso para el mejor desempeno de las funciones. Articulo 7º.- Del inicio de las Actividades La instalacion de la Comision se realiza en la fecha convocada por el Presidente de la Comision Multisectorial. Los Ministros de Estado deberan comunicar a sus representantes designados a la secretaria tecnica, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Plazo La Comision debera cumplir con el encargo asignado en un plazo no mayor de 180 dias calendario contados a partir de la fecha de su instalacion. Articulo 9º.- De los Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promocion Social, el Ministro de Justicia, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, y el Ministro de Educacion.

Constituyen Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de estudiar, elaborar y proponer un MORDAZA Regimen de la MORDAZA Administrativa al Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO Nº 125-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 40º de la Constitucion Politica del Peru, mediante ley se regula el ingreso a la MORDAZA administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores publicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y sus normas reglamentarias constituyen el MORDAZA normativo de los servicios publicos; Que, el Informe presentado por la Comision Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 004-2001-TR sobre la situacion del personal de la administracion publica central, recomienda adecuar las normas remunerativas a los sistemas modernos de relaciones laborales, asi como adoptar medidas para la formulacion de un MORDAZA regimen de MORDAZA administrativa; Que, es de interes prioritario conformar una Comision Multisectorial de Alto Nivel para que formule un Regimen de la MORDAZA Administrativa y un Sistema de Remuneraciones de los servidores del Estado, acorde con las exigencias actuales y dentro de las posibilidades fiscales; Que, segun el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, con acuerdo del Consejo de Ministros, podran crearse comisiones de coordinacion para determinados asuntos especificos;

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