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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 213263 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de diciembre de 2001 vicios Públicos- se dictaron lineamientos y normas de aplicación general para todos los Organismos Regulado- res; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM se precisaron una serie de disposiciones de la menciona- da Ley con la finalidad de garantizar la autonomía e independencia de los Organismos Reguladores en aras de garantizar una regulación que responda a criterios de orden técnico, legal y económico; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo estable- ció los mecanismos mínimos tendientes a garantizar una adecuada transparencia en el ejercicio de las funciones asignadas a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, los Reglamentos Generales de los Organismos Reguladores han previsto ciertos mecanismos que pro- mueven la transparencia en el procedimiento de fijación de precios regulados; Que, resulta necesario, establecer mecanismos de transparencia adicionales en lo que respecta a la función reguladora ejercida por los referidos Organismos, a fin que el procedimiento de fijación de precios regulados, así como los criterios y metodologías empleadas en el mismo sean conocidos tanto por las empresas prestadoras de los servicios públicos involucradas, como por los usuarios en general; Que, la aplicación de dichos mecanismos ayudará a dotar de una mayor legitimidad y predictibilidad a las decisiones de los Organismos Reguladores, por lo que resulta vital su incorporación dentro del marco legal vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Polí- tica del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ambito de Aplicación El presente Decreto Supremo se aplica a todos los Organismos Reguladores de Servicios Públicos a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos. Artículo 2º.- Objetivo General El presente Decreto Supremo tiene como objeto ga- rantizar la mayor transparencia en el procedimiento de fijación de precios regulados, de manera tal que toda la información utilizada por los Organismos Reguladores se encuentre disponible para las partes involucradas. Ello, con la finalidad que la función reguladora sea ejercida con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entien- de por: EMPRESA PRESTADORA.- Persona natural o jurí- dica que cuenta con titularidad legal o contractual para la prestación de servicios públicos. PRECIO REGULADO.- El precio de los servicios públicos, sujetos a determinación por los Organismos Reguladores; de conformidad con el marco normativo vigente. USUARIO.- Persona natural o jurídica que de forma eventual o permanente tiene acceso o se sirve de algún servicio público. Artículo 4º.- De la Transparencia en el Procedi- miento Los Organismos reguladores establecerán, mediante Resolución de Consejo Directivo, el procedimiento de fijación de precios regulados, el cual comprenderá como mínimo lo siguiente: a) Los órganos competentes involucrados en el proce- dimiento de fijación de precios regulados, señalándose expresamente las facultades que cada uno de ellos tiene, respecto del referido procedimiento.b) Los plazos en que cada uno de estos órganos debe pronunciarse respecto de las materias de su competen- cia. c) Los recursos que las Empresas Prestadoras pue- den interponer en contra de las Resoluciones emitidas por los órganos competentes, así como los plazos correspondientes para su interposición, y el órgano res- ponsable de resolver. d) El flujograma correspondiente. Artículo 5º.- Acceso a Información Relevante Las Empresas Prestadoras, los Usuarios y sus organi- zaciones representativas tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes o modelos económi- cos que sean el sustento de las Resoluciones que fijan precios regulados, salvo que esta información sea clasi- ficada expresamente como confidencial por el Organis- mo Regulador, por afectar los intereses de alguna de las partes involucradas en el procedimiento. La declaración de cierta información como "confiden- cial" deberá constar en una Resolución motivada del Consejo Directivo del Organismo Regulador. Asimismo, los Organismos Reguladores deberán in- cluir una relación de la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su página web insti- tucional, con una antelación no menor a quince (15) días calendario a la publicación de la Resolución que fije el precio regulado. Artículo 6º.- Plazos y Excepciones para acceder a información La información a que se refiere el artículo precedente deberá ser proporcionada a costo del solicitante por el Organismo Regulador dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud y realizado el pago correspondiente. Artículo 7º.- Derecho a solicitar audiencias Las Empresas Prestadoras y las organizaciones re- presentativas de Usuarios tienen el derecho de solicitar y obtener audiencias con los funcionarios de los Organis- mos. Reguladores, a fin de intercambiar opiniones res- pecto del proceso de fijación de precios regulados. Artículo 8º.- Información sobre reuniones soste- nidas Los Organismos Reguladores publicarán en su pági- na Web una relación de las reuniones que hubieren celebrado con Empresas Prestadoras, en virtud del dere- cho consagrado en el artículo precedente, señalando expresamente el nombre de la Empresa Prestadora, los funcionarios participantes a nombre de la empresa; lugar, fecha, hora, y asuntos tratados en la referida reunión. Asimismo, se deberá consignar qué funciona- rios asistieron en representación del Organismo Regula- dor. La referida obligación rige también para aquellas reuniones que el Organismo Regulador hubiere celebra- do con asociaciones de usuarios, gremios empresariales y, entidades públicas o privadas, vinculadas a los proce- dimientos de fijación de precios regulados. Artículo 9º.- De la Resolución de Fijación de Precios Regulados Los Organismos Reguladores están obligados, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija precios regulados, a realizar una audiencia pública en la cual exponga los criterios, metodología, estu- dios, informes, modelos económicos o dictámenes que han servido de base para la fijación del precio regu- lado. Dicha información deberá de estar contenida también en la exposición de motivos de la norma respectiva. Igualmente, deberá informarse en la audiencia públi- ca y señalarse en la exposición de motivos, aquellos casos en los cuales se haya producido una variación en los criterios, metodología o modelos económicos utilizados, sustentando las razones que motivaron dicha modifica- ción. Las Resoluciones que fijan precios regulados, su exposición de motivos, así como toda Resolución que