Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2001 (01/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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vicios Publicos- se dictaron lineamientos y normas de aplicacion general para todos los Organismos Reguladores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM se precisaron una serie de disposiciones de la mencionada Ley con la finalidad de garantizar la autonomia e independencia de los Organismos Reguladores en aras de garantizar una regulacion que responda a criterios de orden tecnico, legal y economico; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo establecio los mecanismos minimos tendientes a garantizar una adecuada transparencia en el ejercicio de las funciones asignadas a los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Que, los Reglamentos Generales de los Organismos Reguladores han previsto ciertos mecanismos que promueven la transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados; Que, resulta necesario, establecer mecanismos de transparencia adicionales en lo que respecta a la funcion reguladora ejercida por los referidos Organismos, a fin que el procedimiento de fijacion de precios regulados, asi como los criterios y metodologias empleadas en el mismo MORDAZA conocidos tanto por las empresas prestadoras de los servicios publicos involucradas, como por los usuarios en general; Que, la aplicacion de dichos mecanismos ayudara a dotar de una mayor legitimidad y predictibilidad a las decisiones de los Organismos Reguladores, por lo que resulta MORDAZA su incorporacion dentro del MORDAZA legal vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion El presente Decreto Supremo se aplica a todos los Organismos Reguladores de Servicios Publicos a que se refiere el Articulo 1º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos. Articulo 2º.- Objetivo General El presente Decreto Supremo tiene como objeto garantizar la mayor transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados, de manera tal que toda la informacion utilizada por los Organismos Reguladores se encuentre disponible para las partes involucradas. Ello, con la finalidad que la funcion reguladora sea ejercida con estricta sujecion a criterios tecnicos, legales y economicos. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por: EMPRESA PRESTADORA.- Persona natural o juridica que cuenta con titularidad legal o contractual para la prestacion de servicios publicos. PRECIO REGULADO.- El precio de los servicios publicos, sujetos a determinacion por los Organismos Reguladores; de conformidad con el MORDAZA normativo vigente. USUARIO.- Persona natural o juridica que de forma eventual o permanente tiene acceso o se sirve de algun servicio publico. Articulo 4º.- De la Transparencia en el Procedimiento Los Organismos reguladores estableceran, mediante Resolucion de Consejo Directivo, el procedimiento de fijacion de precios regulados, el cual comprendera como minimo lo siguiente: a) Los organos competentes involucrados en el procedimiento de fijacion de precios regulados, senalandose expresamente las facultades que cada uno de ellos tiene, respecto del referido procedimiento.

b) Los plazos en que cada uno de estos organos debe pronunciarse respecto de las materias de su competencia. c) Los recursos que las Empresas Prestadoras pueden interponer en contra de las Resoluciones emitidas por los organos competentes, asi como los plazos correspondientes para su interposicion, y el organo responsable de resolver. d) El flujograma correspondiente. Articulo 5º.- Acceso a Informacion Relevante Las Empresas Prestadoras, los Usuarios y sus organizaciones representativas tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictamenes o modelos economicos que MORDAZA el sustento de las Resoluciones que fijan precios regulados, salvo que esta informacion sea clasificada expresamente como confidencial por el Organismo Regulador, por afectar los intereses de alguna de las partes involucradas en el procedimiento. La declaracion de cierta informacion como "confidencial" debera constar en una Resolucion motivada del Consejo Directivo del Organismo Regulador. Asimismo, los Organismos Reguladores deberan incluir una relacion de la informacion a que se refiere el primer parrafo de este articulo, en su pagina web institucional, con una antelacion no menor a quince (15) dias calendario a la publicacion de la Resolucion que fije el precio regulado. Articulo 6º.- Plazos y Excepciones para acceder a informacion La informacion a que se refiere el articulo precedente debera ser proporcionada a costo del solicitante por el Organismo Regulador dentro de un plazo de cinco (5) dias habiles de recibida la solicitud y realizado el pago correspondiente. Articulo 7º.- Derecho a solicitar audiencias Las Empresas Prestadoras y las organizaciones representativas de Usuarios tienen el derecho de solicitar y obtener audiencias con los funcionarios de los Organismos. Reguladores, a fin de intercambiar opiniones respecto del MORDAZA de fijacion de precios regulados. Articulo 8º.- Informacion sobre reuniones sostenidas Los Organismos Reguladores publicaran en su pagina Web una relacion de las reuniones que hubieren celebrado con Empresas Prestadoras, en virtud del derecho consagrado en el articulo precedente, senalando expresamente el nombre de la Empresa Prestadora, los funcionarios participantes a nombre de la empresa; lugar, fecha, hora, y asuntos tratados en la referida reunion. Asimismo, se debera consignar que funcionarios asistieron en representacion del Organismo Regulador. La referida obligacion rige tambien para aquellas reuniones que el Organismo Regulador hubiere celebrado con asociaciones de usuarios, gremios empresariales y, entidades publicas o privadas, vinculadas a los procedimientos de fijacion de precios regulados. Articulo 9º.- De la Resolucion de Fijacion de Precios Regulados Los Organismos Reguladores estan obligados, con anterioridad a la publicacion de la Resolucion que fija precios regulados, a realizar una audiencia publica en la cual exponga los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que han servido de base para la fijacion del precio regulado. Dicha informacion debera de estar contenida tambien en la exposicion de motivos de la MORDAZA respectiva. Igualmente, debera informarse en la audiencia publica y senalarse en la exposicion de motivos, aquellos casos en los cuales se MORDAZA producido una variacion en los criterios, metodologia o modelos economicos utilizados, sustentando las razones que motivaron dicha modificacion. Las Resoluciones que fijan precios regulados, su exposicion de motivos, asi como toda Resolucion que

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