Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2001 (01/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
f)

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bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 35529

Abandono del cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo a que se refiere el Articulo 15º; g) Abandono del cargo, en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo de 30 (treinta) dias de inasistencia injustificada al oficio notarial; e, h) Inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica impuesta por el Congreso de la Republica de conformidad con los Articulos 99º y 100º de la Constitucion Politica.

En el caso de los incisos c), d), e) y f) el cese se produce desde el momento en que queda consentida la resolucion. Para el caso del inciso h) el cese surte efectos desde el dia siguiente a la publicacion de la Resolucion Legislativa en el Diario Oficial El Peruano." Articulo 2º.- Modifica el Articulo 128º de la Ley del Notariado Modificase el Articulo 128º de la Ley del Notariado Nº 26002 en los terminos siguientes: "Articulo 128º.Los Distritos Notariales de la Republica son veintidos con la demarcacion territorial establecida." Articulo 3º.- Crea el Distrito Notarial de Tacna Crease el Distrito Notarial de Tacna con jurisdiccion en el departamento del mismo nombre y cuya sede es la MORDAZA de Tacna. Articulo 4º.- Crea el Distrito Notarial de Moquegua. Crease el Distrito Notarial de MORDAZA con jurisdiccion en el departamento del mismo nombre y cuya sede es la MORDAZA de Moquegua. Articulo 5º.- Crea el Distrito Notarial de MORDAZA y Pasco Crease el Distrito Notarial de MORDAZA y Pasco con jurisdiccion en los departamentos del mismo nombre y cuya sede es la MORDAZA de Huanuco. Articulo 6º.- Crea el Distrito Notarial de Ucayali Crease el Distrito Notarial de Ucayali con jurisdiccion en el departamento del mismo nombre y cuya sede es la MORDAZA de Pucallpa. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Los Colegios de Notarios del Distrito Notarial de Tacna, del Distrito Notarial de MORDAZA, del Distrito Notarial de MORDAZA y Pasco; y del Distrito Notarial de Ucayali ejerceran sus funciones a partir de enero del ano 2002, en que se llevaran a cabo las elecciones de las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios a nivel nacional, de conformidad con el Articulo 133º de la Ley del Notariado. Hasta el 31 de diciembre del ano 2001 seguiran en funciones los Colegios de Notarios que por esta Ley se desdoblan. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia once de octubre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 35530

LEY Nº 27567
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 21º Y 128º DE LA LEY DEL NOTARIADO Y CREA LOS DISTRITOS NOTARIALES DE TACNA; DE MOQUEGUA; DE MORDAZA Y PASCO; Y DE UCAYALI
Articulo 1º.- Modifica el Articulo 21º de la Ley del Notariado Nº 26002 y le incorpora el inciso h) Modificase el Articulo 21º de la Ley del Notariado Nº 26002 e incorporase el inciso h) en los terminos siguientes: "Articulo 21º.- El notario cesa por: a) Muerte; b) Renuncia, desde que es aceptada; c) Destitucion impuesta conforme a lo previsto en el Articulo 154º; d) Haber sido condenado por delito doloso; e) Perder alguna de las calidades senaladas en el Articulo 10º, declarada por la Asamblea General del Colegio de Notarios dentro de los 30 (treinta) dias siguientes de conocida la causal;

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