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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 213261 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de diciembre de 2001 bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se re- quieran, como consecuencia de lo dispuesto en la pre- sente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 35529 LEY Nº 27567 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 21º Y 128º DE LA LEY DEL NOT ARIADO Y CREA LOS DISTRIT OS NOT ARIALES DE TACNA; DE MOQUEGUA; DE HUÁNUCO Y PASCO; Y DE UCA YALI Artículo 1º .- Modifica el Artículo 21º de la Ley del Notariado Nº 26002 y le incorpora el inciso h) Modifícase el Artículo 21º de la Ley del Notariado Nº 26002 e incorpórase el inciso h) en los términos siguientes: "Artículo 21º.- El notario cesa por: a)Muerte; b)Renuncia, desde que es aceptada; c)Destitución impuesta conforme a lo previsto en el Artículo 154º; d)Haber sido condenado por delito doloso; e)Perder alguna de las calidades señaladas en el Artículo 10º, declarada por la Asamblea General del Colegio de Notarios dentro de los 30 (treinta) días siguientes de conocida la causal;f)Abandono del cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo a que se refiere el Artículo 15º; g)Abandono del cargo, en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo de 30 (treinta) días de inasistencia injustificada al oficio notarial; e, h)Inhabilitación para el ejercicio de la función pú- blica impuesta por el Congreso de la República de conformidad con los Artículos 99º y 100º de la Constitución Política. En el caso de los incisos c), d), e) y f) el cese se produce desde el momento en que queda consentida la resolución. Para el caso del inciso h) el cese surte efectos desde el día siguiente a la publicación de la Resolución Legislativa en el Diario Oficial El Peruano." Artículo 2º .- Modifica el Artículo 128º de la Ley del Notariado Modifícase el Artículo 128º de la Ley del Notariado Nº 26002 en los términos siguientes: "Artículo 128º.- Los Distritos Notariales de la República son veinti- dós con la demarcación territorial establecida." Artículo 3º .- Crea el Distrito Notarial de Tacna Créase el Distrito Notarial de Tacna con jurisdicción en el departamento del mismo nombre y cuya sede es la ciudad de Tacna. Artículo 4º .- Crea el Distrito Notarial de Moque- gua. Créase el Distrito Notarial de Moquegua con jurisdic- ción en el departamento del mismo nombre y cuya sede es la ciudad de Moquegua. Artículo 5º .- Crea el Distrito Notarial de Huánu- co y Pasco Créase el Distrito Notarial de Huánuco y Pasco con jurisdicción en los departamentos del mismo nombre y cuya sede es la ciudad de Huánuco. Artículo 6º .- Crea el Distrito Notarial de Ucayali Créase el Distrito Notarial de Ucayali con jurisdic- ción en el departamento del mismo nombre y cuya sede es la ciudad de Pucallpa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA .- Los Colegios de Notarios del Distrito Notarial de Tacna, del Distrito Notarial de Moque- gua, del Distrito Notarial de Huánuco y Pasco; y del Distrito Notarial de Ucayali ejercerán sus funciones a partir de enero del año 2002, en que se llevarán a cabo las elecciones de las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios a nivel nacional, de conformi- dad con el Artículo 133º de la Ley del Notariado. Hasta el 31 de diciembre del año 2001 seguirán en funciones los Colegios de Notarios que por esta Ley se desdoblan. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de octubre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno se publique y cumpla. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 35530