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Pág. 213289 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de diciembre de 2001 3.- La no presentación de la autorización del uso comercial del retiro en el momento que la autoridad municipal lo solicite. Por cada vez el 50% UIT. 4.- La reincidencia en las infracciones indicadas en los incisos 1) al 3) de este artículo, genera una nueva infracción equivalente al doble de la multa anterior. 5.- El incumplimiento de los incisos 4) y 5) dará lugar a clausurar temporalmente por 3 días el local comercial materia de la infracción. Artículo 12º.- Sin perjuicio de las sanciones pecu- niarias señaladas anteriormente, la Municipalidad Dis- trital de Lince, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano iniciará los procedimientos de demolición de tales edificaciones. DISPOSICIÓN FINAL Disposición Final.- Otórgase un plazo de NOVENTA DÍAS (90) calendario contados a partir del día siguiente a su publicación, para que los contribuyentes del distrito de Lince, que requieran hacer uso del retiro municipal, se adecuen a los requisitos y demás características que se señalen en la presente. 35434 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen beneficios tributarios referi- dos al impuesto predial y arbitrios muni- cipales a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 096-MDMM Magdalena del Mar, 30 de noviembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, adoptó por MAYORIA y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 74º, 191º y 192º inciso 3) de la Constitución, el Artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 23853, así como el antepenúlti- mo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y el Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, entre los cuales se encuentra la supresión o exoneración mediante Ordenanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere- chos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Ante la cercanía de las fiestas navideñas, resulta necesario otorgar las mayores facilidades para el pago de tributos a los contribuyentes del distrito, posibilitando de este modo una recaudación que per- mita a la Municipalidad cumplir adecuadamente sus funciones; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, ha dado lo siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR FIESTAS NAVIDEÑAS Artículo 1º.- Establézcase la condonación del pago del 100% de intereses moratorios, factores de actua- lización y gastos administrativos de la cobranza coac- tiva, así como del 75% del insoluto de las Multas Tributarias y Administrativas, a favor de los contri- buyentes que cancelen las deudas que tuvieren por IMPUESTO PREDIAL y ARBITRIOS MUNICIPA- LES de los años 1994 al 2001; en el estado en que se encuentren. Este beneficio incluye los convenios de fraccionamien- to, siempre y cuando el contribuyente pague al contado el saldo del insoluto de la deuda tributaria. Artículo 2º.- Autorícese el fraccionamiento del pago de las deudas tributarias superiores a S/. 1000.00 Nue- vos Soles, hasta en 3 cuotas de vencimiento mensual (cuota inicial del 50% y 2 cuotas de 25%), sin incluir moras, recargos o intereses. Artículo 3º.- El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza vence el 15 de diciembre de 2001. El acogimiento es automático. Artículo 4º.- Los beneficios otorgados alcanzan a los contribuyentes sujetos a procedimientos de ejecución coactiva, siempre y cuando se acojan a la presente Ordenanza dentro del plazo establecido. Artículo 5º.- Encárguese a la Dirección de Rentas y Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 35490 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Cancelan proceso de adjudicación directa convocada para la adquisición de unidades de leche evaporada RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000319 Puente Piedra, 28 de noviembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto; el Informe Nº 095-2001-PVL-MDPP, del 27.11.01 del Programa del Vaso de Leche, y el Informe Nº 002-01-A-MDPP, del Despacho de Alcaldía, referidos al Proceso de Adjudicación Directa Nº 012-2001-MDPP- CEAD. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, norma que los Procesos de Adjudica- ción Directa, pueden ser canceladas por la entidad, en cualquier estado del Proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, entre otros. Que, asimismo, el Artículo 21º del D.S. Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, establece las pautas generales o procedimientos para la cancelación del Proceso de selec- ción, entre los cuales se establece la debida motivación de los causales que origina la cancelación, en concor- dancia con el Artículo 34º de la Ley.