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Pág. 213277 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de diciembre de 2001 DESIGNACION DE EDITORAS ENCARGADAS DE LA PUBLICACION Y/O DISTRIBUCION DE EDICIO- NES OFICIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA”, la que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Directiva Nº 002-2001-JUS/VM en- trará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Derógase la Resolución Viceministerial Nº 003-97-JUS de fecha 19 de diciembre de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia DIRECTIVA Nº 002-2001-JUS/VM Procedimiento para la designación de Editoras encargadas de la publicación y/o distribución de Ediciones Oficiales del Ministerio de Justicia 1.- OBJETIVO .- 1.1.- Cumplir con el principio del debido procedi- miento que garantice efectivamente el goce de todos los derechos ante la administración pública. 1.2.- Promover medidas destinadas a mejorar los mecanismos de neutralidad en los actos de la autoridad administrativa, a través del establecimiento de reglas claras de participación en el procedimiento de designa- ción materia de la presente directiva. 1.3.- Generar confianza en quienes estén interesados en participar en el procedimiento de designación. 1.4.- Garantizar jurídicamente la limpieza en el pro- ceso de designación, a través de reglas claras. 2.- DISPOSICIONES GENERALES .- 2.1.- El Ministerio de Justicia tiene entre sus funcio- nes sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como ejecutar o coordinar su edición oficial. 2.2.- Corresponde a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos editar oficialmente las leyes, códigos y normas de interés general, así como promover y supervisar su correcta publicación; 2.3.- La Dirección de Difusión Legislativa tiene como función, realizar, coordinar y supervisar la correcta edición oficial de códigos, leyes y normas legales de interés nacional; así como publicar compendios especia- lizados de la legislación. 3.- PRINCIPIOS APLICABLES .- 3.1.- Principio de la Legalidad.- El Organo Com- petente debe actuar respetando las normas constitucio- nales y legales en general. 3.2.- Principio del Debido Procedimiento.- Las editoras interesadas gozan de todos los derechos y ga- rantías inherentes al debido procedimiento administra- tivo. 3.3.- Principio de Imparcialidad.- El Organo Com- petente actuará sin ninguna clase de discriminación entre las editoras recurrentes. 3.4.- Principio de Presunción de Veracidad.- En la tramitación del procedimiento, el Organo Com- petente presumirá que los documentos y declaracio- nes formuladas por las editoras en la forma que esta- blece la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en con- trario. 3.5.- Principio de Celeridad.- El Organo Compe- tente deberá dotar al trámite de la máxima dinámica posible a fin de alcanzar la decisión en tiempo razonable. 3.6.- Principio de Participación.- El Organo Com- petente brindará a las editoras las condiciones para acceder a la información que administren. 3.7.- Principio de simplicidad.- Los trámites esta- blecidos para la selección a que se contrae la presentedirectiva, d eberán ser sencillos y los requisitos raciona- les y proporcionales a los fines que se persiguen. 3.8.- Otros que inspiran el Procedimiento Adminis- trativo General. 4.- ALCANCE .- La presente directiva es aplicable a las editoras jurídicas especializadas a nivel nacional. 5.- BASE LEGAL .- 5.1.- Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, Artículos 6º inciso h), 9º y 21º. 5.2.- Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS – Reglamen- to de Organización y Funciones del Ministerio de Justi- cia, Artículos 6º inciso j), 84º inciso i) y 93º inciso a). 6.- DEL COMITÉ EVALUADOR .- El Comité Evaluador de Propuestas presentadas por las editoras jurídicas para la publicación y/o distribución de ediciones oficiales del Ministerio de Justicia, en ade- lante “ El Comité Evaluador ”, es el órgano competente y responsable del proceso de designación a que se refiere la presente Directiva. Está conformado por el/la Secretario/a General del Ministerio, el/la Director/a Nacional de Asuntos Jurídi- cos y el/la Director/a de Difusión Legislativa. 7.- COMPOSICION DEL ORGANO COMPETEN- TE.- 7.1.- El/la Secretario/a General: Es el Presidente del Comité Evaluador. 7.2.- El/la Director/a Nacional de Asuntos Jurídicos: Es el Relator. 7.3.- El/la Director/a de Difusión Legislativa: Es el Secretario. 8.- PROCEDIMIENTO APLICABLE .- 8.1.- DE LA INVITACION PUBLICA: 8.1.1.- La Invitación Pública a las Editoras Especiali- zadas en temas jurídicos se efectuará mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano por el Presi- dente del Comité Evaluador, en que se señalarán los requisitos generales y especiales que deben cumplir las editoras interesadas. • Los requisitos generales mínimos son: - Tener personería jurídica. - Acreditar experiencia. - No tener antecedentes negativos en el cumplimien- to de actividades similares. - Poseer infraestructura y tecnología moderna. - Los demás que se detallen en la Invitación Pública. • Los requisitos especiales son: - Garantizar la calidad del trabajo encomendado. - El porcentaje de asignación gratuita para el Minis- terio. - La incorporación de mayor valor agregado de conte- nido jurídico a la publicación. - El ofrecimiento de venta a un menor precio sugerido al público. - La distribución a un mayor nivel geográfico, de preferencia nacional. - Otros de iniciativa del Editor. 8.1.2.- En la Invitación Pública se señalará el crono- grama del proceso de designación, que contendrá: • Fecha de presentación de propuestas. • Fecha de apertura de sobre/s por el Comité Evalua- dor. • Fecha de comunica ción a la Editora seleccionada.