Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2001 (01/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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DESIGNACION DE EDITORAS ENCARGADAS DE LA PUBLICACION Y/O DISTRIBUCION DE EDICIONES OFICIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA", la que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Directiva Nº 002-2001-JUS/VM entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Derogase la Resolucion Viceministerial Nº 003-97-JUS de fecha 19 de diciembre de 1997. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia DIRECTIVA Nº 002-2001-JUS/VM Procedimiento para la designacion de Editoras encargadas de la publicacion y/o distribucion de Ediciones Oficiales del Ministerio de Justicia 1.- OBJETIVO.1.1.- Cumplir con el MORDAZA del debido procedimiento que garantice efectivamente el goce de todos los derechos ante la administracion publica. 1.2.- Promover medidas destinadas a mejorar los mecanismos de neutralidad en los actos de la autoridad administrativa, a traves del establecimiento de reglas claras de participacion en el procedimiento de designacion materia de la presente directiva. 1.3.- Generar confianza en quienes esten interesados en participar en el procedimiento de designacion. 1.4.- Garantizar juridicamente la limpieza en el MORDAZA de designacion, a traves de reglas claras. 2.- DISPOSICIONES GENERALES.2.1.- El Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislacion e informacion juridica de caracter general y promover su estudio y difusion, asi como ejecutar o coordinar su edicion oficial. 2.2.- Corresponde a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos editar oficialmente las leyes, codigos y normas de interes general, asi como promover y supervisar su correcta publicacion; 2.3.- La Direccion de Difusion Legislativa tiene como funcion, realizar, coordinar y supervisar la correcta edicion oficial de codigos, leyes y normas legales de interes nacional; asi como publicar compendios especializados de la legislacion. 3.- PRINCIPIOS APLICABLES.3.1.- MORDAZA de la Legalidad.- El Organo Competente debe actuar respetando las normas constitucionales y legales en general. 3.2.- MORDAZA del Debido Procedimiento.- Las editoras interesadas gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo. 3.3.- MORDAZA de Imparcialidad.- El Organo Competente actuara sin ninguna clase de discriminacion entre las editoras recurrentes. 3.4.- MORDAZA de Presuncion de Veracidad.En la tramitacion del procedimiento, el Organo Competente presumira que los documentos y declaraciones formuladas por las editoras en la forma que establece la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. 3.5.- MORDAZA de Celeridad.- El Organo Competente debera dotar al tramite de la MORDAZA dinamica posible a fin de alcanzar la decision en tiempo razonable. 3.6.- MORDAZA de Participacion.- El Organo Competente brindara a las editoras las condiciones para acceder a la informacion que administren. 3.7.- MORDAZA de simplicidad.- Los tramites establecidos para la seleccion a que se contrae la presente

directiva, deberan ser sencillos y los requisitos racionales y proporcionales a los fines que se persiguen. 3.8.- Otros que inspiran el Procedimiento Administrativo General. 4.- ALCANCE.La presente directiva es aplicable a las editoras juridicas especializadas a nivel nacional. 5.- BASE LEGAL.5.1.- Decreto Ley Nº 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia, Articulos 6º inciso h), 9º y 21º. 5.2.- Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Articulos 6º inciso j), 84º inciso i) y 93º inciso a). 6.- DEL COMITE EVALUADOR .El Comite Evaluador de Propuestas presentadas por las editoras juridicas para la publicacion y/o distribucion de ediciones oficiales del Ministerio de Justicia, en adelante "El Comite Evaluador", es el organo competente y responsable del MORDAZA de designacion a que se refiere la presente Directiva. Esta conformado por el/la Secretario/a General del Ministerio, el/la Director/a Nacional de Asuntos Juridicos y el/la Director/a de Difusion Legislativa. 7.- COMPOSICION DEL ORGANO COMPETENTE.7.1.- El/la Secretario/a General: Es el Presidente del Comite Evaluador. 7.2.- El/la Director/a Nacional de Asuntos Juridicos: Es el Relator. 7.3.- El/la Director/a de Difusion Legislativa: Es el Secretario. 8.- PROCEDIMIENTO APLICABLE.8.1.- DE LA INVITACION PUBLICA: 8.1.1.- La Invitacion Publica a las Editoras Especializadas en temas juridicos se efectuara mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano por el Presidente del Comite Evaluador, en que se senalaran los requisitos generales y especiales que deben cumplir las editoras interesadas. · Los requisitos generales minimos son: - Tener personeria juridica. - Acreditar experiencia. - No tener antecedentes negativos en el cumplimiento de actividades similares. - Poseer infraestructura y tecnologia moderna. - Los demas que se detallen en la Invitacion Publica. · Los requisitos especiales son: - Garantizar la calidad del trabajo encomendado. - El porcentaje de asignacion gratuita para el Ministerio. - La incorporacion de mayor valor agregado de contenido juridico a la publicacion. - El ofrecimiento de venta a un menor precio sugerido al publico. - La distribucion a un mayor nivel geografico, de preferencia nacional. - Otros de iniciativa del Editor. 8.1.2.- En la Invitacion Publica se senalara el cronograma del MORDAZA de designacion, que contendra: · Fecha de MORDAZA de propuestas. · Fecha de apertura de sobre/s por el Comite Evaluador. · Fecha de comunicacion a la Editora seleccionada.

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