Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2001 (01/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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su representante en el Peru, en sustitucion del senor MORDAZA Von Wedemeyer; y, CONSIDERANDO: Que, Dresdner Bank Lateinamerika AG, por Documento Privado de fecha 6 de septiembre del 2001, otorgo poderes especiales a la senora Catrin Pietsch para que actue como su representante en el Peru; Que, dichos poderes corren inscritos en la Partida Nº 03006185 de la Seccion de Poderes Especiales de Sociedades Extranjeras que no tienen Sucursal en el MORDAZA, de los Registros Publicos de Lima; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1095-2001LEG, a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "B" mediante Informe Nº DESF "B"-136-OT/2001, contando con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Banca; De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; y, En virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 886-2001; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Catrin Pietsch como representante del Dresdner Bank Lateinamerika AG en el Peru, en sustitucion del senor MORDAZA Von Wedemeyer. La representante en el ejercicio de sus actividades debera sujetarse a lo establecido en el Capitulo V del Titulo II de la Seccion Primera de la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 35436

Que, la Ley Nº 26985 faculta a CONASEV a imponer sanciones a las sociedades anonimas abiertas que incumplan con las disposiciones previstas en la referida norma; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 26985, modificado por la Ley Nº 27547, establece un MORDAZA rango de sanciones y senala que CONASEV aprobara mediante Resolucion de Directorio, las normas complementarias sobre aplicacion de sanciones e infracciones a la Ley Nº 26985, las mismas que deben ser incorporadas al Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0552001-EF/94.10; Que, el Articulo 5º de la Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 establece que las disposiciones del Reglamento de Sanciones se aplican a los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26985, en tanto no se opongan a la referida norma; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 2º y en el inciso k) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y los Articulos 2º, 4º y 9º de la Ley Nº 26985, modificado este ultimo por la Ley Nº 27547, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional en su sesion de fecha 19 de noviembre de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 552001-EF/94.10, el Anexo XV, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente ANEXO XV De las Infracciones y Sanciones de la Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas y sus Normas Complementarias A) De las sanciones de la Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas y sus normas complementarias Las sanciones que se pueden imponer son las siguientes: a). Amonestacion; b). Multa no menor de una (1) UIT y hasta cinco (5) UIT; c). Multa mayor de cinco (5) UIT y hasta quince (15) UIT; y, d). Multa mayor de quince (15) UIT y hasta cincuenta (50) UIT. A.1 Sanciones por Infracciones Muy Graves Multa mayor de quince (15) UIT y hasta cincuenta (50) UIT. A.2 Sanciones por Infracciones Graves Multa mayor de cinco (5) UIT y hasta quince (15) UIT. A.3 Sanciones por Infracciones Leves Amonestacion Multa no menor de una (1) UIT y hasta cinco (5) UIT. B) Son infracciones de las Sociedades Anonimas Abiertas en el Procedimiento de Proteccion: 1 Muy Grave 1.1 Omitir el procedimiento anual de proteccion, en su integridad.

CONASEV
Incorporan Anexo XV al Reglamento de Sanciones aprobado por Res. Nº 055-2001-EF/94.10
RESOLUCION CONASEV Nº 065-2001-EF/94.10 MORDAZA, 27 de noviembre de 2001 VISTO: El Memorandum Nº 506-2001-EF/94.20.1 del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26985, Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas, se establecen mecanismos de proteccion a los accionistas minoritarios que consisten, entre otros, en la divulgacion del numero total de titulos representativos de acciones pendientes de entrega, el valor total de los mismos, asi como el monto total de los dividendos no cobrados y el listado de los accionistas con derecho a ellos; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/ 94-10 modificada por Resolucion CONASEV Nº 025-99EF/94.10 se creo el Comite de Proteccion al Accionista Minoritario, encargandole las funciones conferidas por la Ley Nº 26985;

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