Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 213283 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de diciembre de 2001 su repre sentante en el Perú, en sustitución del señor Jorge Von Wedemeyer; y, CONSIDERANDO: Que, Dresdner Bank Lateinamerika AG, por Docu- mento Privado de fecha 6 de septiembre del 2001, otorgó poderes especiales a la señora Catrin Pietsch para que actúe como su representante en el Perú; Que, dichos poderes corren inscritos en la Partida Nº 03006185 de la Sección de Poderes Especiales de Sociedades Extranjeras que no tienen Sucursal en el País, de los Registros Públicos de Lima; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjun- ta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1095-2001- LEG, a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "B" mediante Informe Nº DESF "B"-136-OT/2001, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca; De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; y, En virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 886-2001; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Catrin Piets- ch como representante del Dresdner Bank Lateiname- rika AG en el Perú, en sustitución del señor Jorge Von Wedemeyer. La representante en el ejercicio de sus actividades deberá sujetarse a lo establecido en el Capí- tulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 35436 CONASEV Incorporan Anexo XV al Regla- mento de Sanciones aprobado por Res. Nº 055-2001-EF/94.10 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 065-2001-EF/94.10 Lima, 27 de noviembre de 2001 VISTO: El Memorándum Nº 506-2001-EF/94.20.1 del Comité de Protección al Accionista Minoritario, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26985, Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas, se establecen mecanismos de protección a los accionistas minoritarios que consisten, entre otros, en la divulgación del número total de títulos representativos de acciones pendientes de entrega, el valor total de los mismos, así como el monto total de los dividendos no cobrados y el listado de los accionistas con derecho a ellos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/ 94-10 modificada por Resolución CONASEV Nº 025-99- EF/94.10 se creó el Comité de Protección al Accionista Minoritario, encargándole las funciones conferidas por la Ley Nº 26985;Que, la Ley Nº 26985 faculta a CONASEV a imponer sanciones a las sociedades anónimas abiertas que incum- plan con las disposiciones previstas en la referida norma; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 26985, modificado por la Ley Nº 27547, establece un nuevo rango de sanciones y señala que CONASEV aprobará mediante Resolución de Directorio, las normas complementarias sobre aplica- ción de sanciones e infracciones a la Ley Nº 26985, las mismas que deben ser incorporadas al Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055- 2001-EF/94.10; Que, el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 establece que las disposiciones del Reglamento de Sanciones se aplican a los sujetos com- prendidos en la Ley Nº 26985, en tanto no se opongan a la referida norma; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2º y en el inciso k) del Artículo 11º del Texto Único Concorda- do de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervi- sora de Empresas y Valores aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y los Artículos 2º, 4º y 9º de la Ley Nº 26985, modificado este último por la Ley Nº 27547, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en su sesión de fecha 19 de noviembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Reglamento de Sancio- nes, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 55- 2001-EF/94.10, el Anexo XV, el cual forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente ANEXO XV De las Infracciones y Sanciones de la Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas y sus Normas Complementarias A) De las sanciones de la Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anóni- mas Abiertas y sus normas complementarias Las sanciones que se pueden imponer son las siguien- tes: a). Amonestación; b). Multa no menor de una (1) UIT y hasta cinco (5) UIT; c). Multa mayor de cinco (5) UIT y hasta quince (15) UIT; y, d). Multa mayor de quince (15) UIT y hasta cincuenta (50) UIT. A.1 Sanciones por Infracciones Muy Graves Multa mayor de quince (15) UIT y hasta cincuenta (50) UIT. A.2 Sanciones por Infracciones Graves Multa mayor de cinco (5) UIT y hasta quince (15) UIT. A.3 Sanciones por Infracciones Leves Amonestación Multa no menor de una (1) UIT y hasta cinco (5) UIT. B) Son infracciones de las Sociedades Anóni- mas Abiertas en el Procedimiento de Protección: 1 Muy Grave 1.1 Omitir el procedimiento anual de protección, en su integridad.