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Pág. 213288 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de diciembre de 2001 REGLAMENTO DEL USO DEL RETIRO MUNICIPAL PARA FINES COMERCIALES EN ZONIFICACIÓN COMERCIAL Y RESIDENCIAL EN EL DISTRITO DE LINCE BASE LEGAL Y ALCANCES CAPITULO l Artículo 1º.- Este Reglamento se encuentra sus- tentado en: - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Art. 65º incisos 8) y 11). - Reglamento Nacional de Construcciones. - Reglamento de Construcciones para la provincia de Lima. - Reglamento de Zonificación de Lima Metropolitana. - Plano de Zonificación del distrito de Lince. - Indice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas. - Ordenanza Nº 022 de fecha 10-8-2000, establece el régimen de excepción para trámite de expediente de Compatibilidad de Usos y Licencias de Funcionamiento. Artículo 2º.- La presente norma tiene como objeto reglamentar el uso de retiro municipal en zonificación comercial y residencial en el distrito de Lince, para el desarrollo de los giros restaurantes, fuente de soda y florerías en los locales que cuenten con Licencia de Funcionamiento. Artículo 3º.- La norma se aplica a todo el inmueble del cual se solicita utilizar o regularizar el uso del retiro fronterizo municipal, con fines comerciales dentro de la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo 4º.- Para los efectos de la presente regla- mentación se define el USO COMERCIAL DEL RETIRO MUNICIPAL, a la construcción hecha de carácter provi- sional en la zona de retiro fronterizo municipal, conside- rándose la misma como una ampliación del área del predio comercial que la precede, sin utilizar la vía públi- ca (vereda y otros). Artículo 5º.- La autorización de Construcción para el Uso de Retiro, será otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lince, a tra- vés de la División de Obras y Planificación Urbana. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO COMERCIAL DEL RETIRO MUNICIPAL Artículo 6º.- El otorgamiento de esta autorización para el caso del Uso de Retiro Municipal con fines comerciales, tendrá carácter de provisional y temporal, debiendo ser demostrado al cese de la actividad comer- cial y/o cuando la Municipalidad de Lince, lo considere conveniente en los casos de ensanchamiento de vías o queja de vecinos. Sólo se autorizará a los establecimien- tos que cuentan con Autorización Municipal de Funcio- namiento y Licencia de Construcción. Artículo 7º.- El Uso Comercial del Retiro, sólo se permitirá en zonificación compatible con los giros Res- taurantes, Fuentes de Soda y Florería; siempre y cuando los predios se ubiquen frente a vías cuya sección trans- versal permita el uso de estacionamientos con frente al lote. Artículo 8º.- Queda prohibido en el uso de retiro, la habilitación de servicios higiénicos, cocinas, lavaderos, hornos, parrillas, refrigeradoras, congeladora, dispensa- dores y otros similares (sólo se permiten mesas, sillas y elementos decorativos móviles). CAPITULO III DE LA DOCUMENTACIÓN Artículo 9º.- La documentación que forma parte de los requisitos, será la señalada en el TUPA vigente, p arael otorgamiento de la Licenci a de Construcción en el Retiro y son los siguientes: - Solicitud dirigida al Alcalde. - Título de Propiedad y/o Autorización de propietario para el uso de Retiro. - Licencia de Construcción de la Edificación existen- te. - Licencia de Funcionamiento vigente para los giros señalados: Restaurante, fuente de soda y florería. - Plano de Ubicación, escala (1/500, 1/1000). - Plano de Planta, cortes y elevaciones, escala 1/50, con mobiliario a usar. - Carta de aprobación de los copropietarios para el uso del Retiro Municipal cuando se trate de edificios, acorde a lo normado en el Reglamento de la Propiedad Horizontal. - Declaración Jurada comprometiéndose a retirar la edificación temporal al cese de sus actividades comer- ciales, y cuando así lo solicite la Municipalidad de Lince, renunciando expresamente a todo tipo de reclamación. - Presupuesto autorizado por el profesional respon- sable. - Recibo de pago por los conceptos de: Revisión de proyectos, inspección ocular y gastos administrativos y otros montos establecidos en el TUPA. - Toda la documentación técnica debe estar firmada por el profesional respectivo. CAPITULO IV DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN Artículo 10º.- Las edificaciones temporales, construi- das sobre el área de retiro municipal para los fines comerciales, deberán sujetarse a las siguientes caracte- rísticas generales: - Muros de ladrillo, caravista o enchape cerámico, similar o enlucido con un máximo de 0.90m de altura. - El nivel de techo provisional respecto a la vereda, podrá llegar máximo a los 3m. de altura. - Para la cobertura del techado del área del retiro, se utilizará los siguientes materiales: tejas, fibra de vidrio, material sintético o similar, madera, lona, acrílico; pre- via calificación. - El sistema estructural sea de las columnas, vigas, viguetas y techo de la construcción del área de retiro, deberá ser madera, metal o material sintético que brinde seguridad y no altere el ornato. - El nivel del piso terminado, será igual al piso de la vereda tomándose éste como referencia para la altura máxima de edificación. - Las fachadas laterales deberán de ser de material transparente (reja, vidrio, acrílico y otros de material sintético). - Las puertas deberán de abrir hacia fuera sin invadir la vía pública. - El tratamiento de la fachada o elevación principal, podrá, considerar en su diseño la ubicación del anuncio o propaganda, el cual deberá ir adosado a la fachada sin salirse de ésta y paralelamente a la vía. El anuncio deberá ajustarse a las normas vigentes. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente reglamentación constituye infracción que dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones. 1.- La construcción y uso comercial en el Retiro Municipal sin la respectiva autorización municipal, encontrándose o no en trámite la solicitud de autoriza- ción: 50% UIT. 2.- El incumplimiento de las características de la edificación sobre el área del retiro que sustentaron y dieron origen a la autorización: 50% UIT.