Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2001 (01/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2001

REGLAMENTO DEL USO DEL RETIRO MUNICIPAL PARA FINES COMERCIALES EN ZONIFICACION COMERCIAL Y RESIDENCIAL EN EL DISTRITO DE LINCE BASE LEGAL Y ALCANCES CAPITULO l Articulo 1º.- Este Reglamento se encuentra sustentado en: - Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Art. 65º incisos 8) y 11). - Reglamento Nacional de Construcciones. - Reglamento de Construcciones para la provincia de Lima. - Reglamento de Zonificacion de MORDAZA Metropolitana. - Plano de Zonificacion del distrito de Lince. - Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas. - Ordenanza Nº 022 de fecha 10-8-2000, establece el regimen de excepcion para tramite de expediente de Compatibilidad de Usos y Licencias de Funcionamiento. Articulo 2º.- La presente MORDAZA tiene como objeto reglamentar el uso de retiro municipal en zonificacion comercial y residencial en el distrito de Lince, para el desarrollo de los giros restaurantes, fuente de soda y florerias en los locales que cuenten con Licencia de Funcionamiento. Articulo 3º.- La MORDAZA se aplica a todo el inmueble del cual se solicita utilizar o regularizar el uso del retiro fronterizo municipal, con fines comerciales dentro de la jurisdiccion del distrito de Lince. Articulo 4º.- Para los efectos de la presente reglamentacion se define el USO COMERCIAL DEL RETIRO MUNICIPAL, a la construccion hecha de caracter provisional en la MORDAZA de retiro fronterizo municipal, considerandose la misma como una ampliacion del area del predio comercial que la precede, sin utilizar la via publica (vereda y otros). Articulo 5º.- La autorizacion de Construccion para el Uso de Retiro, sera otorgado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de Lince, a traves de la Division de Obras y Planificacion Urbana. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION PARA EL USO COMERCIAL DEL RETIRO MUNICIPAL Articulo 6º.- El otorgamiento de esta autorizacion para el caso del Uso de Retiro Municipal con fines comerciales, tendra caracter de provisional y temporal, debiendo ser demostrado al cese de la actividad comercial y/o cuando la Municipalidad de Lince, lo considere conveniente en los casos de ensanchamiento de vias o queja de vecinos. Solo se autorizara a los establecimientos que cuentan con Autorizacion Municipal de Funcionamiento y Licencia de Construccion. Articulo 7º.- El Uso Comercial del Retiro, solo se permitira en zonificacion compatible con los giros Restaurantes, MORDAZA de Soda y Floreria; siempre y cuando los predios se ubiquen frente a vias cuya seccion transversal permita el uso de estacionamientos con frente al lote. Articulo 8º.- Queda prohibido en el uso de retiro, la habilitacion de servicios higienicos, cocinas, lavaderos, hornos, parrillas, refrigeradoras, congeladora, dispensadores y otros similares (solo se permiten mesas, sillas y elementos decorativos moviles). CAPITULO III DE LA DOCUMENTACION Articulo 9º.- La documentacion que forma parte de los requisitos, sera la senalada en el MORDAZA vigente, para

el otorgamiento de la Licencia de Construccion en el Retiro y son los siguientes: - Solicitud dirigida al Alcalde. - Titulo de Propiedad y/o Autorizacion de propietario para el uso de Retiro. - Licencia de Construccion de la Edificacion existente. - Licencia de Funcionamiento vigente para los giros senalados: Restaurante, fuente de soda y floreria. - Plano de Ubicacion, escala (1/500, 1/1000). - Plano de Planta, cortes y elevaciones, escala 1/50, con mobiliario a usar. - Carta de aprobacion de los copropietarios para el uso del Retiro Municipal cuando se trate de edificios, acorde a lo normado en el Reglamento de la Propiedad Horizontal. - Declaracion Jurada comprometiendose a retirar la edificacion temporal al cese de sus actividades comerciales, y cuando asi lo solicite la Municipalidad de Lince, renunciando expresamente a todo MORDAZA de reclamacion. - Presupuesto autorizado por el profesional responsable. - Recibo de pago por los conceptos de: Revision de proyectos, inspeccion ocular y gastos administrativos y otros montos establecidos en el TUPA. - Toda la documentacion tecnica debe estar firmada por el profesional respectivo. CAPITULO IV DE LAS CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION Articulo 10º.- Las edificaciones temporales, construidas sobre el area de retiro municipal para los fines comerciales, deberan sujetarse a las siguientes caracteristicas generales: - Muros de ladrillo, caravista o enchape ceramico, similar o enlucido con un MORDAZA de 0.90m de altura. - El nivel de techo provisional respecto a la vereda, podra llegar MORDAZA a los 3m. de altura. - Para la cobertura del techado del area del retiro, se utilizara los siguientes materiales: tejas, fibra de vidrio, material sintetico o similar, MORDAZA, MORDAZA, acrilico; previa calificacion. - El sistema estructural sea de las columnas, vigas, viguetas y techo de la construccion del area de retiro, debera ser MORDAZA, metal o material sintetico que brinde seguridad y no altere el ornato. - El nivel del piso terminado, sera igual al piso de la vereda tomandose este como referencia para la altura MORDAZA de edificacion. - Las fachadas laterales deberan de ser de material transparente (reja, vidrio, acrilico y otros de material sintetico). - Las puertas deberan de abrir hacia fuera sin invadir la via publica. - El tratamiento de la fachada o elevacion principal, podra, considerar en su diseno la ubicacion del anuncio o propaganda, el cual debera ir adosado a la fachada sin salirse de esta y paralelamente a la via. El anuncio debera ajustarse a las normas vigentes. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 11º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente reglamentacion constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de las siguientes sanciones. 1.- La construccion y uso comercial en el Retiro Municipal sin la respectiva autorizacion municipal, encontrandose o no en tramite la solicitud de autorizacion: 50% UIT. 2.- El incumplimiento de las caracteristicas de la edificacion sobre el area del retiro que sustentaron y dieron origen a la autorizacion: 50% UIT.

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