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Pág. 213284 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de diciembre de 2001 1.2 No deducir los gastos de difusión conforme a la normativa vigente. 2 Grave 2.1 Omitir las publicaciones en uno o en ambos dia- rios en cualquiera de las tres oportunidades previstas en la Ley. 2.2 Omitir la última publicación en uno o en ambos diarios. 2.3 Omitir la publicación de los gastos de difusión del procedimiento de protección en uno o en ambos diarios. 2.4 Omitir la publicación del número total de las acciones no reclamadas en uno o en ambos diarios. 2.5 Omitir la publicación del valor total de las accio- nes no reclamadas según cotización vigente del mercado en la fecha que se remita la lista a los medios de comuni- cación en uno o en ambos diarios. 2.6 Omitir la publicación de nombres de los accionis- tas en los listados. 2.7 Omitir la publicación del monto de los dividendos no cobrados y exigibles en uno o en ambos diarios. 2.8 Omitir la presentación a CONASEV de la docu- mentación correspondiente al procedimiento de protec- ción. 3 Leve 3.1 Realizar extemporáneamente las publicaciones en uno o en ambos diarios en cualquiera de las tres oportunidades previstas en la Ley. 3.2 Realizar extemporáneamente la última publica- ción en uno o en ambos diarios. 3.3 Realizar extemporáneamente la publicación de los gastos de difusión en uno o en ambos diarios. 3.4 Presentar extemporáneamente a CONASEV toda la documentación correspondiente al procedimiento de protección. C) Son infracciones de las sociedades anóni- mas abiertas en la tramitación del expediente de reclamación de acciones, dividendos, valores mo- biliarios y otros beneficios: 1 Muy Grave 1.1 Omitir injustificadamente la elevación del expe- diente cuando corresponda. 2 Grave 2.1 No cumplir con admitir la solicitud o el reclamo del accionista, cuando haya sido declarada fundada la queja, salvo que la resolución haya sido objeto de impug- nación. 2.2 Elevar extemporáneamente el expediente, cuan- do haya sido declarada fundada la queja, salvo que la resolución haya sido objeto de impugnación. 2.3 Omitir la entrega de toda información y documen- tación requerida por CONASEV. 2.4 No cumplir lo dispuesto de manera específica por CONASEV, en ejercicio de sus funciones. 3 Leve 3.1 Elevar extemporáneamente el expediente sin mediar presentación de queja del interesado. 3.2 Elevar el expediente sin cumplir con las formali- dades establecidas en la normativa. 3.3 Presentar en forma incompleta la información y documentación requerida por CONASEV. 3.4 Presentar extemporáneamente la información y documentación requerida por CONASEV. D) Del procedimiento sancionador La Secretaria Técnica del Comité de Protección al Accionista Minoritario impone las sanciones por infrac- ciones a la Ley de Protección al Accionista Minoritario de las Sociedades Anónimas Abiertas y sus Normas Com- plementarias, constituyéndose así como órgano instruc- tor y sancionador.El Comité de Protección al Accionista Minoritario conocerá y resolverá como segunda y última instancia administrativa las apelaciones interpuestas por las Socie- dades Anónimas Abiertas, respecto de la imposición de sanciones, a que hace referencia el párrafo precedente. 35467 I N E I Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de noviembre de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 365-2001-INEI Lima, 30 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda, la variación mensual que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del De- creto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumi- dor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publi- cación de la Variación Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de noviembre del 2001 y la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2000 y aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 1994 = 100,0) correspondiente al mes de noviembre del 2001: AÑO 2001 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 157,66 0,19 0,19 FEBRERO 158,05 0,25 0,43 MARZO 158,85 0,51 0,94 ABRIL 158,19 -0,42 0,52 MAYO 158,23 0,02 0,55 JUNIO 158,14 -0,06 0,49 JULIO 158,41 0,17 0,66 AGOSTO 157,93 -0,30 0,36 SETIEMBRE 158,03 0,06 0,42 OCTUBRE 158,09 0,04 0,46 NOVIEMBRE 157,31 -0,49 -0,04 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de noviembre del 2001, documento que contiene la Información Oficial de Precios al Consu- midor. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 35473