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Pág. 213477 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 a) Tener la condición de arrendatarios en virtud de Con- tratos de Arrendamiento suscritos con la ex Asociación Mutualista Magisterial y que posteriormente hayan suscri- to o no contrato de alquiler con la ANCIJE. b) Estar cumpliendo con el pago de la merced conductiva. c) Carecer de propiedad inmueble en la provincia de Lima. En caso de fallecimiento del titular del derecho, podrá ac- ceder a dicho beneficio el cónyuge o hijos supérstites que se encuentren en actual posesión de los mencionados inmuebles. Artículo 2º.- Culminado el proceso de regularización de di- cha transferencia, el Directorio de la ANCIJE elevará al Ministerio de Educación el correspondiente informe final sobre el particular. Artículo 3º.- Deróganse o modifícanse las disposicio- nes legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35766 Designan Director Ejecutivo del Proyec- to Huascarán RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 355-2001-ED Lima, 5 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2001-ED, se creó el Proyecto Huascarán, como órgano desconcentrado del Mi- nisterio de Educación, dependiente del Viceministerio de Ges- tión Pedagógica, encargado de desarrollar, ejecutar, evaluar y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna, confiable, con acceso a todas las fuentes de información y ca- paz de transmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejo- rar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente, señala que el Proyecto Huascarán estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por Resolu- ción Suprema refrendada por el Ministro de Educación, por lo que es necesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y en el Decre- to Supremo Nº 067-2001-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha de la pre- sente Resolución, a don Sandro MARCONE FLORES, como Director Ejecutivo del Proyecto Huascarán, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35770 Modifican las RR.SS. Nºs. 1510, 1785 y 2105, mediante las cuales se expidieron pensiones de cesantía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 356-2001-ED Lima, 5 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 38439-2001 y demás documen- tos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1510, del 6 de setiembre de 1972, se expidió pensión de cesantía a favor de doña Marcelina Alicia Morales Egoavil;Que, de la Partida de Matrimonio, expedida por el Conce- jo Distrital de Palca, provincia de Tarma en el departamento de Junín, se desprende que la recurrente contrajo matrimo- nio con Juan Belisario Salcedo Bados, el 4 de febrero de 1953; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita adicionar su estado civil en la referida Resolución Suprema, estado que se acredita mediante la mencionada Partida de Matrimonio y el Documento Nacional de Identi- dad de la misma, en el cual se consigna el estado civil de la solicitante como casada, apreciándose que su nombre es Marcelina Alicia Morales Egoavil de Salcedo; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece, que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil, y el Artículo 26º del mismo cuerpo legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, asimismo, el Artículo 24º de la invocada norma legal, señala que, la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 138-2001-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1510, del 6 de setiembre de 1972, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es Marcelina Alicia Morales Egoa- vil de Salcedo, quedando subsistentes los demás extre- mos contenidos en la misma, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Educación de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35771 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 357-2001-ED Lima, 5 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 25058-2001 y demás documen- tos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1785, del 23 de mayo de 1973, se otorgó pensión de cesantía a favor de doña Daria Mendoza Huari de Gonzalez; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita se consigne su nombre correcto, que se acredita mediante la mencionada Partida de Bautismo y la Libreta Electoral de su cónyuge, así como con la Libreta Electoral de la recurrente, en los cuales se señala el estado civil de la solicitante como casada, apreciándose que su nombre correcto es doña Daria Mendoza Huari de Gonzales; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece, que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil, y el Artículo 26º del mismo cuerpo legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, asimismo, el Artículo 24º de la invocada norma legal señala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 028-2001-ME/SG-OA-UPER; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1785, del 23 de mayo de 1973, en el sentido que el nombre co- rrecto de la recurrente es Daria Mendoza Huari de Gonza-