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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 213466 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 LEY Nº 27580 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBE APLICAR EL INSTITUT O NACIONAL DE CULTURA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN BIENES CUL TURALES INMUEBLES Artículo 1º .- Objeto de la ley Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, ampliación, modificación, reparación, refac- ción, acondicionamiento, puesta en valor, cercado, demoli- ción o cualquier otra que se relacione con todo bien cultu- ral inmueble previamente declarado, requiere para su ini- cio la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (INC), con la intervención de un representante de las mu- nicipalidades. Las licencias municipales que se otorguen sin verificar el cumplimiento de este requisito son nulas y acarrean responsabilidad penal para los funcionarios ediles, los pro- pietarios y/o poseedores de los inmuebles y los ejecutores de la obra. Artículo 2º .- No procede regularización Las obras vinculadas a inmuebles del patrimonio cultu- ral deben ejecutarse con arreglo a las especificaciones téc- nicas consignadas en la autorización que otorgue el Insti- tuto Nacional de Cultura. La autorización en referencia siem- pre es anterior al inicio de la obra. Está prohibido, sin ex- cepción alguna, conceder autorizaciones en vía de regula- rización, bajo responsabilidad penal de quien la autoriza. En los casos en que se compruebe agresión, modifica- ción o destrucción de un inmueble sometido al régimen que prevé esta Ley, el Instituto Nacional de Cultura dará cuenta al Ministerio Público, para que inicie la acción penal co- rrespondiente, bajo responsabilidad. Artículo 3º .- Otorga facultades al Instituto Nacional de Cultura Facúltase al Instituto Nacional de Cultura para que, a través de sus Direcciones Departamentales de Cultura, pueda disponer la paralización y/o demolición de obras públicas o privadas ejecutadas en inmuebles vinculados con el patrimonio cultural, en los siguientes casos: a.Cuando se realizan sin contar con la autorización previa a que se refiere la presente Ley. b.Cuando, contando la obra con la autorización res- pectiva, se comprueba que ésta se ejecuta contravi- niendo, cambiando o desconociendo las especi- ficaciones técnicas aprobadas por el Instituto Na- cional de Cultura o sus recomendaciones, o modi- ficando o alterando las estructuras originales, pro- duciendo la agresión o destrucción del patrimonio cultural. Artículo 4º .- Uso de la vía coactiva Las paralizaciones de obra y las demoliciones que or- dene el Instituto Nacional de Cultura se ejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que irrogue será asumido por los infractores. La orden de paralización de obra o de demolición a que se refiere esta Ley conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo imposibilidad material demostrada. Artículo 5º .- Reglamentación El Poder Ejecutivo deberá adecuar en un plazo de 120 (ciento veinte) días el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, a los términos de la presente Ley. Artículo 6º .- Derogatoria Derógase toda norma legal que se oponga a la presen- te Ley.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35763 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27581 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL PROT OCOLO SUSTITUT ORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ Artículo Único.- Objeto de la resolución legislativa Apruébase el Protocolo Sustitutorio del Convenio Si- món Rodríguez, suscrito por el Perú el 23 de junio de 2001, en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Vene- zuela. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de diciembre de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; Convencidos de la necesidad de impulsar la coordina- ción de políticas en los asuntos sociolaborales que serán fundamentales en la marcha del Mercado Común Andino y