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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 213467 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 la Agenda Social Subregional, según las directrices ema- nadas del Consejo Presidencial Andino; Animados por el propósito de orientar estos asuntos sociolaborales dentro de un marco de acción subregional concertada, fomentando, asimismo, la activa participación de los sectores empresarial y laboral andinos en este es- fuerzo; Decididos a establecer una base institucional que per- mita contribuir efectivamente con el desarrollo de estos asuntos sociolaborales en el marco del Sistema Andino de Integración; Reconociendo la importancia de la figura del ilustre hu- manista don Simón Rodríguez, maestro del Libertador Simón Bolívar, en cuyo homenaje este Convenio lleva su nombre; Han resuelto sustituir el texto del Convenio Simón Ro- dríguez en los términos siguientes. CAPÍTULO I Definición Artículo 1º.- El Convenio Simón Rodríguez es el Foro de Debate, Participación y Coordinación para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina y forma parte del Sistema Andino de Integración. CAPÍTULO II Objetivos Artículo 2º.- Son objetivos del Convenio Simón Rodrí- guez: a) Proponer y debatir iniciativas en los temas vincula- dos al ámbito sociolaboral que signifiquen un aporte efecti- vo al desarrollo de la Agenda Social de la Subregión, con- tribuyendo con la actividad de los demás órganos del Sis- tema Andino de Integración. b) Definir y coordinar las políticas comunitarias refe- rentes al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad so- cial, las migraciones laborales; así como otros temas que puedan determinar los Países Miembros; y c) Proponer y diseñar acciones de cooperación y coor- dinación entre los Países Miembros en la temática sociola- boral andina. CAPÍTULO III Órganos Artículo 3º.- El Convenio Simón Rodríguez está con- formado por: a) La Conferencia; b) Las Comisiones Especializadas de Trabajo; y c) La Secretaría Técnica. Artículo 4º.- La Conferencia es la instancia máxima del Convenio y se expresa mediante Recomendaciones adoptadas por consenso. Dicha Conferencia está integra- da por: a) Los Ministros de Trabajo de los Países Miembros de la Comunidad Andina o sus representantes; b) Los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Empresarial Andino; c) Los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Laboral Andino. Artículo 5º.- La Conferencia será presidida por el Mi- nistro de Trabajo del país que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino. Artículo 6º.- Son funciones de la Conferencia: a) Adoptar Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos señalados en este Convenio; b) Evaluar la marcha del Convenio; c) Estudiar y proponer modificaciones al Convenio; d) Aprobar o modificar su propio Reglamento y el de las Comisiones Especializadas de Trabajo; e) Aprobar el Programa Anual de actividades del Con- venio; f) Revisar y proponer anualmente el presupuesto para el funcionamiento del Convenio y remitirlo ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el cual pro- cederá a su consideración y aprobación;g) Constituir las Comisiones Especializadas de Trabajo y evaluar sus informes; h) Identificar los temas sociolaborales de la Agenda Social Subregional que pueden ser objeto de cooperación internacional; y i) Conocer todos los demás asuntos referidos a los ámbitos de su competencia. En el cumplimiento de las funciones mencionadas, la Conferencia actuará por consenso. Artículo 7º.- La Conferencia celebrará Reuniones Or- dinarias por lo menos una vez al año y Extraordinarias cuan- tas veces sean necesarias, según procedimiento fijado por el Reglamento de la Conferencia. Las Reuniones Ordina- rias y Extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica, por encargo de la Presidencia de la Conferencia, y se celebrarán de preferencia en la sede de dicha Secre- taría. Artículo 8º.- Las Recomendaciones adoptadas por la Conferencia y que ésta solicite sean incorporadas a la le- gislación comunitaria andina, se remitirán al Consejo Andi- no de Ministros de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a fin que se evalúe la adopción de las correspondientes Deci- siones. El Reglamento determinará el quórum y demás requisi- tos que debe observar la Conferencia para la adopción de las Recomendaciones. Artículo 9º.- La Comisiones Especializadas de Trabajo se constituirán por decisión de la Conferencia y brindarán asesoría al Convenio. Estarán integradas, de manera tri- partita, por representantes designados por los Ministerios de Trabajo y por los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, según procedimiento fijado por el Regla- mento de dichas Comisiones. Cada Comisión Especializada de Trabajo designará un Coordinador y se reunirá las veces que señale la Confe- rencia. Artículo 10º.- Las Comisiones Especializadas de Tra- bajo podrán invitar a participar en sus debates, sin dere- cho a voto, a organismos internacionales, así como a or- ganizaciones e instituciones de la sociedad vinculadas con los temas objeto de análisis. El Reglamento de las Comisiones Especializadas de- terminará las condiciones y modalidades de la participación más amplia de estas instituciones. Artículo 11º.- Son funciones de las Comisiones Espe- cializadas de Trabajo: a) Preparar los documentos e informes que solicite la Conferencia; b) Celebrar sus reuniones de trabajo según procedi- miento fijado en su Reglamento; c) Presentar a la Conferencia informes periódicos so- bre el desarrollo de sus actividades; y d) Realizar las demás actividades y estudios que la Conferencia le encomiende. Artículo 12º.- La Secretaría Técnica es la instancia de coordinación y apoyo del Convenio Simón Rodríguez. Sus funciones son: a) Apoyar a la Conferencia en la elaboración de las pro- puestas de Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos señalados en este Convenio; b) Apoyar a la Conferencia en la evaluación de la mar- cha del Convenio; c) Atender los encargos de la Conferencia y de las Co- misiones Especializadas de Trabajo, manteniendo para ello vinculación permanente con los Ministerios de Trabajo y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos; d) Proponer a la Conferencia las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos de este Convenio; e) Elaborar el proyecto de presupuesto, el programa anual de actividades del Convenio y el informe de su eje- cución, para consideración de la Conferencia; f) Mantener vínculos de trabajo con organismos inter- nacionales, regionales, subregionales, organismos no gu- bernamentales, así como otros países, con la finalidad de intensificar sus relaciones, cooperación y asistencia técni- ca; g) Elabora, en coordinación con la Conferencia y con las Comisiones Especializadas de Trabajo, la agenda tentativa de sus reuniones y llevar las actas correspondientes; y h) Las otras funciones que le encomiende la Conferencia.