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Pág. 213471 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 ARTICULO XIII PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ENTREGA Si la persona reclamada consiente en su entrega al Estado requirente, el Estado requerido podrá entregarla a la brevedad posible, sin más trámite. ARTICULO XIV TRANSITO 1. Cualesquiera de los dos Estados podrá autorizar, a solicitud del otro Estado, el tránsito por su territorio, de una persona entregada a ese otro Estado por un tercer Estado. La solicitud de tránsito deberá comunicarse por conducto diplomático o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Gobierno y Policía de la República del Ecuador; según sea el caso. Dicha solicitud expresará la descripción y filiación de la persona transportada y una breve relación de las circunstancias del caso. La persona en tránsito podrá estar detenida bajo custodia durante el período de tránsito. 2. No se requerirá autorización si uno de los Estados Parte está transportando a una persona entregada a él por un tercer Estado utilizando transporte aéreo sin haberse previsto aterrizaje en el territorio del otro Estado. En caso de aterrizaje no programado en el territorio de uno de los Estados Parte, éste podrá exigir la presentación de una solicitud de tránsito, de acuerdo a lo dispuesto en el párra- fo 1 del presente artículo. Si fuera exigida, dicha solicitud deberá ser remitida en el plazo de noventa y seis horas contadas a partir del aterrizaje no programado. El Estado en el cual se produzca el aterrizaje no programado podrá detener a la persona a ser trasladada hasta tanto se efec- túe el tránsito. CAPITULO XV REPRESENTACION Y GASTOS 1. El Estado requerido deberá aconsejar y asistir al Estado requirente, así como presentarse al tribunal en nom- bre de éste y representar sus intereses, en relación con los trámites de extradición en el Estado requerido. 2. El Estado requirente sufragará todos los gastos rela- tivos a la extradición de la persona reclamada a ese Esta- do, debiendo el Estado requerido comunicar de cualquier gasto adicional en ese Estado, relacionado con los proce- dimientos de extradición. 3. El Estado requerido podrá solicitar al Estado requi- rente, el reembolso de los gastos derivados del arresto, detención, custodia, interrogatorios o entrega de las per- sonas reclamadas en virtud del presente Tratado. ARTICULO XVI CONSULTA La Corte Suprema de Justicia del Perú y la Corte Su- prema de Justicia del Ecuador podrán consultarse mu- tuamente en forma directa, con relación a la tramitación de los casos y al mantenimiento y mejoramiento de los procedimientos para la implementación del presente Tra- tado. ARTICULO XVII APLICACION Las disposiciones de este Tratado se aplicarán desde el día de su vigencia: a) a las solicitudes de extradición que se encuentren en trámite y sobre las cuales aún no hubiera recaído reso- lución definitiva; y b) a las solicitudes de extradición que se inicien con posterioridad a dicha vigencia aunque los delitos se hayan cometido con anterioridad, siempre que en la fecha de su comisión tuvieran carácter de delito en la legislación de ambos Estados Parte. ARTICULO XVIII DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación de acuerdo con los requisitos exigidos en las respectivas le- gislaciones internas de los Estados Parte para su vigencia y entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el canje delos instrumentos de ratificación. Dichos instrumentos de ratificación se canjearán a la brevedad posible. 2. Cualesquiera de los Estados Parte podrá denunciar el presente Tratado cuando lo juzgue conveniente, previa notificación escrita al otro Estado. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación. En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el pre- sente Tratado, en Quito, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil uno, en dos originales, en idioma castella- no, siendo ambos textos igualmente válidos. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú HEINZ MOELLER FREILE Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador 35765 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Crean el Programa de Emergencia So- cial Productivo Urbano "A Trabajar Ur- bano" DECRETO DE URGENCIA Nº 130-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 58º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de em- pleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e in- fraestructura; Que, en el desarrollo del precepto constitucional, es necesario efectuar medidas económicas inmediatas que permitan generar puestos de trabajo, incrementar el con- sumo, reactivar la economía y promover la descentra- lización económica y productiva del país; Que, el primer gran objetivo nacional del Gobierno en la lucha frontal contra la pobreza es la creación de empleo, por ser la base de la prosperidad y el desarrollo; Que, es necesario implementar como medida de ca- rácter económico laboral el Programa de Emergencia So- cial Productivo Urbano "A Trabajar Urbano", que generará empleo temporal para la población en situación de pobreza del área urbana, cuya situación ha sido originada por la crisis económica que afecta al país, contribuyendo así tam- bién a la reactivación económica de las zonas urbanas menos favorecidas; Que, la situación descrita determina la necesidad de adoptar medidas económicas urgentes para aliviar la si- tuación de pobreza de las áreas urbanas del país; Que, en el inciso g) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social se establece como una de sus funciones, formular y establecer la política de empleo, evaluando y supervisando su cumplimiento, así como regular el mercado de trabajo; Que, es necesario encomendar a este sector la ejecu- ción del programa a crearse otorgándoseles el marco legal excepcional para la consecución de sus fines, así como su dinamización; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con el cargo de dar cuenta al Congreso de la Repúbli- ca; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa y Financia- miento Créase el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano", como unidad ejecutora den-