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Pág. 213468 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 Disposiciones Finales Artículo 13º.- Cada País Miembro ratificará el presen- te Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, conforme a sus respectivos ordenamientos legales. Entra- rá en vigencia cuando todos los Países Miembros hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina la cual co- municará la fecha de cada depósito a los Gobiernos de los Países Miembros. Artículo 14º.- El Convenio Simón Rodríguez como parte integrante del Sistema Andino de Integración, regirá indefi- nidamente y no podrá ser denunciado independientemen- te del Acuerdo de Cartagena. En caso de denuncia el País Miembro involucrado de- berá cumplir con las obligaciones económicas contraídas que se encontraren pendientes de pago por dicho país res- pecto del Convenio. Artículo 15º.- El presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez no podrá ser suscrito ni ratifi- cado con reservas. Artículo 16º.- Después de su entrada en vigencia, el presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodrí- guez quedará abierto a la adhesión de cualquier otro país que alcance la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina, teniéndose en cuenta los procedimien- tos que oportunamente señale el Consejo Andino de Mi- nistros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Co- munidad Andina. Artículo 17º.- Sustitúyase el texto del Convenio Simón Rodríguez firmado en 1973 así como el texto de su Proto- colo firmado en 1976, por el texto del presente Protocolo Sustitutorio. Disposiciones Transitorias Primera.- La Secretaría General de la Comunidad An- dina asumirá las funciones de Secretaría Técnica del Con- venio Simón Rodríguez. La Conferencia podrá someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Rela- ciones Exteriores la conveniencia de establecer la sede permanente del Convenio en Quito, Ecuador. En tanto persista lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Comunidad Andina administrará los recursos del Convenio. En tal sentido, elevará anual- mente al Presidente de la Conferencia para su remisión al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, un informe sobre la ejecución del presupuesto del Convenio. La Secretaría General de la Comunidad Andina informará a la Conferencia, en cada una de sus reuniones sobre el uso de los recursos del Convenio. Segunda.- La Secretaría General de la Comunidad Andina presentará los proyectos de Reglamento de la Con- ferencia y de las Comisiones Especializadas de Trabajo en la primera reunión que celebre la Conferencia, para su con- sideración. En fe de lo cual y habiendo encontrado sus Plenos Po- deres suficientes y en buena y debida forma, los respecti- vos Ministros de Relaciones Exteriores firman el presente instrumento. Hecho en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil uno. Por el Gobierno de Bolivia JAVIER MURILLO DE LA ROCHA Por el Gobierno de Colombia GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO Por el Gobierno de Ecuador HEINZ MOELLER FREILE Por el Gobierno de Perú JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Por el Gobierno de Venezuela LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA 35764RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27582 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL TRA TADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Artículo único .- Objeto de la resolución legislativa Apruébase el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador", suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el 4 de abril de 2001, de conformidad con los Artículos 56º y 102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de diciembre de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR La República del Perú y la República del Ecuador, en lo sucesivo también "los Estados Parte". Deseando intensificar la cooperación entre los dos Es- tados en la represión del delito; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I OBLIGACION DE EXTRADITAR Los Estados Parte convienen en extraditar, de acuer- do con sus legislaciones internas, con las disposiciones del presente Tratado y en base al principio de reciproci- dad cuando sea el caso, a aquellas personas que se hallen en el territorio del Estado requerido, que habien- do sido penalmente procesadas hayan merecido un mandamiento de detención en su contra, o una orden de prisión preventiva, o una condena o pena privativa de libertad, aunque no se hallen ejecutoriadas; dictadas por las autoridades judiciales competentes del Estado requirente, por la comisión de un delito que dé lugar a la extradición. ARTICULO II DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICION 1. Darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena privativa de la libertad superior a un año, conforme a la legislación de los Estados Parte. 2. También darán lugar a la extradición la tentativa en la comisión de los delitos a que se hace referencia en el párrafo 1, la confabulación o agrupación destinada a cometerlos, siem- pre que, por sí mismas, constituyan infracción punible, de acuerdo con la legislación de los Estados Parte.