Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

de extradicion. La solicitud de detencion preventiva debera tramitarse por conducto diplomatico. 2. La solicitud de detencion preventiva contendra: a) una descripcion de la persona reclamada; b) el paradero de la misma, si se conociera; c) una breve exposicion de los hechos relevantes del caso, entre ellos, si fuera posible, fecha y lugar del delito; d) detalle de la ley o leyes infringidas; e) MORDAZA del mandato judicial de detencion u orden de prision preventiva dictado por el juez del Estado requirente contra la persona reclamada; y f) declaracion en el sentido de que la solicitud de extradicion se presentara posteriormente. 3. El Estado requerido tramitara la solicitud de privacion de la MORDAZA como medida cautelar de conformidad con el procedimiento establecido en su legislacion interna y a su falta segun las normas o MORDAZA del presente Tratado. El Estado requerido debera dar respuesta al Estado requirente sobre la peticion, en el plazo MORDAZA de 30 dias a contarse desde la fecha de su MORDAZA formal, expresando las razones para concederla o negarla. 4. La persona detenida provisionalmente sera en todo caso puesta en MORDAZA, si dentro del plazo de 40 dias de efectuada la detencion no se hubiere presentado la solicitud de extradicion y los documentos justificativos previstos en el Articulo V. 5. La revocatoria de la medida cautelar de la persona reclamada no impedira que sea nuevamente detenida y su extradicion sea concedida en caso que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud. ARTICULO VIII DECISION RELATIVA A LA SOLICITUD DE EXTRADICION Y ENTREGA DE LA PERSONA RECLAMADA 1. El Estado requerido tramitara la solicitud de extradicion en el plazo MORDAZA de 90 dias a contarse desde la fecha de entrega de la solicitud. El Estado requerido MORDAZA el tramite a la solicitud de extradicion de conformidad con el procedimiento establecido en su legislacion interna y a falta de MORDAZA en las normas del presente Tratado y su espiritu; y debera comunicar sin demora al Estado requirente, por la via diplomatica, la decision que adopte con respecto a tal solicitud. 2. Concedida la extradicion, los Estados Parte convendran sobre la fecha y el lugar donde se entregara a la persona reclamada. Si esta persona no hubiese sido trasladada del territorio del Estado requerido en el plazo establecido, a consecuencia de una negligencia imputable al Estado requirente, podra ser puesta en MORDAZA, pudiendo el Estado requerido, posteriormente y por tal motivo, denegar la extradicion por el mismo delito. 3. En caso que circunstancias imprevistas impidan la entrega de la persona reclamada, el Estado Parte afectado informara al otro Estado, y se acordara una nueva fecha para la entrega, en MORDAZA con la legislacion del Estado requerido. 4. Denegada la extradicion, total o parcialmente, el Estado requerido proporcionara una explicacion fundamentada de su negativa, debiendo remitir MORDAZA de su resolucion al Estado requirente. 5. El Estado requirente podra pedir la reconsideracion de la negativa de extradicion hecha por el Estado requerido; y este podra atender la solicitud y reexaminar los fundamentos juridicos que presentare el Estado requirente. La respuesta a la solicitud de reconsideracion debera ser fundamentada. ARTICULO IX ENTREGA DIFERIDA O TEMPORAL 1. El Estado requerido podra aplazar el MORDAZA de extradicion o la entrega de una persona contra quien se MORDAZA incoado un MORDAZA judicial o que este cumpliendo una condena por un delito diferente en ese Estado. El aplazamiento se prolongara hasta que MORDAZA concluido el MORDAZA judicial de la persona reclamada o hasta que esta MORDAZA cumplido la condena, si la hubiera. El Estado requerido MORDAZA aviso al Estado requirente, a la brevedad posible, de cualquier aplazamiento, de conformidad con este parrafo. 2. Concedida la extradicion de una persona contra quien se MORDAZA incoado MORDAZA judicial o que este cumpliendo una condena en el Estado requerido, dicho Estado podra, en casos excepcionales, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado requirente, exclusivamente para

fines del desarrollo del MORDAZA penal por delitos cometidos en su territorio. La persona asi entregada permanecera bajo custodia en el Estado requirente y sera devuelta al Estado requerido a la conclusion del MORDAZA incoado contra MORDAZA, de conformidad con las condiciones establecidas entre los dos Estados. ARTICULO X CONCURRENCIA DE SOLICITUDES Si el Estado requerido recibiera solicitudes del otro Estado Parte y de terceros Estados para la extradicion de la misma persona, sea por el mismo delito o por delitos distintos, el Estado requerido decidira a cual Estado entregara a la persona. Con el fin de realizar dicha determinacion, el Estado requerido tomara en consideracion todos los factores relevantes, incluyendo los siguientes: a) si las solicitudes han sido presentadas con arreglo a un Tratado suscrito con ese Estado; b) el lugar donde se cometio cada delito; c) los intereses respectivos de los Estados requirentes; d) la gravedad de cada delito; e) la posibilidad de extradiciones posteriores entre los Estados requirentes; f) el orden cronologico en el cual las solicitudes fueron recibidas por el Estado requerido; y g) la nacionalidad de la persona reclamada. ARTICULO XI INCAUTACION Y ENTREGA DE BIENES 1. Si lo permitiere la legislacion del Estado requerido, este podra incautar y entregar al Estado requirente todos los bienes, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradicion. La entrega de bienes podra ser efectuada inclusive si la extradicion no pudiera llevarse a cabo por muerte, desaparicion o fuga de la persona reclamada. 2. El Estado requerido podra aplazar la entrega de los bienes indicados en el parrafo anterior, por el tiempo que se considere necesario para una investigacion o un procedimiento en dicho Estado. Tambien podra entregarlos al Estado requirente a condicion de que le MORDAZA devueltos a la brevedad posible. 3. Adicionalmente, para los efectos previstos en los numerales 1 y 2 del presente articulo, el Estado requirente debera contar con el mandamiento judicial correspondiente dictado por autoridad competente. 4. Quedan a salvo los derechos del Estado requerido o de terceros sobre los bienes entregados. ARTICULO XII MORDAZA DE ESPECIALIDAD 1. La persona extraditada conforme al presente Tratado no podra ser detenida, procesada, ni sancionada por un delito distinto al que MORDAZA motivado la extradicion, salvo que se trate de: a) un delito que este constituido por los mismos hechos delictivos por los que se concedio la extradicion o se trate de un ilicito comprendido dentro de los delitos establecidos en el Articulo II de este Tratado; b) un delito de menor gravedad comprendido dentro del delito por el cual se concedio la extradicion y que, asimismo, este contemplado dentro de los delitos que segun este Tratado dan lugar a la extradicion; c) un delito cometido con posterioridad a la entrega de la persona; o d) un delito con respecto al cual el Estado requerido manifieste su consentimiento. Para el efecto, el Estado requerido podra exigir la remision de los documentos establecidos en el Articulo V. 2. La persona extraditada bajo las disposiciones de este Tratado, no podra ser extraditada a un tercer Estado por un delito cometido con anterioridad a su entrega. 3. Las disposiciones de los parrafos 1 y 2 de este articulo no impediran la detencion, el procesamiento o sancion de la persona extraditada, o su posterior extradicion a un tercer Estado, si esta persona: a) abandonara el territorio del Estado requirente luego de la extradicion y retornara voluntariamente a dicho territorio; o b) no abandonara el territorio del Estado requirente en el plazo de 10 dias a partir de la fecha en que estuvo en MORDAZA de hacerlo.

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