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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 213472 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 tro del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que será financiado con recursos del Sector, donaciones u otras fuentes de financiamiento. El Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano", puede desarrollar sus funciones a través de oficinas que permitan tener un alcance nacional, así como suscribir convenios de cooperación con las entidades del Estado que sean necesarias para el alcance de sus fines. Artículo 2º.- Objeto del Programa y participación ciudadana El Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano", tiene como objetivo la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas favoreciendo prioritariamente a aquellos con menores niveles de ingreso económico, con niveles de pobreza y extrema pobreza. El Ministerio de Trabajo y Promoción Social determina las modalidades de organización que deben tener los be- neficiarios para percibir el financiamiento. Las organizaciones de beneficiarios o entidades ejecu- toras de los proyectos, mencionados en el párrafo anterior, sólo mantienen con el programa una relación de naturale- za civil, debiendo éstas cumplir con las condiciones esta- blecidas por el programa a favor de los beneficiarios. Artículo 3º.- Aprobación de los Proyectos Los objetivos del programa se lograrán a través del fi- nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, presentados por los pobladores a quie- nes se dirige el programa, así como también por las enti- dades privadas organizadas de éstos, autoridades loca- les, provinciales y regionales, conforme se establezca en las normas complementarias. La aprobación del financiamiento de los proyectos, eva- luados favorablemente por el Programa, es realizada por el Comité Interinstitucional respectivo, cuyos miembros participan ad honorem en beneficio de la comunidad. La conformación del Comité Interinstitucional es determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. El financiamiento de los proyectos será aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social conforme a los criterios de focalización y selección que serán establecidos por dicho sector. Artículo 4º.- Adquisición de bienes y contratación de servicios 4.1. Las adquisiciones de bienes y contratación de servi- cios necesarios para la ejecución del Programa, están exo- neradas de los procesos de selección, Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 4.2. Las adquisiciones o contrataciones a que se refie- re el numeral precedente, se realizarán conforme al proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo preferirse en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministros, aquellos producidos o brindados por la peque- ña y microempresa nacional. 4.3. La selección de los proyectos que serán financia- dos, se realizará de acuerdo a los términos de selección que determine el Programa, los que deben enmarcarse dentro de criterios de eficiencia, objetividad y transparencia. 4.4. Exonérese al programa de lo dispuesto en los nume- rales 6.3 y 6.5 literal b) del Artículo 6º, de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, a fin de que pueda dar cumplimiento a los fines del mismo, dentro de los límites de su presupuesto. Artículo 5º.- Transparencia e información El Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano", tendrá su portal en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción Social - www.mtps.gob.pe., en la que los ciudadanos tendrán ac- ceso como mínimo a la información financiera, admi- nistrativa, metas y logros del programa. Artículo 6º.- Régimen de personal y administración interna El personal del Programa de Emergencia Social Pro- ductivo Urbano "A Trabajar Urbano" está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. El funcionario responsable del Programa es designado mediante resolución del Minis- tro de Trabajo y Promoción Social. La aprobación de los instrumentos de gestión del Pro- grama de Emergencia Social Productivo Urbano "A Traba-jar Urbano", escala remunerativa, presupuesto analítico de personal, cuadro para la asignación de personal, manual de organización y funciones, y reglamento de organización y funciones, se efectuarán mediante resolución del Minis- terio de Trabajo y Promoción Social. Las disposiciones contenidas en los párrafos anterio- res también son aplicables para los proyectos o progra- mas existentes actualmente en el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, vinculados con la capacitación y pro- moción del empleo. El Ministerio cuenta con la autorización referida en el lite- ral b) del numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley Nº 27427, a fin de implementar el Programa de Emergencia Social Produc- tivo Urbano "A Trabajar Urbano", y los programas y proyectos referidos en el tercer párrafo del presente artículo. El tiempo máximo de duración de la contratación del personal mencionado en los párrafos anteriores, está su- jeto a la vigencia o funcionamiento del programa o proyec- to en el que presten servicios. Artículo 7º.- Reglamentación y normas comple- mentarias Mediante resolución del Ministro de Trabajo y Promo- ción Social, se aprobará las normas reglamentarias que se requieran para la debida aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Efectuada la reglamentación, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social podrá aprobar lineamientos comple- mentarios para el adecuado desarrollo del Programa. Artículo 8º.- Medidas presupuestarias El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las ac- ciones presupuestarias necesarias de habilitación de re- cursos en un plazo no mayor de 15 días desde la vigencia de la presente norma, de acuerdo a los requerimientos for- mulados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 9º.- Responsabilidad El Titular del Pliego, así como el funcionario responsable del desarrollo del programa son responsables de la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto de urgen- cia, debiendo el órgano de control verificar su cumplimiento. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, el Ministro de la Presidencia y el Minis- tro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 35835 P C M Sustituyen artículo de Decreto Supre- mo mediante el cual se creó la Comi- sión Nacional de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 126-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 099-2001-PCM se creó la Comisión Nacional de Cultura, como Comisión de Alto Nivel, dependiente de la Presidencia de la República, encargada de elaborar las bases para la configuración de instancias y ac- ciones para orientar y ejecutar la Política Cultural del país; Que, es necesario sustituir el Artículo 4º del Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente;