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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 213475 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 objeto del Contrato de Compra-Venta de Gaviones Caja y Colchones Antisocavantes dentro de la Licitación Pública Nº 02-2000-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 35697 Designan representante ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar propuesta normativa correspondiente a la creación de Consejos Reguladores y Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1250-2001-AG Lima, 4 de diciembre de 2001 VISTA: La Resolución Suprema Nº 247-2001-ITINCI de fecha 17 de noviembre de 2001, por la cual se constituye la Co- misión Multisectorial encargada de elaborar la propuesta normativa correspondiente a la creación de los Consejos Reguladores y al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la citada Resolución Suprema establece los miembros de la Comisión Multisectorial, en- tre los cuales se encuentra un representante del Ministerio de Agricultura; Que, el Artículo 3º de la misma norma establece que los miembros integrantes de la Comisión serán designados por Resolución del titular del Sector al que representan; De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Viceministro de Agri- cultura, Efraín Palti Solano, como representante del Minis- terio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial encar- gada de elaborar la propuesta normativa correspondiente a la creación de los Consejos Reguladores y al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 35698 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el D.S. Nº 043-97-EF, median- te el cual se establecieron normas para evitar y corregir distorsiones de la com- petencia en el mercado generadas por el dumping y las subvenciones DECRETO SUPREMO Nº 225-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, se establecie- ron las normas destinadas a evitar y corregir las distorsio- nes de la competencia en el mercado generadas por el dumping y las subvenciones; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, se aprobó el Acuerdo por el que se establece la OrganizaciónMundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final de la Ronda Uru- guay, suscrita en Marrakech, el 15 de abril de 1994; Que, en los citados Acuerdos Comerciales Multilaterales se incluyen el Acuerdo Relativo a la Apli- cación del Artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo so- bre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuer- do sobre Agricultura; Que, según lo establecido en el Artículo 18.4 del Acuer- do Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y en el Artículo 32.5 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, corresponde a los miembros de la OMC adoptar todas las medidas necesarias, de carác- ter general o particular, para que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos estén en conformidad con las disposiciones de los citados Acuerdos; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF establece que, en el caso de las importaciones procedentes u originarias de países que mantiene distorsiones en su eco- nomía que no permiten considerarlos como países con eco- nomía de mercado, el valor normal se obtendrá en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer país con economía de mercado, o en base a cual- quier otra medida que la Comisión estime conveniente; Que, resulta conveniente especificar qué criterios se considerarán para determinar la existencia de condiciones de mercado con el propósito de otorgar mayor predictibili- dad y transparencia a los procedimientos de investigación; DECRETA: Artículo 1º.- Agréguese el Artículo 6º BIS al Decreto Supremo Nº 043-97-EF, con el siguiente texto: "Artículo 6º BIS.- A efectos de lo señalado en el Artí- culo 6º para la determinación de la existencia de condicio- nes de economía de mercado, se tomará en cuenta los siguientes criterios: (i) Los precios se establecen por el libre juego de la oferta y la demanda sin interferencias o limitaciones de cualquier naturaleza impuestas por el Estado; (ii) Los precios responden a la existencia de una libre y leal competencia; (iii) Los costos de comercialización y los costos de producción incluidos los insumos, las materias primas, ser- vicios se determinan sin interferencia del Estado; (iv) Las decisiones de las empresas sobre producción, ventas e inversión se adoptan en respuesta a la interacción entre la oferta y la demanda y sin interferencias del Estado; (v) Las empresas llevan libros contables básicos que se utilizan para todos los efectos, los cuales son auditados con adecuada independencia conforme a los criterios nor- males en contabilidad internacional; (vi) La existencia de normas relativas a la propiedad, acceso al mercado y salida del mercado que garantizan la seguridad jurídica y la estabilidad necesarias para el fun- cionamiento de las empresas"; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicación a los procedimientos de investigación que se inicien a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. DISPOSICIONES FINALES Única.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y entrará en vigencia a partir del día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 35830