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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 213601 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 c.Depósitos a plazo y otros títulos repre- sentativos de captaciones por parte de empresas del sistema financiero 30% d.Bonos emitidos por empresas del sistema financiero 25% e.Bonos subordinados emitidos por empre- sas del sistema financiero y del sistema de seguros 15% f.Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento hipotecario por empresas bancarias o financieras y sus subsidiarias 40% g.Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento hipotecario por otras entidades 40% h.Bonos emitidos por personas jurídicas de derecho privado que no pertenecen al sistema financiero 40% i.Instrumentos de corto plazo 15% j.Operaciones de reporte 10% k.Acciones y valores representativos de de- rechos sobre acciones en depósito ins- critos en bolsa de valores 35% l.Certificados de suscripción preferente 3% m.Productos derivados de valores que se negocien en bolsa de valores 0,1% n.Operaciones de cobertura de riesgos financieros 5% o.Cuotas de participación de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión 15% p.Instrumentos de inversión representativos de activos titulizados 10% q.Instrumentos financieros emitidos o ga- rantizados por estados y bancos centrales de países extranjeros; así como acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores; instrumentos de deuda, cuotas de participación de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgo emi- tidos por instituciones extranjeras. 7,5% r.Emisiones primarias de acciones y/o va- lores mobiliarios representativos de dere- chos crediticios dirigidos a financiar el desarrollo de nuevos proyectos 4% s.Pagarés emitidos o avalados por empresas del sistema financiero 5% t.Pagarés emitidos y avalados por otras entidades 5% II. Límites Específicos Acciones de las empresas comprendidas 5% del en el proceso de Promoción de la Inver- Valor del sión Privada a que se refiere el Decreto Fondo al Legislativo Nº 674, incluyendo las inver- 31 de di- siones realizadas al amparo del Decreto ciembre Supremo Nº 066-98-EF. de 1999 III. Límites Globales Las inversiones en los incisos a y b 40% Las inversiones en los incisos c, d y s 40% Las inversiones en los incisos e y f 40% Las inversiones en los incisos f y g 40% Las inversiones en los incisos i y j 20% Las inversiones en los incisos k, l, m y las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores que se en- cuentran contemplados en el inciso q 35% IV. Sublímites individuales Valores emitidos por el Gobierno Central de la República del Perú (Inciso a): · Bonos Brady 10% Certificados de depósito (Inciso c) · Instrumentos de inversión estructurados 10% Bonos emitidos por empresas del sistema financiero (Inciso d) · Instrumentos de inversión estructurados 10%Bonos emitidos por personas jurídicas de de- recho privado que no pertenecen al sistema financiero (Inciso h): · Instrumentos de inversión estructurados 10% Instrumentos de corto plazo (Inciso i) · Instrumentos de inversión estructurados 3,5% Cuotas de participación de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión (Inciso o): · Fondos mutuos 3% · Fondos de inversión 12% Instrumentos de inversión en activos titulizados (Inciso p) · Instrumentos de inversión estructurados 3,5% V. Sublímites conjuntos · Instrumentos de inversión estructurados 15% La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deja sin efecto la Circular Nº 019-2001-EF/90. HENRY BARCLA Y Gerente General 35846 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Directiva sobre Transparen- cia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 041-2001/DP Lima, 6 de diciembre de 2001 VISTO: El proyecto de Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, elaborado por la Adjuntía en Asun- tos Constitucionales; CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo.- La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autó- nomo encargado de la defensa de los derechos constitucio- nales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos, de acuerdo al Artículo 162º de la Constitución. En tal medida, constituye un tema de constante preocupación institucional la efectiva vigencia del derecho fundamental de acceso a la información públi- ca, consagrado en el Artículo 2º inciso 5) de la Constitución. En esa dirección, en cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría del Pueblo ha llamado constantemente la aten- ción sobre la reiterada afectación del derecho de acceso a la información en poder de las entidades públicas, en todos los informes anuales que el Defensor del Pueblo ha presen- tado al Congreso de la República. Asimismo, el tema en cues- tión fue mencionado en el Informe Nº 48 titulado "Situación de la libertad de expresión en el Perú", publicado en noviem- bre del 2000, y desarrollado extensamente en el Informe Nº 60 titulado "El acceso a la información pública y la cultura del secreto", publicado en setiembre del 2001. Segundo: El acceso a la información pública como derecho fundamental de las personas.- Toda persona tie- ne derecho a solicitar sin expresión de causa la informa- ción que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, salvo excepciones relacionadas con la intimidad, la seguridad nacional u otras establecidas en la ley. Así lo reconoce el Artículo 2º inciso 5) de la Constitución. En contrapartida, toda entidad que ejerce funciones públicas (incluyendo a