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Pág. 213639 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 Declaran infundada apelación contra resolución referida a multa impuesta a empresa por prestar servicio postal sin autorización RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 322-2001-MTC/15.03 Lima, 21 de mayo de 2001 Visto, el recurso de apelación interpuesto por la em- presa SERVICIOS GENERALES GRC EXPRESS E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 046-2000- MTC/15.20; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2000- MTC/15.20, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SERVICIOS GENERALES GRC EXPRESS E.I.R.L. contra la Reso- lución Directoral Nº 017-2000-MTC/15.20 que le impu- so multa equivalente a 10 Unidades Impositivas Tribu- tarias al haber incurrido en la infracción tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-93-TCC, por prestar servicio postal sin au- torización; Que, no estando conforme con lo resuelto por la Reso- lución Directoral Nº 046-2000-MTC/15.20, SERVICIOS GENERALES GRC EXPRESS E.I.R.L. en su recurso de apelación señala que la multa resulta elevada para su cum- plimiento y que perjudica a la empresa, reclamando se de- clare fundada la impugnación y se rebaje el monto de la multa; Que, para la imposición de la multa se tuvo en cuenta el Acta de Supervisión y Control de fecha 31 de agosto de 1998, levantada por personal autorizado de la Dirección General de Correos, en la cual consta que SERVICIOS GENERALES GRC EXPRESS E.I.R.L. prestaba servicios postales sin contar con la autorización del MTC, cuyo re- quisito exige el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, habiéndose recabado como prueba instrumental copias de las facturas Nºs. 00519 y 00617 por servicios prestados a terceros; Que, el Artículo 43º del Reglamento de Servicios y Con- cesiones Postales señala que las personas naturales o ju- rídicas que presten el servicio postal sin autorización del Ministerio, serán sancionadas con una multa no menor de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; habiéndose im- puesto a la empresa apelante el monto mínimo señalado en la referida norma; Que, los demás argumentos de la apelación carecen de sustento para modificar las consideraciones tomadas en cuenta al imponer la multa en cuestión; De conformidad con el Artículo 99º del Texto Unico Or- denado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, y en uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 441-95-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa SERVICIOS GE- NERALES GRC EXPRESS E.I.R.L. contra la Resolu- ción Directoral Nº 046-2000-MTC/15.20, por los funda- mentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 35862Otorgan autorización y permiso de instalación a la Asociación Las Manos de Dios para operar estación del servi- cio de radiodifusión educativa por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1006-2001-MTC/15.03 Lima, 30 de noviembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda de UHF, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado, equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radio- difusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones, forma jurídica adoptada por la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 811-2001-MTC/15.19.03.2 y 878-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la ASOCIA- CION LAS MANOS DE DIOS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociación la autorización y permiso solicita- dos; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones;