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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/12/2001)

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Pág. 213748 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 dad determina responsabilidad civil y penal del solici- tante. Artículo 3º .- De la verificación por parte de la admi- nistración La administración debe verificar que en la solicitud se acredite que se ha cumplido con los requisitos que señala la Ley para acceder a la pensión, con cargo a una poste- rior verificación. Artículo 4º. - De la reglamentación Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley en el plazo de 30 (treinta) días calendario a partir de su publicación. Artículo 5º .- De la derogatoria Déjase sin efecto el Artículo 74º del Decreto Supremo Nº 011-74-TR Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 6º .- De la vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2002. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- De la adecuación de los expedientes en trá- mite Los expedientes en trámite presentados a la Oficina de Normalización Previsional - ONP se adecuarán a lo dis- puesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaPODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27585 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRA TIVA DE LAS SOLICITUDES DE PENSIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, REGULADO POR EL DECRET O LEY Nº 19990 Artículo 1º .- Objeto de la ley La entidad encargada de declarar y otorgar el dere- cho pensionario en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990, que dentro de los 90 (noventa) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud no se ha pro- nunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional, la misma que será equivalente al monto mínimo de pensión estableci- do para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes. Artículo 2º .- De la solicitud con carácter de declara- ción jurada El contenido de la solicitud de pensión tiene el carácter de Declaración Jurada, que en caso de false-Res. SBS N° 941-2001.- Autorizan al Banco Sudamericano la apertura de oficina especial ubicada en la provincia de Lima 213762 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Res. N° 474/2001.TC-S1.- Sancionan a Arquitectura, Cons- trucción y Servicios Múltiples E.I.R.L. con suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado 213763 ESSALUD Res. Nº 521-PE-ESSALUD-2001.- Declaran de oficio la nuli- dad de concurso público sobre contratación de personal para el servicio de nutrición del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins 213764 Res. Nº 525-PE-ESSALUD-2001.- Designan miembro del Jurado Evaluador que designará a los integrantes del Con- sejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD 213764 SUNAT Res. N° 100-00-000021.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Ica 213764GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.J. N° 080-2001-SAT-MML.- Dejan sin efecto designación de Ejecutor Coactivo del SAT 213765 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Ordenanza N° 038-MDR.- Amplían plazo de beneficio tribu- tario otorgado mediante la Ordenanza Nº 036-MDR 213765 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo N° 93-2001-ACSS.- Aprueban Presupuesto Insti- tucional de Apertura y Plan Operativo Institucional de la Municipalidad para el año fiscal 2002 213766 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY Res. Nº 059-2001-MDI.- Autorizan viaje del Alcalde a Bolivia para participar en la Mesa Redonda: Municipio y Desarrollo: El Desafío de la Integración Económica 213766