Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 213750 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 LEY Nº 27587 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE CADA AÑO "DÍA DEL PERIODIST A DEPORTIVO" Artículo único .- Día del Periodista Deportivo Declárase el día 20 de octubre de cada año como el "Día del Periodista Deportivo". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 36150 PODER EJECUTIVO ECONOMÍA Y FINANZAS Disponen considerar como Material para Uso Aeronáutico a vehículos debidamente acondicionados, desti- nados a la recepción de pasajeros en rampa y que cuenten con opinión favorable del MTC DECRETO SUPREMO Nº 227-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26355 establece que los equipos y ma- teriales destinados al servicio de rampa que sea prestado a las aeronaves en los aeropuertos del país, gozan de los beneficios que otorga el Artículo 24º del Convenio de Avia-ción Civil de Chicago suscrito por el Perú y aprobado por Resolución Legislativa Nº 10358; Que, el literal h) del Artículo 83º del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas establece que el mate- rial para uso aeronáutico destinado a la reparación o man- tenimiento, los equipos para recepción de pasajeros, entre otros, necesarios para la operatividad de las naves nacio- nales o internacionales, ingresará libre de derechos de aduana y demás tributos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-98-EF se pre- cisan cuáles son los bienes considerados como Material para Uso Aeronáutico sujeto a los beneficios establecidos en las normas citadas en los considerandos precedentes; Que, el literal b) del referido Decreto Supremo establece que los equipos para recepción de pasajeros en rampa están considerados como Material para Uso Aeronáutico; Que, para facilitar la operatividad del servicio de rampa que se presta a las aeronaves nacionales o internaciona- les en los aeródromos del país, resulta conveniente preci- sar que forma parte de Material para Uso Aeronáutico, que goza de los beneficios que otorga la Ley Nº 26355, el literal h) del Artículo 83º de la Ley General de Aduanas y el De- creto Supremo Nº 074-98-EF, los vehículos debidamente acondicionados, destinados a la recepción de pasajeros en rampa; De conformidad a lo establecido por el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Considérese como Material para Uso Ae- ronáutico de acuerdo a lo dispuesto en el inciso h) del Artí- culo 83º de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo Nº 809 y modificatorias, a los vehícu- los debidamente acondicionados, destinados a la recep- ción de pasajeros en rampa, y que cuenten con la opinión favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Será de aplicación al presente dispositivo lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-98-EF. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 36151 INTERIOR Inician procedimiento disciplinario a ex Prefecto del departamento de Are- quipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1549-2001-IN/0901 Lima, 4 de diciembre del 2001 Vista, el Acta Nº 01-2001-IN/0801 del 13.NOV.2001, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Ministerio del Interior (COESPROADMI) de- signada con R.M. Nº 1317-2001-IN/0901 del 26.OCT.2001, en relación a la instauración de Proceso Administrativo