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Pág. 213751 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 Disciplinario al ex Prefecto del departamento de Arequipa, Dr. Javier QUESADA RIVAS, por presunta inconducta fun- cional; CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 021-2001-IN/OCI.O.INV. de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior se ha establecido que el señor Dr. Javier QUESADA RIVAS, cuan- do desempeñaba el cargo de Prefecto de Arequipa habría adquirido en julio del 2000, 5 llantas aro 15 radiales de la Empresa LIDER CRUZ E.I.R.L., los cuales fueron instala- dos en la camioneta Nissan Patrol de Placa Nº RIA - 570 y posteriormente encontrándose próximo su relevo del car- go, dicha Autoridad Política efectuó el cambio de las llan- tas nuevas por usadas, no habiendo internado las llantas nuevas en el depósito de la Prefectura como corresponde hasta la fecha. Asimismo recibió del ex Gobernador de Ya- rabamba, Tomás DELGADO VILLANUEVA, la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTICINCO Y 00/73 nue- vos soles con fecha 7.NOV.2000, a fin de verificar su devo- lución al Ministerio del Interior, situación que no ha cumpli- do hasta la fecha. Finalmente el Dr. Javier QUESADA RI- VAS, logró que la Intendencia de Aduanas de Arequipa le adjudique al Ministerio del Interior - Prefectura de Arequipa diversa mercadería de procedencia extranjera avaluada en CUARENTISEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/ 94 Dólares Americanos, bienes que recepcionó y de los cuales no se ha encontrado documentación que sustente o justifique su correcta distribución para fines Instituciona- les, Sociales y/o Asistenciales, con excepción de los bie- nes (artefactos eléctricos) incluidos en el inventario de bie- nes del presente año; Que, por tales hechos mencionados el ex Prefecto ha- bría incurrido en grave falta disciplinaria, prevista en los incisos a), d), f) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislati- vo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y los Ilícitos Penales tipificados en los Artículos 190º y 387º del Código Penal; por lo que la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Ministerio del Interior por unanimi- dad se pronuncia por la instauración del respectivo proce- so administrativo disciplinario al mencionado ex funciona- rio; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Le- gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y lo prescrito en los Artículos 150º, 151º, 163º, 165º y 167º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario al ex Prefecto del departamento de Arequipa, Dr. Javier QUESADA RIVAS, por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El ex funcionario procesado tiene dere- cho a presentar su descargo escrito y pruebas que estime pertinente para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COESPROADMI), a que se refiere la presente Resolución, en el plazo que estipula la ley a partir del día siguiente de notificada o de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir estos actuados a la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi- nisterio del Interior designada por R.M. Nº 1317-2001-IN/ 0901 del 26.OCT.2001, para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 35850Declaran infundada apelación contra resolución mediante la cual se cancela la autorización de funcionamiento de la Empresa de Vigilancia Particular Cronsa S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1550-2001-IN/1701 Lima, 4 de diciembre del 2001 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada EMPRESA DE VIGILANCIA PARTICULAR CRONSA S.A., representada por su Geren- te General Wilder MELENDEZ AGUILAR, contra la R.D. Nº 1751-2001-IN-1704 del 12.SET.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1751-2001-IN- 1704 del 12.SET.2001, se Cancela la Autorización de Fun- cionamiento de la EVP. EMPRESA DE VIGILANCIA PAR- TICULAR CRONSA S.A., por haber infringido el Art. 90º e), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada al haber presentado Carta Fianza Bancaria falsa; Que, con fecha 10.OCT.2001 la empresa recurrente in- terpone Recurso de Apelación contra la Resolución Direc- toral Nº 1751-2001-IN-1704 del 12.SET.2001, del estudio efectuado al presente expediente, se establece que la im- pugnación formulada por la apelante, no contiene argumen- tos suficientes al sustentar que el presentar la Carta Fian- za Bancaria falsa de acuerdo al principio de Legalidad no está tipificado como infracción muy grave para proceder a la cancelación de la Licencia de Funcionamiento; Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, del 11.ABR.2001, que la recurrente no cumple en el presente caso; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5347- 2001-IN-0202 del 15.NOV.2001; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Priva- da EMPRESA DE VIGILANCIA PARTICULAR CRONSA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1751-2001-IN-1704 del 12.SET.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 35851 JUSTICIA Autorizan a diversas instituciones el funcionamiento de centros de concilia- ción con sede en las ciudades de Lima y Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 366-2001-JUS Lima, 5 de diciembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 21531- 2001, de fecha 13 de septiembre de 2001, del CENTRO