Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001

la autorizacion sera revocada de inmediato cuando el peticionario pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y/ o financiera; Que, segun el Articulo 9º, literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para revocar las autorizaciones de Centros de Instruccion de Controladores de MORDAZA Aereo y Tecnicos de Mantenimiento y toda otra autorizacion en materia de Aeronautica Civil; Que, en virtud de lo anterior, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal y; de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el reconocimiento como Centro de Instruccion Aeronautica a las empresas Instituto Superior Aeronautico, Grupo Aereo Nº 8, MORDAZA Training S.A., Direccion de Operaciones y Transporte Aereo Policial DOTAP, Turismo Discovery International, Challenger e Instituto Sudamericano de Aviacion E.I.R.L. y en consecuencia dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 013195-MTC/15.12, Nº 139-95-MTC/15.12, Nº 0028-96-MTC/ 15.12, Nº 0157-95-MTC/15.12, Nº 034-98-MTC/15.16, Nº 0016-95-MTC/15.12 y Nº 0137-96-MTC/15.12, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN - VENG Director General de Aeronautica Civil 36078

Articulo Unico.- REVOCAR el reconocimiento como Centro de Instruccion Aeronautica a la empresa OPERATIONS TRAFFIC TRANSPORTATION CAPACITACION S.A.C. - GROUND SUPPORT ACADEMY y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 21799-MTC/15.16 del 26 de octubre de 1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 36079

Otorgan a Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C. licencia para prestar servicio de practicaje en el terminal portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 246-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 21 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-006113, 034234 y 059065) presentadas por la empresa REPRESENTACIONES NAVIERAS Y ADUANERAS S.A.C., solicitando licencia para la prestacion de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion favorable por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 333-2001-MTC/ 15.15.03 y 262-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1002001-MTC/15.15, modificada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolucion Suprema Nº 0272000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "REPRESENTACIONES NAVIERAS Y ADUANERAS S.A.C." la Licencia Nº 026-2001-MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e

Revocan el reconocimiento de Operations Traffic Transportation Capacitacion S.A.C. - Ground Support Academy como centro de instruccion aeronautica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 176-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 26 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 217-99-MTC/15.16 del 26 de octubre de 1999, se reconocio a la empresa OPERATIONS TRAFFIC TRANSPORTATION CAPACITACION S.A.C. - GROUND SUPPORT ACADEMY como Centro de Instruccion Aeronautica; Que, de acuerdo con la MORDAZA inspeccion realizada el dia 19 de noviembre de 2001, por la Direccion de Seguridad Aerea, se verifico que el referido Centro de Instruccion Aeronautico no funciona en la direccion senalada, no habiendose comunicado cambio de domicilio alguno; Que, la situacion anterior importa que la Direccion General de Aeronautica Civil, no ha podido verificar que el Centro de Instruccion continua manteniendo la capacidad legal, tecnica y economica en virtud de la cual se le otorgo el reconocimiento respectivo; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso h) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de los Centros de Instruccion de Controladores de MORDAZA Aereo y Tecnicos de Mantenimiento y toda otra autorizacion en materia de Aeronautica Civil; Que, en virtud de lo anterior, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

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