TEXTO PAGINA: 10
Pág. 213756 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 la autorización será revocada de inmediato cuando el peti- cionario pierda alguna de las capacidades legal, técnica y/ o financiera; Que, según el Artículo 9º, literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para revocar las autoriza- ciones de Centros de Instrucción de Controladores de Trán- sito Aéreo y Técnicos de Mantenimiento y toda otra autori- zación en materia de Aeronáutica Civil; Que, en virtud de lo anterior, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal y; de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el reconocimiento como Centro de Instrucción Aeronáutica a las empresas Instituto Superior Aeronáutico, Grupo Aéreo Nº 8, Delta Training S.A., Dirección de Operaciones y Transporte Aéreo Policial - DOTAP, Turismo Discovery International, Challenger e Ins- tituto Sudamericano de Aviación E.I.R.L. y en consecuen- cia dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 0131- 95-MTC/15.12, Nº 139-95-MTC/15.12, Nº 0028-96-MTC/ 15.12, Nº 0157-95-MTC/15.12, Nº 034-98-MTC/15.16, Nº 0016-95-MTC/15.12 y Nº 0137-96-MTC/15.12, por los mo- tivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 36078 Revocan el reconocimiento de Opera- tions Traffic Transportation Capaci- tación S.A.C. - Ground Support Acade- my como centro de instrucción aero- náutica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176-2001-MTC/15.16 Lima, 26 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 217-99-MTC/15.16 del 26 de octubre de 1999, se reconoció a la empresa OPERATIONS TRAFFIC TRANSPORTATION CAPACI- TACION S.A.C. - GROUND SUPPORT ACADEMY como Centro de Instrucción Aeronáutica; Que, de acuerdo con la última inspección realizada el día 19 de noviembre de 2001, por la Dirección de Seguri- dad Aérea, se verificó que el referido Centro de Instrucción Aeronáutico no funciona en la dirección señalada, no ha- biéndose comunicado cambio de domicilio alguno; Que, la situación anterior importa que la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil, no ha podido verificar que el Centro de Instrucción continúa manteniendo la capacidad legal, técnica y económica en virtud de la cual se le otorgó el reconocimiento respectivo; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso h) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de los Centros de Instrucción de Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos de Mantenimiento y toda otra autoriza- ción en materia de Aeronáutica Civil; Que, en virtud de lo anterior, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal y de conformidad con lo esta- blecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General;SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el reconocimiento como Centro de Instrucción Aeronáutica a la empresa OPERA- TIONS TRAFFIC TRANSPORTATION CAPACITACION S.A.C. - GROUND SUPPORT ACADEMY y en conse- cuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 217- 99-MTC/15.16 del 26 de octubre de 1999, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 36079 Otorgan a Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C. licencia para prestar servicio de practicaje en el terminal portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 246-2001-MTC/15.15 Lima, 21 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-006113, 034234 y 059065) presentadas por la empresa RE- PRESENTACIONES NAVIERAS Y ADUANERAS S.A.C., solicitando licencia para la prestación de Servicio de Prac- ticaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Re- glamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el men- cionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Ase- sor Legal, mediante los Informes Nºs. 333-2001-MTC/ 15.15.03 y 262-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria apro- bada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Li- cencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, modificada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Suprema Nº 027- 2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "REPRESEN- TACIONES NAVIERAS Y ADUANERAS S.A.C." la Licen- cia Nº 026-2001-MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario del CALLAO, sin per- juicio de cumplir con las disposiciones que sobre la mate- ria correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e