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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 213764 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 ESSALUD Declaran de oficio la nulidad de concurso público sobre contratación de personal para el servicio de nutri- ción del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 521-PE-ESSALUD-2001 Lima, 6 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, el 21 de setiembre del 2001, se realizó el Acto Público de Presentación de Propuestas del Concurso Pú- blico Nº 0107P00011, Contratación de personal para el servicio de nutrición del Hospital Nacional Edgardo Reba- gliati Martins, presentándose como postores; Overall Busi- ness S.A., Mantto S.R.L., SILSA y el consorcio SERCONS- FA E.I.R.L.- Servicios Temporales Virgen de la Asunción; Que, el 24 de setiembre del 2001, se llevó a cabo el Acto Público de Adjudicación, otorgándose la buena pro a Mantto S.R.L.; Que, el numeral 5.6 de las bases del Concurso Público Nº 0107P00011, establece que en el sobre Nº 1 debe presentarse, entre otros documentos; documentos que acrediten prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria; Que, según el numeral 1.2 de las bases, el objeto del proceso de selección es contratar personal para nutrición; Que, en la oferta técnica de Mantto S.R.L. a folios 009 a 029, obran cinco contratos de servicios especializados, los cuales están referidos a contratación de personal para mantenimiento y conservación, recojo y distribución de ropa hospitalaria, auxiliares, encuadernadores, maquinistas; los cuales no tienen relación con las prestaciones objeto de la convocatoria, toda vez que la similitud en las actividades debe versar sobre la naturaleza del servicio, diferencián- dose sólo por su magnitud y/o grado de dificultad; Que, los contratos presentados por Mantto S.R.L., no acreditan prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria, no procedería otorgarle el puntaje máximo. Ello permite evidenciar que no se realizó una adecuada revisión y evaluación de las propuestas técnicas, situación que vulnera entre otros, los Principios de Imparcialidad y Transparencia, recogidos en los numerales 3 y 5 del Artí- culo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per- juicio de la que sea declarada en la resolución recaída so- bre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 0107P00011, Contratación de personal para el servicio de nutrición del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, en consecuencia dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de Mantto S.R.L. y, retrotraer el proceso de selec- ción, hasta la etapa de evaluación técnica.2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 36084 Designan miembro del Jurado Evalua- dor que designará a los integrantes del Consejo de Defensores de la Defenso- ría del Asegurado de ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 525-PE-ESSALUD-2001 Lima, 10 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 467-PE-ESSALUD-2001, de fecha 11 de setiembre del año 2001, se designó, en representación del Seguro Social de Salud, a los señores Jaime Zavala Costa y Raúl Vargas Vega, como Presidente y miembro, respectivamente, del Jurado Evaluador que designará a los integrantes del Con- sejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD; Que, posteriormente, mediante Resolución de Presiden- cia Ejecutiva Nº 507-PE-ESSALUD-2001, de fecha 7 de noviembre del 2001, se constituyó el citado Jurado Eva- luador señalándose a sus integrantes; Que, el señor Raúl Vargas Vega se ha visto imposibili- tado, por motivos personales, de continuar realizando las funciones de miembro del mencionado Jurado Evaluador, por lo cual ha presentado su renuncia a dicho cargo; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario designar al nuevo miembro del referido Jurado Evaluador que actuará en representación de la Pre- sidencia Ejecutiva de ESSALUD; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia presentada por don RAÚL VARGAS VEGA como miembro del Jurado Evaluador que designará a los integrantes del Consejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado del Seguro Social de Salud - ESSALUD, dándosele las gracias por las importantes funciones realizadas. 2. DESIGNAR al señor HUGO SOLOGUREN CALMET, en representación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, como miembro del Jurado Evaluador a que se refiere el numeral precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRÍO ZENDER Presidente Ejecutivo 36064 SUNAT Designan Auxiliares Coactivos de la In- tendencia Regional Ica RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 100-00-000021 Ica, 3 de diciembre de 2001