Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 36148

- El Ministro de Trabajo y Promocion Social, o su representante; - El Ministro de la Presidencia, o su representante; - El Ministro de Salud, o su representante; - El Ministro de Educacion, o su representante; - Cuatro representantes de las Municipalidades Provinciales; y - El Defensor del Pueblo, o su representante. El Ministerio de Economia y Finanzas podra convocar a la Comision Multisectorial a representantes de otros sectores del gobierno, a efectos que MORDAZA conocer su opinion respecto a las propuestas que pudieran haberse presentado. El Ministerio de Trabajo y Promocion Social integrara la Comision Multisectorial con tres representantes de las Confederaciones Nacionales de Trabajadores, entre los que se incluira a un representante de los sectores afectados. Articulo 4º.- De la Presidencia de la Comision Multisectorial El Ministro de Economia y Finanzas preside la Comision Multisectorial, y en su ausencia el Ministro que se encuentre presente, en el orden establecido en el Articulo 3º de la presente Ley. Ante la ausencia de los Ministros, lo presidira el representante del Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- De la Secretaria Tecnica El Ministerio de Trabajo y Promocion Social actua como secretaria tecnica, y recibe los Informes Finales elaborados por las Comisiones Especiales al MORDAZA de la Ley Nº 27487. Articulo 6º.- Inicio de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial se conforma dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo regulado en el Articulo 1º de la presente Ley sobre la remision de informacion, y concluye sus funciones a los 45 (cuarenta y cinco) dias habiles de su conformacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 36149

LEY Nº 27586
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA COMPLEMENTARIAMENTE LA LEY Nº 27487
Articulo 1º.- Vigencia de las Comisiones Especiales Extiendase el plazo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º de la Ley Nº 27487 hasta el 20 de diciembre de 2001, fecha MORDAZA en que las Comisiones Especiales deben concluir sus Informes Finales. Finalizado el plazo senalado, los titulares de las entidades o sectores, segun corresponda, remitiran los Informes Finales elaborados por las Comisiones Especiales a la Comision Multisectorial creada por la presente Ley, en un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2001. Articulo 2º.- Creacion de la Comision Multisectorial Conformase la Comision Multisectorial encargada de evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendaciones contenidas en los informes finales elaborados por las Comisiones Especiales de las entidades incluidas dentro de los alcances de la Ley Nº 27487, asi como de establecer medidas a ser implementadas por los titulares de las entidades o la adopcion de decretos supremos o elaboracion de proyectos de ley considerando criterios de eficiencia de la administracion, promocion del empleo y reinsercion laboral de los sectores afectados; pudiendo, de ser el caso, plantear la reincorporacion, asi como la posibilidad de contemplar un regimen especial de jubilacion anticipada. MORDAZA del referido informe se alcanzara al Congreso de la Republica. La aludida Comision Multisectorial podra, asimismo, revisar las razones que motivaron los despidos y determinar los casos en que se adeude el pago de remuneraciones o beneficios sociales devengados e insolutos, siempre que tales aspectos no hubiesen sido materia de reclamacion judicial. Articulo 3º.- Conformacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial esta conformada por: - El Ministro de Economia y Finanzas, o su representante;

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