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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 213749 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 36148 LEY Nº 27586 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA COMPLEMENT ARIAMENTE LA LEY Nº 27487 Artículo 1º .- Vigencia de las Comisiones Especiales Extiéndase el plazo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º de la Ley Nº 27487 hasta el 20 de diciembre de 2001, fecha máxima en que las Comisiones Especiales deben concluir sus Informes Finales. Finalizado el plazo señalado, los titulares de las entidades o sectores, según corresponda, remitirán los Informes Finales elaborados por las Comisiones Especiales a la Comisión Multisectorial creada por la presente Ley, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2001. Artículo 2º .- Creación de la Comisión Multisectorial Confórmase la Comisión Multisectorial encargada de evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendacio- nes contenidas en los informes finales elaborados por las Comisiones Especiales de las entidades incluidas dentro de los alcances de la Ley Nº 27487, así como de establecer medidas a ser implementadas por los ti- tulares de las entidades o la adopción de decretos su- premos o elaboración de proyectos de ley consideran- do criterios de eficiencia de la administración, promo- ción del empleo y reinserción laboral de los sectores afectados; pudiendo, de ser el caso, plantear la rein- corporación, así como la posibilidad de contemplar un régimen especial de jubilación anticipada. Copia del referido informe se alcanzará al Congreso de la Repú- blica. La aludida Comisión Multisectorial podrá, asimismo, revisar las razones que motivaron los despidos y deter- minar los casos en que se adeude el pago de remunera- ciones o beneficios sociales devengados e insolutos, siem- pre que tales aspectos no hubiesen sido materia de recla- mación judicial. Artículo 3º .- Conformación de la Comisión Multi- sectorial La Comisión Multisectorial está conformada por: -El Ministro de Economía y Finanzas, o su represen- tante;-El Ministro de Trabajo y Promoción Social, o su re- presentante; -El Ministro de la Presidencia, o su representante; -El Ministro de Salud, o su representante; -El Ministro de Educación, o su representante; -Cuatro representantes de las Municipalidades Pro- vinciales; y -El Defensor del Pueblo, o su representante. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá convocar a la Comisión Multisectorial a representantes de otros sec- tores del gobierno, a efectos que hagan conocer su opi- nión respecto a las propuestas que pudieran haberse pre- sentado. El Ministerio de Trabajo y Promoción Social integrará la Comisión Multisectorial con tres representantes de las Confederaciones Nacionales de Trabajadores, entre los que se incluirá a un representante de los sectores afec- tados. Artículo 4º .- De la Presidencia de la Comisión Multi- sectorial El Ministro de Economía y Finanzas preside la Comi- sión Multisectorial, y en su ausencia el Ministro que se encuentre presente, en el orden establecido en el Artículo 3º de la presente Ley. Ante la ausencia de los Ministros, lo presidirá el representante del Ministro de Economía y Fi- nanzas. Artículo 5º .- De la Secretaría Técnica El Ministerio de Trabajo y Promoción Social actúa como secretaría técnica, y recibe los Informes Finales elabora- dos por las Comisiones Especiales al amparo de la Ley Nº 27487. Artículo 6º .- Inicio de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se conforma dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo regulado en el Artículo 1º de la presente Ley sobre la remisión de información, y concluye sus funcio- nes a los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles de su conformación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 36149