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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 213753 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1888-2001-JUS- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS MIRAFLORES (CENSOCOMI); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS MIRAFLORES (CENSOCOMI), el fun- cionamiento de su Centro de Conciliación "Centro de Con- ciliación Extrajudicial San Miguel Arcángel", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36121 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 369-2001-JUS Lima, 7 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18033, de fecha 10 de agosto de 2001, de la ASOCIACION DE CULTORES E IMPULSORES DE PAZ Y BIENESTAR SOCIAL - "ACI- DPYBS"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE CULTORES E IMPULSORES DE PAZ Y BIENESTAR SOCIAL - "ACIDPYBS", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus obje- tivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "SI PAZ - CALLAO", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 9 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1883-2001-JUS- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACION DE CULTORES E IMPULSORES DE PAZ Y BIENESTAR SOCIAL - "ACI- DPYBS"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUSque precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION DE CULTO- RES E IMPULSORES DE PAZ Y BIENESTAR SOCIAL - "ACIDPYBS", el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción "SI PAZ - CALLAO", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36122 Oficializan el "I Congreso Nacional de Derecho Informático y Comercio Electrónico", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 370-2001-JUS Lima, 7 de diciembre de 2001 Visto el Oficio (M) Nº 1494-D-FDYCP-2001 de fecha 15 de noviembre de 2001 del Decano de la Facultad de Dere- cho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de visto, se solicita la oficialización del "I CONGRESO NACIONAL DE DERE- CHO INFORMATICO Y COMERCIO ELECTRONICO", or- ganizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y el Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías IDERTEL, a realizarse en la ciudad de Lima, del 13 al 15 de diciembre de 2001; Que el citado evento tiene por objeto el análisis integral sobre el desarrollo y perspectivas del Derecho Informático y el Comercio Electrónico, tomando como referencia la doctrina nacional y extranjera, que permitirá conocer ma- terias importantes, crecientes y de gran influencia en las áreas del conocimiento jurídico; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difu- sión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Ar- tículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sec- tor Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso f) del Artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reso- lución Ministerial Nº 374-2001-JUS y Resolución Vicemi- nisterial Nº 232-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al "I CON- GRESO NACIONAL DE DERECHO INFORMATICO Y COMERCIO ELECTRONICO", organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y el Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías IDERTEL, a realizarse en la ciudad de Lima, del 13 al 15 de diciembre de 2001.