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Pág. 213752 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 DE CONCILIACIÓN SAN MIGUEL ARCÁNGEL CONCI- LIADORES EXTRAJUDICIALES ASOCIADOS; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN MIGUEL ARCÁNGEL CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES ASOCIADOS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE NEGOCIACIÓN ASISTIDA, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - NOVA TEMPUS", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 29 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1617-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN MIGUEL ARCÁNGEL CONCILIADORES EXTRAJU- DICIALES ASOCIADOS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN MIGUEL ARCÁNGEL CONCILIADORES EXTRA- JUDICIALES ASOCIADOS, el funcionamiento de su Cen- tro de Conciliación, denominado "CENTRO DE NEGOCIA- CIÓN ASISTIDA, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN EXTRA- JUDICIAL - NOVA TEMPUS", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36119 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 367-2001-JUS Lima, 7 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 11480-2001, de fecha 24 de mayo de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SOCIEDAD POR LA PAZ; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SOCIEDAD POR LA PAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJU- DICIAL SOCIEDAD POR LA PAZ", con sede en la ciudad de Moquegua; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 6 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1593-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SOCIEDAD POR LA PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SOCIEDAD POR LA PAZ, el funcio- namiento de su Centro de Conciliación, denominado "CEN- TRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SOCIEDAD POR LA PAZ", con sede en la ciudad de Moquegua. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36120 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 368-2001-JUS Lima, 7 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15775, de fecha 13 de julio de 2001, del CENTRO DE RESOLUCION DE CON- TROVERSIAS MIRAFLORES (CENSOCOMI); CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE RESOLUCION DE CONTROVER- SIAS (CENSOCOMI), es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci- liadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Extrajudicial San Mi- guel Arcángel", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 21 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo