Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001

DE CONCILIACION SAN MORDAZA MORDAZA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES ASOCIADOS; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION SAN MORDAZA MORDAZA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES ASOCIADOS, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE NEGOCIACION ASISTIDA, ARBITRAJE Y CONCILIACION EXTRAJUDICIAL - MORDAZA TEMPUS", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 29 de octubre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1617-2001-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION SAN MORDAZA MORDAZA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES ASOCIADOS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION SAN MORDAZA MORDAZA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES ASOCIADOS, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion, denominado "CENTRO DE NEGOCIACION ASISTIDA, ARBITRAJE Y CONCILIACION EXTRAJUDICIAL - MORDAZA TEMPUS", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36119 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 367-2001-JUS MORDAZA, 7 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 11480-2001, de fecha 24 de MORDAZA de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL SOCIEDAD POR LA PAZ; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL SOCIEDAD POR LA PAZ, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora;

Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL SOCIEDAD POR LA PAZ", con sede en la MORDAZA de Moquegua; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 6 de octubre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1593-2001-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL SOCIEDAD POR LA PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL SOCIEDAD POR LA PAZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion, denominado "CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL SOCIEDAD POR LA PAZ", con sede en la MORDAZA de Moquegua. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36120 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 368-2001-JUS MORDAZA, 7 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15775, de fecha 13 de MORDAZA de 2001, del CENTRO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS MIRAFLORES (CENSOCOMI); CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS (CENSOCOMI), es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Extrajudicial San MORDAZA Arcangel", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 21 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo

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