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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 213762 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 390/2001-SBS la Superintendencia ce- lebró un contrato de alquiler de equipo de cómputo con la empresa GMD S.A. por el plazo de 5 (cinco) meses, por la suma de US$ 49 778,00 (Cuarenta y nueve Mil setecientos setenta y ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, el Departamento de Logística mediante Informe Nº 008-2001-DL señala que actualmente la Superinten- dencia se encuentra en pleno proceso de la Licitación Pú- blica Internacional LPI Nº 002-2001-SBS/BID, para la ad- quisición de la Nueva Plataforma Tecnológica para Sopor- te de Información, el cual fuera convocado el 30 de setiem- bre del presente año a través del diario de las Naciones Unidas - Development Business, y teniendo en considera- ción el nuevo cronograma y el tiempo de demora de entre- ga del nuevo servidor (60 días) así como la etapa de insta- lación y puesta en funcionamiento (60 días), se requiere seguir alquilando los recursos de hardware y software para el funcionamiento de los sistemas del "Proyecto Central de Riesgos por Saldos" que contiene la información consoli- dada del Reporte Crediticio; Que, al haberse prorrogado los plazos de la Licitación Pública Internacional Nº 002-2001-SBS/BID y subsistiendo la necesidad de continuar con el servicio de Hardware y Software que viene brindando la empresa GMD, como se desprenden de los Informes Nºs. 005 y 006-2001-DERC, del Departamento de Evaluación de Riesgo de Crédito, se le solicitó al proveedor actual la cotización tanto de alquiler como de compra del Servidor; Que, mediante Carta de fecha 30 de noviembre de 2001, la empresa GMD S.A. hace llegar su propuesta de venta del Servidor SUN UE 3500, por el precio de US$ 79 545,00 (Setenta y nueve Mil quinientos cuarenta y cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), haciendo un descuento de US$ 37 966,00 (Treinta y siete Mil novecien- tos sesenta y seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por concepto del alquiler ya pagado por esta Institución; Que, la adquisición del Servidor SUN UE 3500 traerá a la Superintendencia un beneficio económico, toda vez que al seguir existiendo la necesidad de seguir contando con el citado equipo por el plazo de 4 (cuatro) meses, se tendría que cancelar por concepto de alquiler la suma de US$ 39 822,40 (Treinta y nueve mil ochocientos veinte y dos y 40/ 100 Dólares de los Estados Unidos de América), que su- mados al alquiler ya pagado ascendería a la suma de US$ 89 600,40 (Ochenta y nueve mil seiscientos y 40/100 Dóla- res de los Estados Unidos de América), suma superior al precio de venta ofertado por la empresa GMD S.A.; Que, la obtención inmediata de los bienes solicitados para atender el requerimiento de información necesaria para el cumplimiento de las funciones de control y supervisión de este Organismo, constituye una necesidad que se ha presentado de manera imprevisible y extraordinaria y que afecta directamente el cumplimiento de las funciones esen- ciales de esta Superintendencia; Que, la Gerencia de Informática mediante Memorán- dum Nº 244-2001-GI, solicitó la renovación del contrato celebrado con la empresa GMD S.A., hasta que se encuen- tre funcionando la nueva plataforma que actualmente se encuentra en proceso de adquisición vía la LPI Nº 002- 2001-SBS/BID anteriormente señalada. Así mismo, con Memorándum Nº 261-GI del 4 de diciembre de 2001, la Gerencia de Informática opina por la conveniencia que esta Superintendencia adquiera el Servidor SUN UE 3500 de propiedad de la empresa GMD S.A.; Que, el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante TUO, indi- ca que los procesos de adquisición y contratación regulados por la ley y su reglamento se rigen por los principios de mora- lidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servi- cios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados;Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º del T.U.O. se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las opera- ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 19º del TUO, las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios en situación de urgencia están exo- neradas de los procesos de selección de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa que les co- rrespondan. Estas adquisiciones o contrataciones se rea- lizan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía según lo establecido en el Artículo 20º del TUO; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y, contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administración General y Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración para la ad- quisición del equipo de cómputo referido en la parte consi- derativa de la presente Resolución, del proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a adquirir el indicado equipo mediante un proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial de la adqui- sición, asciende a la suma de US$ 49 063,22 (Cuarenta y nueve mil sesenta y tres y 22/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar; dicho pago, según lo señalado en el Artículo 11º del TUO, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamien- to son recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República den- tro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del TUO Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 36146 Autorizan al Banco Sudamericano la apertura de oficina especial ubicada en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 941-2001 Lima, 5 de diciembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial con carácter Temporal, ubicada en el Parque Andrés A. Cáceres, sito en la calle Coronel Andrés Reyes s/n, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada;