Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001

procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 390/2001-SBS la Superintendencia celebro un contrato de alquiler de equipo de computo con la empresa GMD S.A. por el plazo de 5 (cinco) meses, por la suma de US$ 49 778,00 (Cuarenta y nueve Mil setecientos setenta y ocho y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America); Que, el Departamento de Logistica mediante Informe Nº 008-2001-DL senala que actualmente la Superintendencia se encuentra en pleno MORDAZA de la Licitacion Publica Internacional LPI Nº 002-2001-SBS/BID, para la adquisicion de la Nueva Plataforma Tecnologica para Soporte de Informacion, el cual fuera convocado el 30 de setiembre del presente ano a traves del diario de las Naciones Unidas - Development Business, y teniendo en consideracion el MORDAZA cronograma y el tiempo de demora de entrega del MORDAZA servidor (60 dias) asi como la etapa de instalacion y puesta en funcionamiento (60 dias), se requiere seguir alquilando los recursos de hardware y software para el funcionamiento de los sistemas del "Proyecto Central de Riesgos por Saldos" que contiene la informacion consolidada del Reporte Crediticio; Que, al haberse prorrogado los plazos de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2001-SBS/BID y subsistiendo la necesidad de continuar con el servicio de Hardware y Software que viene brindando la empresa GMD, como se desprenden de los Informes Nºs. 005 y 006-2001-DERC, del Departamento de Evaluacion de Riesgo de Credito, se le solicito al proveedor actual la cotizacion tanto de alquiler como de compra del Servidor; Que, mediante Carta de fecha 30 de noviembre de 2001, la empresa GMD S.A. hace llegar su propuesta de venta del Servidor SUN UE 3500, por el precio de US$ 79 545,00 (Setenta y nueve Mil quinientos cuarenta y cinco y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), haciendo un descuento de US$ 37 966,00 (Treinta y siete Mil novecientos sesenta y seis y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) por concepto del alquiler ya pagado por esta Institucion; Que, la adquisicion del Servidor SUN UE 3500 traera a la Superintendencia un beneficio economico, toda vez que al seguir existiendo la necesidad de seguir contando con el citado equipo por el plazo de 4 (cuatro) meses, se tendria que cancelar por concepto de alquiler la suma de US$ 39 822,40 (Treinta y nueve mil ochocientos veinte y dos y 40/ 100 Dolares de los Estados Unidos de America), que sumados al alquiler ya pagado ascenderia a la suma de US$ 89 600,40 (Ochenta y nueve mil seiscientos y 40/100 Dolares de los Estados Unidos de America), suma superior al precio de venta ofertado por la empresa GMD S.A.; Que, la obtencion inmediata de los bienes solicitados para atender el requerimiento de informacion necesaria para el cumplimiento de las funciones de control y supervision de este Organismo, constituye una necesidad que se ha presentado de manera imprevisible y extraordinaria y que afecta directamente el cumplimiento de las funciones esenciales de esta Superintendencia; Que, la Gerencia de Informatica mediante Memorandum Nº 244-2001-GI, solicito la renovacion del contrato celebrado con la empresa GMD S.A., hasta que se encuentre funcionando la nueva plataforma que actualmente se encuentra en MORDAZA de adquisicion via la LPI Nº 0022001-SBS/BID anteriormente senalada. Asi mismo, con Memorandum Nº 261-GI del 4 de diciembre de 2001, la Gerencia de Informatica opina por la conveniencia que esta Superintendencia adquiera el Servidor SUN UE 3500 de propiedad de la empresa GMD S.A.; Que, el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante TUO, indica que los procesos de adquisicion y contratacion regulados por la ley y su reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21º del T.U.O. se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 19º del TUO, las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios en situacion de urgencia estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan. Estas adquisiciones o contrataciones se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia segun lo establecido en el Articulo 20º del TUO; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y, contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administracion General y Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion para la adquisicion del equipo de computo referido en la parte considerativa de la presente Resolucion, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a adquirir el indicado equipo mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- El valor referencial de la adquisicion, asciende a la suma de US$ 49 063,22 (Cuarenta y nueve mil sesenta y tres y 22/100 Dolares de los Estados Unidos de America), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar; dicho pago, segun lo senalado en el Articulo 11º del TUO, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del TUO Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 36146

Autorizan al Banco Sudamericano la apertura de oficina especial ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 941-2001 MORDAZA, 5 de diciembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial con caracter Temporal, ubicada en el MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA, sito en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada;

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