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Pág. 213763 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "C", median- te Informe Nº DESF "C" 174-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Sudamericano la apertura de una Oficina Especial con carácter Temporal, ubicada en el Parque Andrés A. Cáceres, sito en calle Co- ronel Andrés Reyes s/n, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; para prestar atención del 5 al 9 de diciembre de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 36038 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a Arquitectura, Construc- ción y Servicios Múltiples E.I.R.L. con suspensión en el ejercicio de su dere- cho a participar en procesos de selec- ción y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 474/2001.TC-S1 Lima, 29 de octubre de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 19.10.2001, el Expediente Nº 410.2001.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción a la firma Arquitectura, Construc- ción y Servicios Múltiples EIRL, por presentar documen- tos falsos en el Mantenimiento y Alumbrado Público en la ciudad de Arequipa objeto de la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 003.2001 convocada con Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. CONSIDERANDO: Que, el 23.7.2001, la Entidad otorga la Buena Pro a la empresa Arquitectura, Construcción y Servicios Múltiples EIRL, para la prestación del servicio citado en la parte ex- positiva de la presente resolución, por el monto de su ofer- ta ascendente a la suma de S/. 150 712,00; Que, en la documentación presentada por la citada em- presa, corre una relación de vehículos en la que declara que la camioneta Pick Up, Mazda, año 1994, OH-4625, era de propiedad de la empresa postora, acreditando su derecho con copia de la tarjeta de propiedad del vehículo Nº 050642; Que, el 31.7.2001, la Entidad mediante Resolución de Gerencia General Nº 026-2001-SEAL, declara de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Arquitectura, Construcción y Servicios Múltiples EIRL, que se tenga como no válido la propuesta presenta- da por el acotado postor, se otorgue la Buena Pro a la em- presa que corresponde y se inicien las acciones legales en contra del referido postor, se sustenta esta resolución en la existencia de un documento de propiedad vehicular que no se ajusta a la realidad de los hechos; Que, el 7.8.2001, el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Arequipa indica que el vehículocamioneta Pick Up, marca Mazda de Placa OH-4625, está inscrito a nombre de SERBEN SRL, quien transfirió la pro- piedad a doña Mariela Isabel Oviedo Lira, según consta en documento privado de 17.5.2000, propietaria actual del vehículo; Que, el 9.8.2001, la Entidad mediante escrito P.G.G. 391/2001-SEAL presentado ante este Tribunal, solicita se aplique sanción a la empresa Arquitectura, Construcción y Servicios Múltiples EIRL, por haber presentado como par- te de su propuesta técnica una copia de la tarjeta de pro- piedad Nº 050642 falsa o adulterada; Que, el 19.9.2001, la Secretaría del Tribunal informa que la empresa denunciada no ha formulado descargos y el 20.9.2001, hace efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos; Que, de autos se advierte que en el presente procedi- miento se encuentra acreditado con la documentación re- mitida por la Entidad, que la empresa Arquitectura, Cons- trucción y Servicios Múltiples EIRL, presentó en el presen- te proceso de selección, específicamente en su propuesta técnica copia de una Tarjeta de Propiedad Nº 050642, con la que aparentemente acreditaba la propiedad del vehículo camioneta Pick Up, marca Mazda, año 1994 con placa de Rodaje OH-4625, que posteriormente resultó ser falsa o adulterada, tal como se desprende del gravamen expedido por el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Arequipa, que indica que esta empresa no es propietaria del citado vehículo; Que, la presentación de documentación falsa, es una causal de imposición de sanción que se encuentra regula- da por el Artículo 205º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, que establece que tal conducta será sancionada, por un período de tres (3) meses ni mayor de un (1) año para participar en procesos de selección y a contratar con el Estado; Que, en consecuencia se advierte de documentación obrante en el expediente y considerando que el postor no ha formulado sus descargos, que no existen circunstan- cias atenuantes que permita disminuir la sanción por de- bajo del límite máximo fijado para la acotada infracción; Que, por otro lado, constituyendo la situación descrita causal de la existencia de un ilícito penal, este Tribunal ha de poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, los antecedentes y la Resolución que se emita, a fin de que, sin perjuicio de las acciones que de modo directo co- rresponde asumir a la Entidad, proceda a efectuar las ac- ciones respectivas ante las autoridades competentes; Con arreglo a las facultades conferidas en los Artículos 53º, 59º y 61º de la Ley Nº 26850 aprobada por D.S. Nº 012.2001.PCM y Artículo 204º del Reglamento de la Ley aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizado los ante- cedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa Arquitectura, Construcción y Servicios Múltiples EIRL, con suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, la misma que entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor. 2º.- Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Presidencia de Consucode para los fines pertinentes y de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fi- nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 36110