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Pág. 213874 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27594 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA PARTICIP ACIÓN DEL PODER EJECUTIVO EN EL NOMBRAMIENT O Y DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Artículo 1º .- Forma de nombramiento de Altos Funcionarios Mediante Resolución Suprema, debidamente rubrica- da, el Presidente de la República: 1.Nombra y remueve al Presidente del Consejo de Ministros, quien refrenda dicha resolución. 2.Nombra y remueve a los Ministros de Estado, a propuesta y con refrendo del Presidente del Con- sejo de Ministros. 3.Nombra a los Embajadores y Ministros Plenipo- tenciarios, con aprobación del Consejo de Minis- tros y con cargo de dar cuenta al Congreso. La Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. 4.Designa a cuatro miembros del Directorio del Ban- co Central de Reserva del Perú, entre ellos al Pre- sidente del mismo. La Resolución Suprema corres- pondiente es refrendada por el Presidente del Con- sejo de Ministros y el Ministro de Economía y Fi- nanzas. En el caso del Presidente del Banco Cen- tral de Reserva, su designación requiere la ratifica- ción del Congreso. 5.Designa al Superintendente de Banca y Segu- ros. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Mi- nistro de Economía y Finanzas. El Congreso lo ratifica. 6.Propone al Contralor General, para su designación por el Congreso. La Resolución Suprema es refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 7.Nombra a los Viceministros de Estado y a los Secretarios Generales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Relacio- nes Exteriores. La Resolución Suprema es refrendada por el Titular del Sector correspon- diente. 8.Nombra a los Presidentes Ejecutivos de los Con- sejos Transitorios de Administración Regional. La Resolución Suprema es refrendada por el Presi- dente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. 9.Nombra a los Presidentes y miembros del Consejo Directivo así como a los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados. La Resolución Supre- ma es refrendada por el Titular del Sector corres- pondiente. 10.Nombra a los Titulares, así como a los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, con- forme a la legislación correspondiente. 11.Nombra a los Prefectos. La Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. 12.Designa a los Funcionarios del Despacho Presi- dencial. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.Igualmente, para efectos de la aceptación de renuncia o remoción del cargo, debe expedirse las respectivas Re- soluciones Supremas. Artículo 2º .- Ascensos de los Generales y Almirantes de las FF.AA. El Presidente de la República mediante Resolución Su- prema debidamente refrendada por el Ministro del Sector, nombra al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Ar- madas y al Director de la Policía Nacional. Asimismo, otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente, mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector. Se observan las mismas formalidades para las resolu- ciones en las que se determina la baja de esos oficiales. Artículo 3º .- Funcionarios con cargo de confianza La designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de esta Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente. Artículo 4º .- Designación de Miembros de Comi- siones Mediante Resolución Ministerial del Sector correspon- diente se designa a los miembros de Comisiones Multi- sectoriales. Artículo 5º .- Designaciones dispuestas por leyes específicas Los procedimientos normados por leyes específicas para la designación de Consejos Directivos, Directorios y Funcionarios continúan vigentes. Artículo 6º .- Publicidad Todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia. Artículo 7º .- Disposición Transitoria Mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titu- lar en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contem- plados en el Artículo 1º de la presente Ley. Artículo 8º .- Disposición derogatoria Derógase el Decreto Ley Nº 25515, los incisos 1) al 10) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po- der Ejecutivo, así como las demás normas que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 36326