Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 las Empresas Municipales y Entidades comprendidas en la presente MORDAZA, deberan contratar obligatoriamente la supervision y control de dicha obra. Articulo 6º.- En concordancia con el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, las escalas remunerativas, los reajustes salariales asi como el incremento de los montos por dietas de directorio de las empresas municipales y entidades comprendidas en la presente MORDAZA, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. La Bonificacion Unica por Productividad aprobada con Decreto de Urgencia Nº 011-99 y prorrogada mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2000 y el Decreto Supremo Nº 148-2000-EF, no seran de aplicacion para el ano 2002, con excepcion de aquellas empresas y entidades que la apliquen como consecuencia de negociacion colectiva o laudo arbitral. Los recursos previstos en el presupuesto de cada entidad para atender la mencionada bonificacion podran ser utilizados para financiar el MORDAZA de Productividad materia del Convenio de Gestion. Mediante Resolucion, el Ministro de Economia y Finanzas define y aprueba el Tope MORDAZA de Ingreso Anual que regira para el Gerente General o quien haga sus veces en la Empresa Municipal o la Entidad durante el ano fiscal 2002. Articulo 7º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, formule y suscriba Convenios de Gestion con las Empresas Municipales y Entidades comprendidas en el presente dispositivo legal, previa seleccion y calificacion de Indicadores de Gestion y Metas a ser consignadas en los citados Convenios, propiciando el mejoramiento de la calidad y cantidad de los bienes y servicios que presten. Las Empresas Municipales y Entidades que no suscriban Convenios de Gestion, quedan obligados asimismo a definir indicadores de gestion y metas. Tales indicadores y metas son aprobadas mediante Resolucion del Titular o Acuerdo de Directorio, segun corresponda. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, en las empresas municipales o en las entidades comprendidas en el presente dispositivo, queda encargada del cumplimiento de la disposicion contenida en el parrafo precedente. Articulo 8º.- En la negociacion colectiva o laudos arbitrales, las Gerencias Generales de las empresas municipales deberan cautelar necesariamente que el efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, economico y neto del Flujo de MORDAZA proyectado por la empresa para el ano 2002, asi como no implique la reduccion de los gastos operativos y gastos de inversion en detrimento de los servicios que debe brindar o el incumplimiento de compromisos de ejercicios anteriores. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces en la empresa municipal, queda encargada del cumplimiento de la disposicion contenida en el parrafo precedente. Articulo 9º.- Las Empresas Municipales y Entidades comprendidas en el presente Decreto Supremo deberan adoptar las acciones necesarias que les permitan ejecutar su Presupuesto Institucional en un MORDAZA de austeridad, racionalidad, eficiencia, eficacia y transparencia. Para ello, dictan directivas internas dentro de los lineamientos que se establezcan en la Directiva para el MORDAZA Presupuestario de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el ano fiscal 2002. MORDAZA de la directiva interna MORDAZA referida, se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 10º.- El area de presupuesto o la que haga sus veces en las Empresas Municipales y Entidades comprendidas en la presente MORDAZA cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinacion, seguimiento y control del MORDAZA presupuestario, asi como de la remision oportuna de la informacion de caracter presupuestal que requieran la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica, la Contraloria General de la Republica y la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 11º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, queda autorizado a dictar las normas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 12º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 36351

Otorgan "Bono Excepcional Anticorrupcion" a Jueces Penales Especiales y Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupcion
DECRETO SUPREMO Nº 232-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los actos de corrupcion realizados en el Gobierno de la decada pasada, han ocasionado la apertura de una serie de investigaciones jurisdiccionales con caracteristicas especiales; Que, estas investigaciones requieren condiciones y exigencias especiales para los Magistrados Jueces y Fiscales que las dirigen; Que, para los procesos instaurados o que se instauren Contra la Organizacion Criminal liderada por los investigados MORDAZA Fujimori y MORDAZA MORDAZA, se han designado Jueces Penales Especiales y Fiscales Provinciales Especializados en delitos de Corrupcion de Funcionarios; Que, por las funciones de caracter excepcional y de manera exclusiva, que realizan estos magistrados, es de justicia otorgarles un MORDAZA Excepcional Anticorrupcion diferente de los ingresos establecidos en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 114-2001; y que seguiran percibiendo por el periodo en que dichos Jueces y Fiscales ejerzan esas funciones especiales; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado-; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese a los Jueces Penales Especiales, asi como a los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, un "Bono Excepcional Anticorrupcion" equivalente a la suma de S/. 2 400,00 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) mensuales. El referido MORDAZA solo se percibira por el periodo en que dichos Jueces y Fiscales ejerzan esas funciones especiales. El "Bono Excepcional Anticorrupcion" no tiene caracter remunerativo ni pensionable, asi como tampoco sirve de base de calculo para beneficio alguno. Cualquier disposicion en contrario es nula de pleno derecho. Articulo 2º.- Precisase que la percepcion del "Bono Excepcional Anticorrupcion" no es incompatible con los ingresos establecidos en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 114-2001. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36352

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