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Pág. 213882 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 las Empresas Municipa- les y Entidades comprendidas en la presente norma, de- berán contratar obligatoriamente la supervisión y control de dicha obra. Artículo 6º.- En concordancia con el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las escalas remunerativas, los reajustes salariales así como el incremento de los montos por dietas de directorio de las empresas municipales y entidades comprendidas en la pre- sente norma, se aprueban mediante Decreto Supremo re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. La Bonificación Unica por Productividad aprobada con Decreto de Urgencia Nº 011-99 y prorrogada mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2000 y el Decreto Supremo Nº 148-2000-EF, no serán de aplicación para el año 2002, con excepción de aquellas empresas y entidades que la apliquen como consecuencia de negociación colectiva o laudo arbitral. Los recursos previstos en el presupuesto de cada entidad para atender la mencionada bonificación po- drán ser utilizados para financiar el Bono de Productividad materia del Convenio de Gestión. Mediante Resolución, el Ministro de Economía y Finan- zas define y aprueba el Tope Máximo de Ingreso Anual que regirá para el Gerente General o quien haga sus veces en la Empresa Municipal o la Entidad durante el año fiscal 2002. Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, formule y suscriba Convenios de Gestión con las Empresas Municipales y Entidades com- prendidas en el presente dispositivo legal, previa selec- ción y calificación de Indicadores de Gestión y Metas a ser consignadas en los citados Convenios, propiciando el me- joramiento de la calidad y cantidad de los bienes y servi- cios que presten. Las Empresas Municipales y Entidades que no suscri- ban Convenios de Gestión, quedan obligados asimismo a definir indicadores de gestión y metas. Tales indicadores y metas son aprobadas mediante Resolución del Titular o Acuerdo de Directorio, según corresponda. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, en las empresas municipales o en las entidades compren- didas en el presente dispositivo, queda encargada del cum- plimiento de la disposición contenida en el párrafo prece- dente. Artículo 8º.- En la negociación colectiva o laudos arbi- trales, las Gerencias Generales de las empresas munici- pales deberán cautelar necesariamente que el efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldo ope- rativo, económico y neto del Flujo de Caja proyectado por la empresa para el año 2002, así como no implique la re- ducción de los gastos operativos y gastos de inversión en detrimento de los servicios que debe brindar o el incumpli- miento de compromisos de ejercicios anteriores. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces en la empresa municipal, queda encargada del cumpli- miento de la disposición contenida en el párrafo precedente. Artículo 9º.- Las Empresas Municipales y Entidades comprendidas en el presente Decreto Supremo deberán adoptar las acciones necesarias que les permitan ejecutar su Presupuesto Institucional en un marco de austeridad, racionalidad, eficiencia, eficacia y transparencia. Para ello, dictan directivas internas dentro de los lineamientos que se establezcan en la Directiva para el Proceso Presupues- tario de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Admi- nistradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el año fiscal 2002. Copia de la directiva interna antes referida, se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 10º.- El área de presupuesto o la que haga sus veces en las Empresas Municipales y Entidades com- prendidas en la presente norma cumple con la responsabi- lidad de las acciones de coordinación, seguimiento y con- trol del proceso presupuestario, así como de la remisión oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 11º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 36351 Otorgan "Bono Excepcional Anticorrup- ción" a Jueces Penales Especiales y Fis- cales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción DECRETO SUPREMO Nº 232-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los actos de corrupción realizados en el Gobierno de la década pasada, han ocasionado la apertura de una serie de investigaciones jurisdiccionales con característi- cas especiales; Que, estas investigaciones requieren condiciones y exigencias especiales para los Magistrados Jueces y Fis- cales que las dirigen; Que, para los procesos instaurados o que se instauren Contra la Organización Criminal liderada por los investiga- dos Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, se han desig- nado Jueces Penales Especiales y Fiscales Provinciales Especializados en delitos de Corrupción de Funcionarios; Que, por las funciones de carácter excepcional y de manera exclusiva, que realizan estos magistrados, es de justicia otorgarles un Bono Excepcional Anticorrupción di- ferente de los ingresos establecidos en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 114-2001; y que seguirán perci- biendo por el período en que dichos Jueces y Fiscales ejer- zan esas funciones especiales; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do-; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese a los Jueces Penales Especiales, así como a los Fiscales Provinciales Espe- cializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, un "Bono Excepcional Anticorrupción" equivalente a la suma de S/. 2 400,00 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) mensuales. El referido Bono sólo se percibirá por el período en que dichos Jueces y Fiscales ejerzan esas funciones especia- les. El "Bono Excepcional Anticorrupción" no tiene carácter remunerativo ni pensionable, así como tampoco sirve de base de cálculo para beneficio alguno. Cualquier disposi- ción en contrario es nula de pleno derecho. Artículo 2º.- Precísase que la percepción del "Bono Excepcional Anticorrupción" no es incompatible con los ingresos establecidos en el Artículo 2º del Decreto de Ur- gencia Nº 114-2001. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Justi- cia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36352